Derechos Intelectuales 18

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Published Date

01/10/2013

Categoría

Volúmenes

Autores

Byron Robayo Arroyo

Ana Lúcia de Sousa Borda

Renzo Scavia

Baldo Kresalja R

Pablo Solines Moreno

Marisa Alejandra Garsco

Ricardo M. Gordó Llobell (H)

Alfredo Corral Ponce

Enrique Cavero Safra

Sandra Milena Rodríguez S.

Dánice Vázquez de Alvaré

Eduardo Leáñez Berrizbeitia

Archivos adjuntos:

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Derechos Intelectuales 18

  Este año, una vez más, tenemos el agrado de presentarles el nuevo número de la colección Derechos Intelectuales en su décimo octava edición. En esta ocasión nos place enseñarles la versión en ASIPI CLOUD, lo cual representa no solamente un paso importante para nuestra asociación en materia de difusión del material de nuestros asociados, sino que hace de esta edición el primer documento que los socios tienen a su disposición luego de la presentación de ASIPI CLOUD. Los doce trabajos que fueron seleccionados tienen una característica en común: la convicción y las certezas jurídicas, que hacen que sus aportes nos permitan comprender con mayor profundidad cómo Derechos Intelectuales ha ido creciendo durante todas sus ediciones y logrando que los trabajos de investigación de los asociados hayan sido cada vez más específicos. Esto ha contribuido a que nuestra área de trabajo adquiera una identidad propia dentro del vasto mundo de la Propiedad Intelectual. Con gran orgullo hoy ustedes podrán leer estas valiosas reflexiones sobre temáticas tan consideradas por el mundo en un momento de grandes oscilaciones en el campo de los derechos intelectuales.- Juan Vanrell   [su_accordion] [su_spoiler title="Alternativas de protección frente a la democratización del conocimiento por Byron Robayo Arroyo y Paz Horowitz Robalino Garcés" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Este trabajo trata de establecer una alternativa válida para la protección de activos intangibles de propiedad intelectual, en países donde vivimos la línea política del socialismo del siglo XXI, que busca la “democratización del conocimiento”, desprotegiendo o desincentivando la protección de derechos de propiedad intelectual con el objetivo de que la industria nacional no se vea “limitada” a crecer por respetar derechos de propiedad intelectual de terceros. La alternativa que planteamos en este estudio fundamenta la protección de activos intangibles mediante la creación de secretos empresariales, lo cual conlleva que en caso de ser vulnerados, no se accione mediante actos de violación de derechos de propiedad intelectual, sino mediante actos de competencia desleal. [/su_spoiler] [su_spoiler title="A evolução legislativa e jurisprudencial das indicações geográficas no Brasil: uma análise crítica por Ana Lúcia de Sousa Borda" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Este trabalho discorre sobre a evolução legislativa e jurisprudencial das indicações geográficas no Brasil. O estudo faz uma análise abrangente da Lei de Propriedade Industrial (LPI) e destaca uma das mais importantes inovações introduzidas pela atual legislação de propriedade industrial: a proteção das indicações geográficas por meio de um registro próprio. No análise da jurisprudência administrativa e judicial são mencionados os equívocos cometidos no passado, atribuídos ao desconhecimento do tema por parte dos operadores do direito em um determinado momento. Nesse âmbito foram comentadas as decisões proferidas nos casos Champagne, Saint Emillion e Gamais Beaujolais. Várias das decisões analisadas merecem, no entender da autora, ser prestigiadas; dentre elas figuram as decisões proferidas nos casos Schwarze Katz, Borbonha e Bordeaux.   Este trabajo discurre sobre la evolución legislativa y jurisprudencial de las indicaciones geográficas en Brasil. El estudio hace un análisis amplio de la Ley de Propiedad Industrial (LPI) y pone de relieve una de las más importantes innovaciones introducidas por la actual legislación de propiedad industrial: la protección de las indicaciones geográficas por medio de un registro propio. En el análisis de la jurisprudencia administrativa y judicial se mencionan los equívocos cometidos en el pasado, atribuidos al desconocimiento del tema de indicaciones geográficas por parte de los operadores del derecho en un determinado momento. En este ámbito se comentaron las decisiones proferidas en los casos Champagne, Saint Emillion y Gamais Beaujolais. Varias de las decisiones analizadas merecen, en opinión de la autora, ser prestigiadas, entre ellas figuran las decisiones proferidas en los casos Schwarze Katz, Borbonha y Bordeaux. [/su_spoiler] [su_spoiler title="El caso fortuito y la fuerza mayor en los procedimientos de cancelación de la marca por falta de uso por Renzo Scavia" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Una de las estrategias destinadas a evitar la cancelación de una marca por falta de uso es justificar dicha falta por medio del caso fortuito y la fuerza mayor. Resulta de gran interés, en el presente artículo, explorar algunos de los elementos esenciales del caso fortuito y fuerza mayor, su relación con la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados, y el amplio margen de discrecionalidad administrativa en el que se aplican tales conceptos justificantes. Asimismo, en la escasa jurisprudencia peruana, en la que se han analizado las figuras del caso fortuito y la fuerza mayor dentro del marco reseñado, se ha destacado el caso de la marca DIVA, pues se constituye como el único precedente administrativo en el que se han invocado tales conceptos de manera exitosa. [/su_spoiler] [su_spoiler title="El régimen jurídico de las patentes universitarias en el Perú por Baldo Kresalja R." open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] El nivel de desarrollo alcanzado por varios países en América Latina, y en especial por el Perú, ha hecho que se valorice cada día más la importancia de las relaciones entre la universidad y la empresa. Ello ha dado lugar a un creciente interés por la regulación de las patentes universitarias y los derechos y obligaciones que tienen los profesores vinculados a la investigación. El presente artículo hace un estudio sobre la legislación peruana aplicable a esa realidad, menciona sus vacíos y omisiones y propone sugerencias para su mejora. Está dirigido principalmente a conocer la problemática sobre la titularidad de las invenciones laborales realizadas en la universidad, los eventuales ingresos económicos de los profesores y el rol de la empresa que contrata con la universidad; asuntos todos ellos que sin duda son de interés en varios países de la región. [/su_spoiler] [su_spoiler title="La responsabilidad civil extracontractual de los prestadores de servicios de la sociedad de la información —intermediarios— por infracciones