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30/10/2019
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Derechos Intelectuales 24. Tomo 2
Al revisar los artículos del número 24 de “Derechos Intelectuales”, nuestra publicación insignia, me vienen a la mente las siguientes palabras: Juventud y democracia. Juventud, porque la mayoría de los artículos que contienen los dos tomos fueron elaborados por miembros jóvenes de la asociación que con su curiosidad e interés nos ilustran en estas páginas sobre los diversos temas que les preocupan. Democracia, porque los ensayos que se publican en esta obra tratan casi todo el espectro de la propiedad intelectual desde temas clásicos como la protección a las marcas y el derecho de autor hasta la inteligencia artificial pasando por los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos, el derecho a la magen personal, el uso de la mediación para procesar delitos contra la propiedad intelectual y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si la base de los estados democráticos es la seguridad jurídica y la existencia de unas reglas de derecho claras, todos nuestros colaboradores nos ayudan a entender mejor las regulaciones vigentes en materia de propiedad intelectual.- Elisabeth Siemsen
[su_accordion]
[su_spoiler title="Acuerdos de licencia de marcas: nociones básicas por
Raúl Pereira Fleury Montserrat Puente" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Los acuerdos de licencia de uso de marcas optimizan el rendimiento de las marcas. Como generalmente se pactan por escrito, su correcta redacción es un asunto esencial. Este artículo tiene por objeto arrojar un poco de luz sobre las condiciones comúnmente pactadas en este tipo de acuerdos, junto con algunas recomendaciones para su redacción. Capítulo aparte ocupa el análisis de los beneficios del arbitraje internacional cuando se presentan conflictos en esta materia.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Analysis of slogans protection in the Andean Community por
Octavio Alvarez" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
La propiedad industrial está regulada en la Comunidad Andina a través de la Decisión 486 de 2000, norma que distingue lo que debe entenderse como una marca y lo que debe entenderse como un eslogan publicitario. La norma establece que la función básica de una marca es distinguir un producto o servicio dentro del mercado de otros productos o servicios de la competencia mientras que la función básica de un eslogan es complementar una marca. Por lo tanto, podemos decir que el “objeto” de un eslogan no es el producto o servicio en sí, sino la marca que se aplicará a un producto o servicio en particular. Visto así los lemas son, básicamente, una herramienta publicitaria para promover la marca en el mercado. Entonces, ¿por qué los lemas solo se aceptan como una palabra o una combinación de palabras? ¿no es ésta una forma demasiado restrictiva de proteger una herramienta publicitaria tan importante? ¿esa definición está de acuerdo con la realidad y las necesidades actuales del mercado? Sugerimos que se permita el registro de signos compuestos por una palabra, combinación de palabras, palabras y diseños, solo imágenes o cualquier otra combinación. Las ventajas de esta propuesta serían la libertad para operar y elegir el tipo de protección adecuado, no se requeriría renovación, el mantenimiento sería más barato y existiría la posibilidad de ampliar la cartera de propiedad intelectual.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="El usufructo de marcas en Colombia por
Tomás González Torres Margarita María Rivera Salas" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
El usufructo de una marca, o el derecho a usar y disfrutar los frutos de la propiedad sobre un registro marcario, es una figura comúnmente desconocida y poco utilizada en Colombia, a pesar de la utilidad que puede reportar. Aunque la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones no consagró expresamente este tipo de negocio, el mismo ha sido aceptado en reiteradas ocasiones por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Este ensayo presenta las principales características y los posibles beneficios comerciales del usufructo de marca.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Marcas no tradicionales en la Comunidad Andina por
Carolyn Hiromi Hamada Jacinto" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
El artículo analiza la situación de las marcas no tradicionales (marcas sonoras, olfativas, gustativas, táctiles) en la Comunidad Andina. Revela que la Decisión 486 del 2000 menciona las marcas sonoras y olfativas –no las gustativas ni las táctiles–, pero critica que en la región aún no existan criterios claros y específicos para su registro.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Conflitos de trade dress e os novos parâmetros adotados pelo Superior Tribunal de Justiça no Brasil por
Paulo Parente Marques Mendes y Bárbara Angela Leitão" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Considerando as decisões recentes do Superior Tribunal de Justiça brasileiro no tocante à necessidade de perícia em casos de trade dress (ou o chamado “conjunto-imagem”), o objetivo do presente artigo, é, pois, discutir e, sobretudo, chamar atenção para os novos rumos apontados na área, auxiliando os operadores da área do Direito da Propriedade Intelectual e anti concorrencial que enfrentam, de forma quase diária, desafios referentes a violações desta espécie.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Teoría de la aproximación por
José Carlos Tinoco Soares" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