cometidas a los derechos de autor y derechos conexos. Caso de Ecuador en comparación con la legislación europea por Pablo Solines Moreno" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI) tienen principal relevancia en el entorno digital, ya que solo a través de sus servicios se pueden transmitir en la red todo tipo de contenidos. En este sentido, los PSSI tienen gran incidencia en la esfera de la propiedad intelectual, por cuanto gran parte de estos contenidos están protegidos por la normativa de derechos de autor y afines. En tal virtud, es imprescindible que las legislaciones, y particularmente la de Ecuador, regulen de forma pormenorizada el papel que deben desempeñar los PSSI en el entorno digital y se establezca un régimen de obligaciones y responsabilidades a las que deberán estar sometidos, en su calidad de intermediarios de servicios, con el fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de terceros. [/su_spoiler] [su_spoiler title="Indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas en el derecho argentino por Marisa Alejandra Garsco y Ricardo M. Gordó Llobell" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] El presente artículo sobre el régimen legal aplicable a las indicaciones geográficas y a las denominaciones de origen en Argentina hace una breve referencia a los antecedentes históricos, y luego se enfoca en las características del sistema, destacando la problemática de interacción con el sistema de marcas y con el régimen de lealtad comercial, en el marco del análisis de la legislación internacional aplicable, la legislación nacional, las regulaciones administrativas y la jurisprudencia. Finalmente, concluye a favor de la interacción normativa y de la promoción de los acuerdos en el marco de las negociaciones entre países o bloques regionales. [/su_spoiler] [su_spoiler title="Alcance jurídico del ‘derecho preferente’. Particular referencia al Derecho Andino por Alfredo Corral Ponce" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] No posee resumen [/su_spoiler] [su_spoiler title="Breves apuntes sobre el fundamento económico de la propiedad intelectual por Enrique Cavero Safra" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] La propiedad intelectual, en particular las patentes y los derechos de autor, da lugar a una de las paradojas más interesantes del Derecho. Los bienes objeto de su protección están compuestos de información, es decir, conocimiento y cultura. Por ello, resulta socialmente deseable que puedan ser accesibles a la mayor cantidad de personas y de la forma más fácil y rápida que ello sea posible. Sin embargo, los bienes intelectuales, tanto en el campo de la cultura como de la tecnología, nacen de la innovación, la cual no es espontánea, pues requiere de creadores e innovadores y además involucra un costo. Si no hubiese propiedad intelectual y los bienes intelectuales fuesen inmediatamente accesibles a todos, los innovadores no tendrían incentivos para crear nuevos bienes intelectuales. Se produce así la paradoja y el conflicto entre dos objetivos socialmente deseables, pero que no pueden ser obtenidos al mismo tiempo. De un lado, el acceso universal e inmediato a la innovación cultural y tecnológica y, del otro lado, la generación de incentivos adecuados para la creación de dichos bienes. El presente artículo es una revisión sumaria de los aspectos jurídicos y económicos que subyacen a esta paradoja, así como a las situaciones, distintas pero relacionadas, de otras formas de propiedad intelectual, como los signos distintivos y los publicity rights, a partir de la perspectiva del análisis económico del Derecho. [/su_spoiler] [su_spoiler title="Generalidades sobre la nueva base de datos Clearinghouse y el URS (‘uniform rapid suspesnion system’) por Sandra Milena Rodríguez S." open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] La ICANN aprobó la expansión de la creación de nuevos nombres de domino de nivel genérico gTLD, los cuales tendrán una multiplicación a nivel mundial sin precedentes, en tanto se prevé que en los próximos tres años podrán constituirse más de 2000 nuevos nombres de dominio que entrarán a competir con los ya existentes. Con el fin de contar con una herramienta que permita tutelar los derechos de marcas frente a estos nuevos nombres de dominio, ICANN creó la “Clearinghouse” que, mediante sus dos fases, busca atender esta necesidad. Por su parte, y de manera paralela, se ha creado el URS (Uniform Rapid Suspension System), que es un nuevo procedimiento que genera la posibilidad de bloquear de manera rápida los nombres de dominio que infrinjan derechos marcarios. En este artículo se analizará cómo funcionan estas nuevas herramientas y los retos que se derivan de su aplicación. [/su_spoiler] [su_spoiler title="La legislación de invenciones en Cuba a tono con los requerimientos del Adpic por Dánice Vázquez de Alvaré" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] El Decreto Ley 290, al derogar al Decreto Ley 68 del año 1983 en una parte importante de su normativa, introduce cambios sustanciales en la regulación de las invenciones y diseños industriales. Entre las principales modificaciones se encuentran: la inclusión de la protección de los modelos de utilidad, una mejor técnica en la protección de los dibujos y modelos industriales, la eliminación del certificado de autor y la definición del certificado de patente como única forma de protección de las invenciones. Estos y otros temas serán tratados a lo largo de este artículo. [/su_spoiler] [su_spoiler title="Tributación de bienes intangibles por Eduardo Leáñez Berrizbeitia" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Venezuela no cuenta con un tratamiento específico a los bienes intangibles, ni en la legislación general (Ley de Derechos de Autor y Ley de Propiedad Industrial) ni en la legislación fiscal. La Ley de Impuesto sobre la Renta regula las rentas presuntas, en donde se prevé la imposición al suministro internacional de bienes intangibles y servicios asociados (asistencia técnica, regalías y servicios tecnológicos). La NIC 38 contiene el tratamiento contable de los bienes intangibles. Los tratados fiscales internacionales regulan la tributación de los intangibles, asignando el gravamen a los países signatarios en función del tipo de enriquecimiento (regalías, beneficios empresariales o ganancias de capital). El software no tiene un tratamiento en la legislación fiscal nacional, aunque su gravamen sí está contemplado indirectamente en los tratados fiscales internacionales. [/su_spoiler] [/su_accordion] [post_title] => Derechos Intelectuales 18 [post_excerpt] => Derechos Intelectuales 18   Este año, una vez más, tenemos el agrado de presentarles el nuevo número de la colección Derechos Intelectuales en su décimo octava edición. 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Derechos Intelectuales 18

  Este año, una vez más, tenemos el agrado de presentarles el nuevo número de la colección Derechos Intelectuales en su décimo octava edición. En esta ocasión nos place enseñarles la versión en ASIPI CLOUD, lo cual representa no solamente un paso importante para nuestra asociación en materia de difusión del material de nuestros asociados, sino que hace de esta edición el primer documento que los socios tienen a su disposición luego de la presentación de ASIPI CLOUD. Los doce trabajos que fueron seleccionados tienen una característica en común: la convicción y las certezas jurídicas, que hacen que sus aportes nos permitan comprender con mayor profundidad cómo Derechos Intelectuales ha ido creciendo durante todas sus ediciones y logrando que los trabajos de investigación de los asociados hayan sido cada vez más específicos. Esto ha contribuido a que nuestra área de trabajo adquiera una identidad propia dentro del vasto mundo de la Propiedad Intelectual. Con gran orgullo hoy ustedes podrán leer estas valiosas reflexiones sobre temáticas tan consideradas por el mundo en un momento de grandes oscilaciones en el campo de los derechos intelectuales.- Juan Vanrell   [su_accordion] [su_spoiler title="Alternativas de protección frente a la democratización del conocimiento por Byron Robayo Arroyo y Paz Horowitz Robalino Garcés" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Este trabajo trata de establecer una alternativa válida para la protección de activos intangibles de propiedad intelectual, en países donde vivimos la línea política del socialismo del siglo XXI, que busca la “democratización del conocimiento”, desprotegiendo o desincentivando la protección de derechos de propiedad intelectual con el objetivo de que la industria nacional no se vea “limitada” a crecer por respetar derechos de propiedad intelectual de terceros. La alternativa que planteamos en este estudio fundamenta la protección de activos intangibles mediante la creación de secretos empresariales, lo cual conlleva que en caso de ser vulnerados, no se accione mediante actos de violación de derechos de propiedad intelectual, sino mediante actos de competencia desleal. [/su_spoiler] [su_spoiler title="A evolução legislativa e jurisprudencial das indicações geográficas no Brasil: uma análise crítica por Ana Lúcia de Sousa Borda" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Este trabalho discorre sobre a evolução legislativa e jurisprudencial das indicações geográficas no Brasil. O estudo faz uma análise abrangente da Lei de Propriedade Industrial (LPI) e destaca uma das mais importantes inovações introduzidas pela atual legislação de propriedade industrial: a proteção das indicações geográficas por meio de um registro próprio. No análise da jurisprudência administrativa e judicial são mencionados os equívocos cometidos no passado, atribuídos ao desconhecimento do tema por parte dos operadores do direito em um determinado momento. Nesse âmbito foram comentadas as decisões proferidas nos casos Champagne, Saint Emillion e Gamais Beaujolais. Várias das decisões analisadas merecem, no entender da autora, ser prestigiadas; dentre elas figuram as decisões proferidas nos casos Schwarze Katz, Borbonha e Bordeaux.   Este trabajo discurre sobre la evolución legislativa y jurisprudencial de las indicaciones geográficas en Brasil. El estudio hace un análisis amplio de la Ley de Propiedad Industrial (LPI) y pone de relieve una de las más importantes innovaciones introducidas por la actual legislación de propiedad industrial: la protección de las indicaciones geográficas por medio de un registro propio. En el análisis de la jurisprudencia administrativa y judicial se mencionan los equívocos cometidos en el pasado, atribuidos al desconocimiento del tema de indicaciones geográficas por parte de los operadores del derecho en un determinado momento. En este ámbito se comentaron las decisiones proferidas en los casos Champagne, Saint Emillion y Gamais Beaujolais. Varias de las decisiones analizadas merecen, en opinión de la autora, ser prestigiadas, entre ellas figuran las decisiones proferidas en los casos Schwarze Katz, Borbonha y Bordeaux. [/su_spoiler] [su_spoiler title="El caso fortuito y la fuerza mayor en los procedimientos de cancelación de la marca por falta de uso por Renzo Scavia" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Una de las estrategias destinadas a evitar la cancelación de una marca por falta de uso es justificar dicha falta por medio del caso fortuito y la fuerza mayor. Resulta de gran interés, en el presente artículo, explorar algunos de los elementos esenciales del caso fortuito y fuerza mayor, su relación con la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados, y el amplio margen de discrecionalidad administrativa en el que se aplican tales conceptos justificantes. Asimismo, en la escasa jurisprudencia peruana, en la que se han analizado las figuras del caso fortuito y la fuerza mayor dentro del marco reseñado, se ha destacado el caso de la marca DIVA, pues se constituye como el único precedente administrativo en el que se han invocado tales conceptos de manera exitosa. 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Está dirigido principalmente a conocer la problemática sobre la titularidad de las invenciones laborales realizadas en la universidad, los eventuales ingresos económicos de los profesores y el rol de la empresa que contrata con la universidad; asuntos todos ellos que sin duda son de interés en varios países de la región. [/su_spoiler] [su_spoiler title="La responsabilidad civil extracontractual de los prestadores de servicios de la sociedad de la información —intermediarios— por infracciones cometidas a los derechos de autor y derechos conexos. Caso de Ecuador en comparación con la legislación europea por Pablo Solines Moreno" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI) tienen principal relevancia en el entorno digital, ya que solo a través de sus servicios se pueden transmitir en la red todo tipo de contenidos. En este sentido, los PSSI tienen gran incidencia en la esfera de la propiedad intelectual, por cuanto gran parte de estos contenidos están protegidos por la normativa de derechos de autor y afines. En tal virtud, es imprescindible que las legislaciones, y particularmente la de Ecuador, regulen de forma pormenorizada el papel que deben desempeñar los PSSI en el entorno digital y se establezca un régimen de obligaciones y responsabilidades a las que deberán estar sometidos, en su calidad de intermediarios de servicios, con el fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de terceros. [/su_spoiler] [su_spoiler title="Indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas en el derecho argentino por Marisa Alejandra Garsco y Ricardo M. 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Particular referencia al Derecho Andino por Alfredo Corral Ponce" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] No posee resumen [/su_spoiler] [su_spoiler title="Breves apuntes sobre el fundamento económico de la propiedad intelectual por Enrique Cavero Safra" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] La propiedad intelectual, en particular las patentes y los derechos de autor, da lugar a una de las paradojas más interesantes del Derecho. Los bienes objeto de su protección están compuestos de información, es decir, conocimiento y cultura. Por ello, resulta socialmente deseable que puedan ser accesibles a la mayor cantidad de personas y de la forma más fácil y rápida que ello sea posible. Sin embargo, los bienes intelectuales, tanto en el campo de la cultura como de la tecnología, nacen de la innovación, la cual no es espontánea, pues requiere de creadores e innovadores y además involucra un costo. Si no hubiese propiedad intelectual y los bienes intelectuales fuesen inmediatamente accesibles a todos, los innovadores no tendrían incentivos para crear nuevos bienes intelectuales. Se produce así la paradoja y el conflicto entre dos objetivos socialmente deseables, pero que no pueden ser obtenidos al mismo tiempo. De un lado, el acceso universal e inmediato a la innovación cultural y tecnológica y, del otro lado, la generación de incentivos adecuados para la creación de dichos bienes. El presente artículo es una revisión sumaria de los aspectos jurídicos y económicos que subyacen a esta paradoja, así como a las situaciones, distintas pero relacionadas, de otras formas de propiedad intelectual, como los signos distintivos y los publicity rights, a partir de la perspectiva del análisis económico del Derecho. [/su_spoiler] [su_spoiler title="Generalidades sobre la nueva base de datos Clearinghouse y el URS (‘uniform rapid suspesnion system’) por Sandra Milena Rodríguez S." open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] La ICANN aprobó la expansión de la creación de nuevos nombres de domino de nivel genérico gTLD, los cuales tendrán una multiplicación a nivel mundial sin precedentes, en tanto se prevé que en los próximos tres años podrán constituirse más de 2000 nuevos nombres de dominio que entrarán a competir con los ya existentes. Con el fin de contar con una herramienta que permita tutelar los derechos de marcas frente a estos nuevos nombres de dominio, ICANN creó la “Clearinghouse” que, mediante sus dos fases, busca atender esta necesidad. Por su parte, y de manera paralela, se ha creado el URS (Uniform Rapid Suspension System), que es un nuevo procedimiento que genera la posibilidad de bloquear de manera rápida los nombres de dominio que infrinjan derechos marcarios. En este artículo se analizará cómo funcionan estas nuevas herramientas y los retos que se derivan de su aplicación. [/su_spoiler] [su_spoiler title="La legislación de invenciones en Cuba a tono con los requerimientos del Adpic por Dánice Vázquez de Alvaré" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] El Decreto Ley 290, al derogar al Decreto Ley 68 del año 1983 en una parte importante de su normativa, introduce cambios sustanciales en la regulación de las invenciones y diseños industriales. Entre las principales modificaciones se encuentran: la inclusión de la protección de los modelos de utilidad, una mejor técnica en la protección de los dibujos y modelos industriales, la eliminación del certificado de autor y la definición del certificado de patente como única forma de protección de las invenciones. Estos y otros temas serán tratados a lo largo de este artículo. [/su_spoiler] [su_spoiler title="Tributación de bienes intangibles por Eduardo Leáñez Berrizbeitia" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Venezuela no cuenta con un tratamiento específico a los bienes intangibles, ni en la legislación general (Ley de Derechos de Autor y Ley de Propiedad Industrial) ni en la legislación fiscal. La Ley de Impuesto sobre la Renta regula las rentas presuntas, en donde se prevé la imposición al suministro internacional de bienes intangibles y servicios asociados (asistencia técnica, regalías y servicios tecnológicos). La NIC 38 contiene el tratamiento contable de los bienes intangibles. Los tratados fiscales internacionales regulan la tributación de los intangibles, asignando el gravamen a los países signatarios en función del tipo de enriquecimiento (regalías, beneficios empresariales o ganancias de capital). El software no tiene un tratamiento en la legislación fiscal nacional, aunque su gravamen sí está contemplado indirectamente en los tratados fiscales internacionales. [/su_spoiler] [/su_accordion][:en]