En este artículo se presenta una “nueva teoría” para la protección y defensa de los derechos de los titulares de marcas de prestigio, conocimiento y buena fama. Se trata de la “teoría de la aproximación”, a través de la cual se combate el acto ilícito premeditado, planeado adrede, que usa una marca similar para causar error, duda y confusión entre consumidores sobre los productos y/o servicios prestados.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="El secreto empresarial y los sistemas de gestión de cumplimiento por
Diana María Bastidas Ocampo" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
La protección del secreto empresarial exige, entre otras, que su legítimo poseedor tome medidas razonables para que se mantenga oculto. La autora sugiere, para ese efecto, que al interior de las organizaciones se implemente un sistema de gestión de cumplimiento de propiedad intelectual en el cual se incluya la gestión del riesgo del secreto empresarial. También propone que se apliquen y armonicen otros programas y sistemas de gestión de cumplimiento al interior de las organizaciones como son el programa integral de gestión de datos personales y el programa anticorrupción de ética y cumplimiento –PAEC–.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Los derechos de autor y derechos conexos en las convenciones internacionales y su aplicación a contenidos audiovisuales por
Ignacio Andrade Aycinena" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Los derechos de autor y derechos conexos se protegen en los diversos países desde dos perspectivas: el sistema europeo y el copyright. Esta dicotomía genera problemas como la falta de armonización y dificultades para conciliar el contenido y extensión de los derechos de autor sobre obras audiovisuales, fonogramas y derechos conexos. Este artículo analiza esa problemática desde la perspectiva Centroamericana.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Modificaciones a la legislación mexicana sobre propiedad intelectual propuestas por el T-MEC por
Claudina González Muñoz" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Este ensayo trata sobre las modificaciones y adiciones que propone el capítulo de propiedad intelectual del acuerdo Estados Unidos-México- Canadá (T-MEC) sobre la legislación mexicana. Se analizarán especialmente las disposiciones relativas a derechos de autor, marcas y patentes, y se presentará una comparación entre dichas normas y las contempladas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) vigente desde 1994.
El acuerdo fue firmado en noviembre de 2018 y no ha comenzado a regir pues se encuentra pendiente de ser ratificado por los congresos de los tres países.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Retos para la protección de los derechos de propiedad industrial en Cuba por
Yeney Acea Valdés" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Los bienes intelectuales se erigen en fuente de importantes recursos financieros para el sector empresarial, de manera que brindarles una adecuada protección constituye una prioridad. Sin embargo, esta labor puede ser bastante compleja, dada la naturaleza inmaterial de tales activos. Este trabajo aborda de manera sucinta los principales instrumentos que brinda la normativa actual para la protección de los bienes intangibles en el contexto empresarial, con particular atención a lo preceptuado en el sistema legal cubano.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="La imitación de bienes inmateriales: un análisis desde la propiedad intelectual y la competencia desleal por
Carlos Urquieta" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
El presente trabajo aborda el fenómeno de la imitación de los activos inmateriales en su dimensión jurídica, en lo que se refiere a su caracterización, esto es, la manera en la cual esta conducta es abordada por el ordenamiento tanto para permitirla o incluso fomentarla -lo que se conoce como el derecho a imitar o principio de la libre imitación o de libre imitabilidad- como para, en ciertas y determinadas circunstancias, limitarla o prohibirla, sea porque existe, o puede llegar a existir, un derecho de propiedad intelectual, o debido a que dicha conducta es reprochable en el juego de la concurrencia por ser considerada un acto de competencia desleal.
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Derechos Intelectuales 24. Tomo 2
Al revisar los artículos del número 24 de “Derechos Intelectuales”, nuestra publicación insignia, me vienen a la mente las siguientes palabras: Juventud y democracia. Juventud, porque la mayoría de los artículos que contienen los dos tomos fueron elaborados por miembros jóvenes de la asociación que con su curiosidad e interés nos ilustran en estas páginas sobre los diversos temas que les preocupan. Democracia, porque los ensayos que se publican en esta obra tratan casi todo el espectro de la propiedad intelectual desde temas clásicos como la protección a las marcas y el derecho de autor hasta la inteligencia artificial pasando por los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos, el derecho a la magen personal, el uso de la mediación para procesar delitos contra la propiedad intelectual y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si la base de los estados democráticos es la seguridad jurídica y la existencia de unas reglas de derecho claras, todos nuestros colaboradores nos ayudan a entender mejor las regulaciones vigentes en materia de propiedad intelectual.- Elisabeth Siemsen
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[su_spoiler title="Acuerdos de licencia de marcas: nociones básicas por
Raúl Pereira Fleury Montserrat Puente" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Los acuerdos de licencia de uso de marcas optimizan el rendimiento de las marcas. Como generalmente se pactan por escrito, su correcta redacción es un asunto esencial. Este artículo tiene por objeto arrojar un poco de luz sobre las condiciones comúnmente pactadas en este tipo de acuerdos, junto con algunas recomendaciones para su redacción. Capítulo aparte ocupa el análisis de los beneficios del arbitraje internacional cuando se presentan conflictos en esta materia.