Intellectual Rights 18

  This year, once again, we are pleased to present the new issue of the Intellectual Rights collection in its eighteenth edition. On this occasion we are pleased to show you the version in ASIPI CLOUD, which not only represents an important step for our association in terms of disseminating material from our partners, but also makes this edition the first document that members have at their disposal later. of the ASIPI CLOUD presentation. The twelve works that were selected have a characteristic in common: the conviction and legal certainties, which make their contributions allow us to understand in greater depth how Intellectual Rights has been growing during all its editions and achieving that the research works of the associates have been increasingly specific. This has contributed to our work area acquiring its own identity within the vast world of Intellectual Property. With great pride today you will be able to read these valuable reflections on issues so considered by the world at a time of great oscillations in the field of intellectual rights.- Juan Vanrell   [su_accordion] [su_spoiler title="Alternativas de protección frente a la democratización del conocimiento por Byron Robayo Arroyo y Paz Horowitz Robalino Garcés" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Este trabajo trata de establecer una alternativa válida para la protección de activos intangibles de propiedad intelectual, en países donde vivimos la línea política del socialismo del siglo XXI, que busca la “democratización del conocimiento”, desprotegiendo o desincentivando la protección de derechos de propiedad intelectual con el objetivo de que la industria nacional no se vea “limitada” a crecer por respetar derechos de propiedad intelectual de terceros. La alternativa que planteamos en este estudio fundamenta la protección de activos intangibles mediante la creación de secretos empresariales, lo cual conlleva que en caso de ser vulnerados, no se accione mediante actos de violación de derechos de propiedad intelectual, sino mediante actos de competencia desleal. [/su_spoiler] [su_spoiler title="A evolução legislativa e jurisprudencial das indicações geográficas no Brasil: uma análise crítica por Ana Lúcia de Sousa Borda" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Este trabalho discorre sobre a evolução legislativa e jurisprudencial das indicações geográficas no Brasil. O estudo faz uma análise abrangente da Lei de Propriedade Industrial (LPI) e destaca uma das mais importantes inovações introduzidas pela atual legislação de propriedade industrial: a proteção das indicações geográficas por meio de um registro próprio. No análise da jurisprudência administrativa e judicial são mencionados os equívocos cometidos no passado, atribuídos ao desconhecimento do tema por parte dos operadores do direito em um determinado momento. Nesse âmbito foram comentadas as decisões proferidas nos casos Champagne, Saint Emillion e Gamais Beaujolais. Várias das decisões analisadas merecem, no entender da autora, ser prestigiadas; dentre elas figuram as decisões proferidas nos casos Schwarze Katz, Borbonha e Bordeaux. [/su_spoiler] [su_spoiler title="El caso fortuito y la fuerza mayor en los procedimientos de cancelación de la marca por falta de uso por Renzo Scavia" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] One of the legal strategies to avoid a trademark registration cancellation for lack of use is justifying such lack of use alleging force majeure events. It is of particular interest in this article, to explore some of the force majeure elements, their connection with the theory of the undetermined legal concepts and the wide administrative discretion margin in which said elements are applied. Moreover, within the scarce Peruvian case law regarding this topic, the non-use cancellation proceeding against trademark DIVA stands out as the only administrative precedent in which force majeure has been successfully invoked. [/su_spoiler] [su_spoiler title="El régimen jurídico de las patentes universitarias en el Perú por Baldo Kresalja R." open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] The levels of development of several countries in Latin America, especially in Peru, made more valuable the importance of the relationship between the universities and the companies. This has led to a growing interest in the regulation of university patents and the rights and obligations of teachers linked to researching. The following article makes a study of Peruvian law applicable to that reality, mentions its gaps and omissions and proposes suggestions for its improvement. Mainly, this article is aimed for understanding the problem of ownership of employee inventions made in the university and the income of the teachers involved in the research. Also the role of the companies that sign research contracts with the universities; affairs that are undoubtedly of interest in several countries of the region. [/su_spoiler] [su_spoiler title="La responsabilidad civil extracontractual de los prestadores de servicios de la sociedad de la información —intermediarios— por infracciones cometidas a los derechos de autor y derechos conexos. Caso de Ecuador en comparación con la legislación europea por Pablo Solines Moreno" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Internet service providers (ISP) are most relevant in the digital world, since it is only through their services that can content be transmitted through the network. Thus, these ISP have significant importance in intellectual property, which is why a large portion of content is protected by law through copyrights and similar measures. It is essential that legislation, particularly that of Ecuador, carefully regulates the role that ISP can carry out in the digital world and establishes a framework of obligations and responsibilities to which they must comply as service providers, in order to safeguard third party intellectual property rights. [/su_spoiler] [su_spoiler title="Indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas en el derecho argentino por Marisa Alejandra Garsco y Ricardo M. Gordó Llobell" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] This article on the legal regime for geographical indications and designations of origin in Argentina, makes a brief reference to the historical background, and then focuses on the characteristics of the system, highlighting the problem of interaction with the system of trade-marks and with the fair trade regime, considering it application under the analysis of applicable international law, national laws, administrative regulations and existing case law. Finally, it concludes in favor of the rules of interaction and promoting of agreements. [/su_spoiler] [su_spoiler title="Alcance jurídico del ‘derecho preferente’. Particular referencia al Derecho Andino por Alfredo Corral Ponce" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] No abstract [/su_spoiler] [su_spoiler title="Breves apuntes sobre el fundamento económico de la propiedad intelectual por Enrique Cavero Safra" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Intellectual Property, specifically patents and copyrights, derive from one of the most interesting paradoxes of law and economics. Goods protected by intellectual property are informational goods, such as knowledge and culture. Therefore, it is socially desirable that such goods be accessible to as many people as possible, as fast and as easily as possible. However, both in the fields of technology and culture, informational goods come from innovation, which is not spontaneous as it i) requires of creators and innovators and ii) involves a cost. If there weren’t any intellectual property rights and, therefore, informational goods were immediately accessible to everyone at no cost, innovators would have no incentive to create new intellectual goods. Thus, the paradox of the conflict between two objectives, which are both socially wanted, but which cannot be obtained both at the same time. On one hand, universal and immediate access to cultural and technological innovation and, on the other hand, the generation of the incentives needed for the creation of such innovation in the first place. This article is a brief review, from a law-and economics perspective, of the main aspects which lie beneath this problem, and of the relative situation, different but related, of other forms of intellectual property such as trademarks and publicity rights. [/su_spoiler] [su_spoiler title="Generalidades sobre la nueva base de datos Clearinghouse y el URS (‘uniform rapid suspesnion system’) por Sandra Milena Rodríguez S." open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] ICANN approved the expansion of the creation of new domain names in a generic level gTLD. These names will have a global multiplication without precedent, as it is expected that in the next three years more than 2,000 new domain names will be constituted to enter and compete with the existing ones. In order to have a tool to protect trademark rights against these new domain names, ICANN created the ¨CLEARINGHOUSE¨, which aims to address this need throughout its two phases. On the other hand, and in a parallel way the URS (Uniform Rapid Suspension System) has been created, corresponding to a new procedure that generates the possibility of locking in a rapid manner, the domain names that violate trademark rights. This article will analyze how these new tools work and challenges arising from their application. [/su_spoiler] [su_spoiler title="La legislación de invenciones en Cuba a tono con los requerimientos del Adpic por Dánice Vázquez de Alvaré" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Decree Law 290 to repeal the Decree Law 68 of 1983 in an important part of their regulations, substantial changes in the regulation of inventions and industrial designs. The main changes are the inclusion of the protection of utility models, a better technique in the protection of industrial designs, the elimination of the certificate of author and the definition of patent certificate as the only form of protection of inventions. These and other topics will be covered in this article. [/su_spoiler] [su_spoiler title="Tributación de bienes intangibles por Eduardo Leáñez Berrizbeitia" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""] Venezuela does not have a specific treatment to intangibles, under either the general legislation (Copyright Law and Industrial Property Law) or the Tax Law. The Income Tax Law regulates presumptive income, where it provides the treatment of intangible goods international transfer and associated services (technical assistance, royalties and technology services). IAS 38 contains the accounting treatment of intangible assets. International tax treaties regulate the taxation of intangible assets, assigning taxation rights to the signatory countries in accordance with the type of income (royalties, business profits or capital gains). The software does not have a treatment in the national tax law, but its taxation is indirectly referred to in international tax treaties. 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Derechos Intelectuales 18

 

Este año, una vez más, tenemos el agrado de presentarles el nuevo número de la colección Derechos Intelectuales en su décimo octava edición. En esta ocasión nos place enseñarles la versión en ASIPI CLOUD, lo cual representa no solamente un paso importante para nuestra asociación en materia de difusión del material de nuestros asociados, sino que hace de esta edición el primer documento que los socios tienen a su disposición luego de la presentación de ASIPI CLOUD.
Los doce trabajos que fueron seleccionados tienen una característica en común: la convicción y las certezas jurídicas, que hacen que sus aportes nos permitan comprender con mayor profundidad cómo Derechos Intelectuales ha ido creciendo durante todas sus ediciones y logrando que los trabajos de investigación de los asociados hayan sido cada vez más específicos. Esto ha contribuido a que nuestra área de trabajo adquiera una identidad propia dentro del vasto mundo de la Propiedad Intelectual.
Con gran orgullo hoy ustedes podrán leer estas valiosas reflexiones sobre temáticas tan consideradas por el mundo en un momento de grandes oscilaciones en el campo de los derechos intelectuales.- Juan Vanrell

 

Alternativas de protección frente a la democratización del conocimiento por Byron Robayo Arroyo y Paz Horowitz Robalino Garcés

Este trabajo trata de establecer una alternativa válida para la protección de activos intangibles de propiedad intelectual, en países donde vivimos la línea política del socialismo del siglo XXI, que busca la “democratización del conocimiento”, desprotegiendo o desincentivando la protección de derechos de propiedad intelectual con el objetivo de que la industria nacional no se vea “limitada” a crecer por respetar derechos de propiedad intelectual de terceros. La alternativa que planteamos en este estudio fundamenta la protección de activos intangibles mediante la creación de secretos empresariales, lo cual conlleva que en caso de ser vulnerados, no se accione mediante actos de violación de derechos de propiedad intelectual, sino mediante actos de competencia desleal.

A evolução legislativa e jurisprudencial das indicações geográficas no Brasil: uma análise crítica por Ana Lúcia de Sousa Borda

Este trabalho discorre sobre a evolução legislativa e jurisprudencial das indicações geográficas no Brasil. O estudo faz uma análise abrangente da Lei de Propriedade Industrial (LPI) e destaca uma das mais importantes inovações introduzidas pela atual legislação de propriedade industrial: a proteção das indicações geográficas por meio de um registro próprio. No análise da jurisprudência administrativa e judicial são mencionados os equívocos cometidos no passado, atribuídos ao desconhecimento do tema por parte dos operadores do direito em um determinado momento. Nesse âmbito foram comentadas as decisões proferidas nos casos Champagne, Saint Emillion e Gamais Beaujolais. Várias das decisões analisadas merecem, no entender da autora, ser prestigiadas; dentre elas figuram as decisões proferidas nos casos Schwarze Katz, Borbonha e Bordeaux.

 

Este trabajo discurre sobre la evolución legislativa y jurisprudencial de las indicaciones geográficas en Brasil. El estudio hace un análisis amplio de la Ley de Propiedad Industrial (LPI) y pone de relieve una de las más importantes innovaciones introducidas por la actual legislación de propiedad industrial: la protección de las indicaciones geográficas por medio de un registro propio. En el análisis de la jurisprudencia administrativa y judicial se mencionan los equívocos cometidos en el pasado, atribuidos al desconocimiento del tema de indicaciones geográficas por parte de los operadores del derecho en un determinado momento. En este ámbito se comentaron las decisiones proferidas en los casos Champagne, Saint Emillion y Gamais Beaujolais. Varias de las decisiones analizadas merecen, en opinión de la autora, ser prestigiadas, entre ellas figuran las decisiones proferidas en los casos Schwarze Katz, Borbonha y Bordeaux.

El caso fortuito y la fuerza mayor en los procedimientos de cancelación de la marca por falta de uso por Renzo Scavia

Una de las estrategias destinadas a evitar la cancelación de una marca por falta de uso es justificar dicha falta por medio del caso fortuito y la fuerza mayor. Resulta de gran interés, en el presente artículo, explorar algunos de los elementos esenciales del caso fortuito y fuerza mayor, su relación con la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados, y el amplio margen de discrecionalidad administrativa en el que se aplican tales conceptos justificantes. Asimismo, en la escasa jurisprudencia peruana, en la que se han analizado las figuras del caso fortuito y la fuerza mayor dentro del marco reseñado, se ha destacado el caso de la marca DIVA, pues se constituye como el único precedente administrativo en el que se han invocado tales conceptos de manera exitosa.

El régimen jurídico de las patentes universitarias en el Perú por Baldo Kresalja R.

El nivel de desarrollo alcanzado por varios países en América Latina, y en especial por el Perú, ha hecho que se valorice cada día más la importancia de las relaciones entre la universidad y la empresa. Ello ha dado lugar a un creciente interés por la regulación de las patentes universitarias y los derechos y obligaciones que tienen los profesores vinculados a la investigación. El presente artículo hace un estudio sobre la legislación peruana aplicable a esa realidad, menciona sus vacíos y omisiones y propone sugerencias para su mejora. Está dirigido principalmente a conocer la problemática sobre la titularidad de las invenciones laborales realizadas en la universidad, los eventuales ingresos económicos de los profesores y el rol de la empresa que contrata con la universidad; asuntos todos ellos que sin duda son de interés en varios países de la región.

La responsabilidad civil extracontractual de los prestadores de servicios de la sociedad de la información —intermediarios— por infracciones cometidas a los derechos de autor y derechos conexos. Caso de Ecuador en comparación con la legislación europea por Pablo Solines Moreno

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI) tienen principal relevancia en el entorno digital, ya que solo a través de sus servicios se pueden transmitir en la red todo tipo de contenidos. En este sentido, los PSSI tienen gran incidencia en la esfera de la propiedad intelectual, por cuanto gran parte de estos contenidos están protegidos por la normativa de derechos de autor y afines. En tal virtud, es imprescindible que las legislaciones, y particularmente la de Ecuador, regulen de forma pormenorizada el papel que deben desempeñar los PSSI en el entorno digital y se establezca un régimen de obligaciones y responsabilidades a las que deberán estar sometidos, en su calidad de intermediarios de servicios, con el fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de terceros.

Indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas en el derecho argentino por Marisa Alejandra Garsco y Ricardo M. Gordó Llobell

El presente artículo sobre el régimen legal aplicable a las indicaciones geográficas y a las denominaciones de origen en Argentina hace una breve referencia a los antecedentes históricos, y luego se enfoca en las características del sistema, destacando la problemática de interacción con el sistema de marcas y con el régimen de lealtad comercial, en el marco del análisis de la legislación internacional aplicable, la legislación nacional, las regulaciones administrativas y la jurisprudencia. Finalmente, concluye a favor de la interacción normativa y de la promoción de los acuerdos en el marco de las negociaciones entre países o bloques regionales.

Alcance jurídico del ‘derecho preferente’. Particular referencia al Derecho Andino por Alfredo Corral Ponce

No posee resumen

Breves apuntes sobre el fundamento económico de la propiedad intelectual por Enrique Cavero Safra

La propiedad intelectual, en particular las patentes y los derechos de autor, da lugar a una de las paradojas más interesantes del Derecho. Los bienes objeto de su protección están compuestos de información, es decir, conocimiento y cultura. Por ello, resulta socialmente deseable que puedan ser accesibles a la mayor cantidad de personas y de la forma más fácil y rápida que ello sea posible. Sin embargo, los bienes intelectuales, tanto en el campo de la cultura como de la tecnología, nacen de la innovación, la cual no es espontánea, pues requiere de creadores e innovadores y además involucra un costo. Si no hubiese propiedad intelectual y los bienes intelectuales fuesen inmediatamente accesibles a todos, los innovadores no tendrían incentivos para crear nuevos bienes intelectuales. Se produce así la paradoja y el conflicto entre dos objetivos socialmente deseables, pero que no pueden ser obtenidos al mismo tiempo. De un lado, el acceso universal e inmediato a la innovación cultural y tecnológica y, del otro lado, la generación de incentivos adecuados para la creación de dichos bienes.

El presente artículo es una revisión sumaria de los aspectos jurídicos y económicos que subyacen a esta paradoja, así como a las situaciones, distintas pero relacionadas, de otras formas de propiedad intelectual, como los signos distintivos y los publicity rights, a partir de la perspectiva del análisis económico del Derecho.

Generalidades sobre la nueva base de datos Clearinghouse y el URS (‘uniform rapid suspesnion system’) por Sandra Milena Rodríguez S.

La ICANN aprobó la expansión de la creación de nuevos nombres de domino de nivel genérico gTLD, los cuales tendrán una multiplicación a nivel mundial sin precedentes, en tanto se prevé que en los próximos tres años podrán constituirse más de 2000 nuevos nombres de dominio que entrarán a competir con los ya existentes. Con el fin de contar con una herramienta que permita tutelar los derechos de marcas frente a estos nuevos nombres de dominio, ICANN creó la “Clearinghouse” que, mediante sus dos fases, busca atender esta necesidad. Por su parte, y de manera paralela, se ha creado el URS (Uniform Rapid Suspension System), que es un nuevo procedimiento que genera la posibilidad de bloquear de manera rápida los nombres de dominio que infrinjan derechos marcarios. En este artículo se analizará cómo funcionan estas nuevas herramientas y los retos que se derivan de su aplicación.

La legislación de invenciones en Cuba a tono con los requerimientos del Adpic por Dánice Vázquez de Alvaré

El Decreto Ley 290, al derogar al Decreto Ley 68 del año 1983 en una parte importante de su normativa, introduce cambios sustanciales en la regulación de las invenciones y diseños industriales. Entre las principales modificaciones se encuentran: la inclusión de la protección de los modelos de utilidad, una mejor técnica en la protección de los dibujos y modelos industriales, la eliminación del certificado de autor y la definición del certificado de patente como única forma de protección de las invenciones. Estos y otros temas serán tratados a lo largo de este artículo.

Tributación de bienes intangibles por Eduardo Leáñez Berrizbeitia

Venezuela no cuenta con un tratamiento específico a los bienes intangibles, ni en la legislación general (Ley de Derechos de Autor y Ley de Propiedad Industrial) ni en la legislación fiscal. La Ley de Impuesto sobre la Renta regula las rentas presuntas, en donde se prevé la imposición al suministro internacional de bienes intangibles y servicios asociados (asistencia técnica, regalías y servicios tecnológicos). La NIC 38 contiene el tratamiento contable de los bienes intangibles. Los tratados fiscales internacionales regulan la tributación de los intangibles, asignando el gravamen a los países signatarios en función del tipo de enriquecimiento (regalías, beneficios empresariales o ganancias de capital). El software no tiene un tratamiento en la legislación fiscal nacional, aunque su gravamen sí está contemplado indirectamente en los tratados fiscales internacionales.

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Derechos Intelectuales 18

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Derechos Intelectuales 18

 

Este año, una vez más, tenemos el agrado de presentarles el nuevo número de la colección Derechos Intelectuales en su décimo octava edición. En esta ocasión nos place enseñarles la versión en ASIPI CLOUD, lo cual representa no solamente un paso importante para nuestra asociación en materia de difusión del material de nuestros asociados, sino que hace de esta edición el primer documento que los socios tienen a su disposición luego de la presentación de ASIPI CLOUD.
Los doce trabajos que fueron seleccionados tienen una característica en común: la convicción y las certezas jurídicas, que hacen que sus aportes nos permitan comprender con mayor profundidad cómo Derechos Intelectuales ha ido creciendo durante todas sus ediciones y logrando que los trabajos de investigación de los asociados hayan sido cada vez más específicos. Esto ha contribuido a que nuestra área de trabajo adquiera una identidad propia dentro del vasto mundo de la Propiedad Intelectual.
Con gran orgullo hoy ustedes podrán leer estas valiosas reflexiones sobre temáticas tan consideradas por el mundo en un momento de grandes oscilaciones en el campo de los derechos intelectuales.- Juan Vanrell

 

Este trabajo trata de establecer una alternativa válida para la protección de activos intangibles de propiedad intelectual, en países donde vivimos la línea política del socialismo del siglo XXI, que busca la “democratización del conocimiento”, desprotegiendo o desincentivando la protección de derechos de propiedad intelectual con el objetivo de que la industria nacional no se vea “limitada” a crecer por respetar derechos de propiedad intelectual de terceros. La alternativa que planteamos en este estudio fundamenta la protección de activos intangibles mediante la creación de secretos empresariales, lo cual conlleva que en caso de ser vulnerados, no se accione mediante actos de violación de derechos de propiedad intelectual, sino mediante actos de competencia desleal.

Este trabalho discorre sobre a evolução legislativa e jurisprudencial das indicações geográficas no Brasil. O estudo faz uma análise abrangente da Lei de Propriedade Industrial (LPI) e destaca uma das mais importantes inovações introduzidas pela atual legislação de propriedade industrial: a proteção das indicações geográficas por meio de um registro próprio. No análise da jurisprudência administrativa e judicial são mencionados os equívocos cometidos no passado, atribuídos ao desconhecimento do tema por parte dos operadores do direito em um determinado momento. Nesse âmbito foram comentadas as decisões proferidas nos casos Champagne, Saint Emillion e Gamais Beaujolais. Várias das decisões analisadas merecem, no entender da autora, ser prestigiadas; dentre elas figuram as decisões proferidas nos casos Schwarze Katz, Borbonha e Bordeaux.

 

Este trabajo discurre sobre la evolución legislativa y jurisprudencial de las indicaciones geográficas en Brasil. El estudio hace un análisis amplio de la Ley de Propiedad Industrial (LPI) y pone de relieve una de las más importantes innovaciones introducidas por la actual legislación de propiedad industrial: la protección de las indicaciones geográficas por medio de un registro propio. En el análisis de la jurisprudencia administrativa y judicial se mencionan los equívocos cometidos en el pasado, atribuidos al desconocimiento del tema de indicaciones geográficas por parte de los operadores del derecho en un determinado momento. En este ámbito se comentaron las decisiones proferidas en los casos Champagne, Saint Emillion y Gamais Beaujolais. Varias de las decisiones analizadas merecen, en opinión de la autora, ser prestigiadas, entre ellas figuran las decisiones proferidas en los casos Schwarze Katz, Borbonha y Bordeaux.

Una de las estrategias destinadas a evitar la cancelación de una marca por falta de uso es justificar dicha falta por medio del caso fortuito y la fuerza mayor. Resulta de gran interés, en el presente artículo, explorar algunos de los elementos esenciales del caso fortuito y fuerza mayor, su relación con la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados, y el amplio margen de discrecionalidad administrativa en el que se aplican tales conceptos justificantes. Asimismo, en la escasa jurisprudencia peruana, en la que se han analizado las figuras del caso fortuito y la fuerza mayor dentro del marco reseñado, se ha destacado el caso de la marca DIVA, pues se constituye como el único precedente administrativo en el que se han invocado tales conceptos de manera exitosa.

El nivel de desarrollo alcanzado por varios países en América Latina, y en especial por el Perú, ha hecho que se valorice cada día más la importancia de las relaciones entre la universidad y la empresa. Ello ha dado lugar a un creciente interés por la regulación de las patentes universitarias y los derechos y obligaciones que tienen los profesores vinculados a la investigación. El presente artículo hace un estudio sobre la legislación peruana aplicable a esa realidad, menciona sus vacíos y omisiones y propone sugerencias para su mejora. Está dirigido principalmente a conocer la problemática sobre la titularidad de las invenciones laborales realizadas en la universidad, los eventuales ingresos económicos de los profesores y el rol de la empresa que contrata con la universidad; asuntos todos ellos que sin duda son de interés en varios países de la región.

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI) tienen principal relevancia en el entorno digital, ya que solo a través de sus servicios se pueden transmitir en la red todo tipo de contenidos. En este sentido, los PSSI tienen gran incidencia en la esfera de la propiedad intelectual, por cuanto gran parte de estos contenidos están protegidos por la normativa de derechos de autor y afines. En tal virtud, es imprescindible que las legislaciones, y particularmente la de Ecuador, regulen de forma pormenorizada el papel que deben desempeñar los PSSI en el entorno digital y se establezca un régimen de obligaciones y responsabilidades a las que deberán estar sometidos, en su calidad de intermediarios de servicios, con el fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de terceros.

El presente artículo sobre el régimen legal aplicable a las indicaciones geográficas y a las denominaciones de origen en Argentina hace una breve referencia a los antecedentes históricos, y luego se enfoca en las características del sistema, destacando la problemática de interacción con el sistema de marcas y con el régimen de lealtad comercial, en el marco del análisis de la legislación internacional aplicable, la legislación nacional, las regulaciones administrativas y la jurisprudencia. Finalmente, concluye a favor de la interacción normativa y de la promoción de los acuerdos en el marco de las negociaciones entre países o bloques regionales.

La propiedad intelectual, en particular las patentes y los derechos de autor, da lugar a una de las paradojas más interesantes del Derecho. Los bienes objeto de su protección están compuestos de información, es decir, conocimiento y cultura. Por ello, resulta socialmente deseable que puedan ser accesibles a la mayor cantidad de personas y de la forma más fácil y rápida que ello sea posible. Sin embargo, los bienes intelectuales, tanto en el campo de la cultura como de la tecnología, nacen de la innovación, la cual no es espontánea, pues requiere de creadores e innovadores y además involucra un costo. Si no hubiese propiedad intelectual y los bienes intelectuales fuesen inmediatamente accesibles a todos, los innovadores no tendrían incentivos para crear nuevos bienes intelectuales. Se produce así la paradoja y el conflicto entre dos objetivos socialmente deseables, pero que no pueden ser obtenidos al mismo tiempo. De un lado, el acceso universal e inmediato a la innovación cultural y tecnológica y, del otro lado, la generación de incentivos adecuados para la creación de dichos bienes.

El presente artículo es una revisión sumaria de los aspectos jurídicos y económicos que subyacen a esta paradoja, así como a las situaciones, distintas pero relacionadas, de otras formas de propiedad intelectual, como los signos distintivos y los publicity rights, a partir de la perspectiva del análisis económico del Derecho.

La ICANN aprobó la expansión de la creación de nuevos nombres de domino de nivel genérico gTLD, los cuales tendrán una multiplicación a nivel mundial sin precedentes, en tanto se prevé que en los próximos tres años podrán constituirse más de 2000 nuevos nombres de dominio que entrarán a competir con los ya existentes. Con el fin de contar con una herramienta que permita tutelar los derechos de marcas frente a estos nuevos nombres de dominio, ICANN creó la “Clearinghouse” que, mediante sus dos fases, busca atender esta necesidad. Por su parte, y de manera paralela, se ha creado el URS (Uniform Rapid Suspension System), que es un nuevo procedimiento que genera la posibilidad de bloquear de manera rápida los nombres de dominio que infrinjan derechos marcarios. En este artículo se analizará cómo funcionan estas nuevas herramientas y los retos que se derivan de su aplicación.

El Decreto Ley 290, al derogar al Decreto Ley 68 del año 1983 en una parte importante de su normativa, introduce cambios sustanciales en la regulación de las invenciones y diseños industriales. Entre las principales modificaciones se encuentran: la inclusión de la protección de los modelos de utilidad, una mejor técnica en la protección de los dibujos y modelos industriales, la eliminación del certificado de autor y la definición del certificado de patente como única forma de protección de las invenciones. Estos y otros temas serán tratados a lo largo de este artículo.

Venezuela no cuenta con un tratamiento específico a los bienes intangibles, ni en la legislación general (Ley de Derechos de Autor y Ley de Propiedad Industrial) ni en la legislación fiscal. La Ley de Impuesto sobre la Renta regula las rentas presuntas, en donde se prevé la imposición al suministro internacional de bienes intangibles y servicios asociados (asistencia técnica, regalías y servicios tecnológicos). La NIC 38 contiene el tratamiento contable de los bienes intangibles. Los tratados fiscales internacionales regulan la tributación de los intangibles, asignando el gravamen a los países signatarios en función del tipo de enriquecimiento (regalías, beneficios empresariales o ganancias de capital). El software no tiene un tratamiento en la legislación fiscal nacional, aunque su gravamen sí está contemplado indirectamente en los tratados fiscales internacionales.

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