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[su_spoiler title="Analysis of slogans protection in the Andean Community por
Octavio Alvarez" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
La propiedad industrial está regulada en la Comunidad Andina a través de la Decisión 486 de 2000, norma que distingue lo que debe entenderse como una marca y lo que debe entenderse como un eslogan publicitario. La norma establece que la función básica de una marca es distinguir un producto o servicio dentro del mercado de otros productos o servicios de la competencia mientras que la función básica de un eslogan es complementar una marca. Por lo tanto, podemos decir que el “objeto” de un eslogan no es el producto o servicio en sí, sino la marca que se aplicará a un producto o servicio en particular. Visto así los lemas son, básicamente, una herramienta publicitaria para promover la marca en el mercado. Entonces, ¿por qué los lemas solo se aceptan como una palabra o una combinación de palabras? ¿no es ésta una forma demasiado restrictiva de proteger una herramienta publicitaria tan importante? ¿esa definición está de acuerdo con la realidad y las necesidades actuales del mercado? Sugerimos que se permita el registro de signos compuestos por una palabra, combinación de palabras, palabras y diseños, solo imágenes o cualquier otra combinación. Las ventajas de esta propuesta serían la libertad para operar y elegir el tipo de protección adecuado, no se requeriría renovación, el mantenimiento sería más barato y existiría la posibilidad de ampliar la cartera de propiedad intelectual.
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Tomás González Torres Margarita María Rivera Salas" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
El usufructo de una marca, o el derecho a usar y disfrutar los frutos de la propiedad sobre un registro marcario, es una figura comúnmente desconocida y poco utilizada en Colombia, a pesar de la utilidad que puede reportar. Aunque la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones no consagró expresamente este tipo de negocio, el mismo ha sido aceptado en reiteradas ocasiones por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Este ensayo presenta las principales características y los posibles beneficios comerciales del usufructo de marca.
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[su_spoiler title="Marcas no tradicionales en la Comunidad Andina por
Carolyn Hiromi Hamada Jacinto" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
El artículo analiza la situación de las marcas no tradicionales (marcas sonoras, olfativas, gustativas, táctiles) en la Comunidad Andina. Revela que la Decisión 486 del 2000 menciona las marcas sonoras y olfativas –no las gustativas ni las táctiles–, pero critica que en la región aún no existan criterios claros y específicos para su registro.
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[su_spoiler title="Conflitos de trade dress e os novos parâmetros adotados pelo Superior Tribunal de Justiça no Brasil por
Paulo Parente Marques Mendes y Bárbara Angela Leitão" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Considerando as decisões recentes do Superior Tribunal de Justiça brasileiro no tocante à necessidade de perícia em casos de trade dress (ou o chamado “conjunto-imagem”), o objetivo do presente artigo, é, pois, discutir e, sobretudo, chamar atenção para os novos rumos apontados na área, auxiliando os operadores da área do Direito da Propriedade Intelectual e anti concorrencial que enfrentam, de forma quase diária, desafios referentes a violações desta espécie.
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José Carlos Tinoco Soares" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
En este artículo se presenta una “nueva teoría” para la protección y defensa de los derechos de los titulares de marcas de prestigio, conocimiento y buena fama. Se trata de la “teoría de la aproximación”, a través de la cual se combate el acto ilícito premeditado, planeado adrede, que usa una marca similar para causar error, duda y confusión entre consumidores sobre los productos y/o servicios prestados.
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[su_spoiler title="El secreto empresarial y los sistemas de gestión de cumplimiento por
Diana María Bastidas Ocampo" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
La protección del secreto empresarial exige, entre otras, que su legítimo poseedor tome medidas razonables para que se mantenga oculto. La autora sugiere, para ese efecto, que al interior de las organizaciones se implemente un sistema de gestión de cumplimiento de propiedad intelectual en el cual se incluya la gestión del riesgo del secreto empresarial. También propone que se apliquen y armonicen otros programas y sistemas de gestión de cumplimiento al interior de las organizaciones como son el programa integral de gestión de datos personales y el programa anticorrupción de ética y cumplimiento –PAEC–.
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[su_spoiler title="Los derechos de autor y derechos conexos en las convenciones internacionales y su aplicación a contenidos audiovisuales por
Ignacio Andrade Aycinena" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Los derechos de autor y derechos conexos se protegen en los diversos países desde dos perspectivas: el sistema europeo y el copyright. Esta dicotomía genera problemas como la falta de armonización y dificultades para conciliar el contenido y extensión de los derechos de autor sobre obras audiovisuales, fonogramas y derechos conexos. Este artículo analiza esa problemática desde la perspectiva Centroamericana.
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Este ensayo trata sobre las modificaciones y adiciones que propone el capítulo de propiedad intelectual del acuerdo Estados Unidos-México- Canadá (T-MEC) sobre la legislación mexicana. Se analizarán especialmente las disposiciones relativas a derechos de autor, marcas y patentes, y se presentará una comparación entre dichas normas y las contempladas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) vigente desde 1994.
El acuerdo fue firmado en noviembre de 2018 y no ha comenzado a regir pues se encuentra pendiente de ser ratificado por los congresos de los tres países.
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Los bienes intelectuales se erigen en fuente de importantes recursos financieros para el sector empresarial, de manera que brindarles una adecuada protección constituye una prioridad. Sin embargo, esta labor puede ser bastante compleja, dada la naturaleza inmaterial de tales activos. Este trabajo aborda de manera sucinta los principales instrumentos que brinda la normativa actual para la protección de los bienes intangibles en el contexto empresarial, con particular atención a lo preceptuado en el sistema legal cubano.
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El presente trabajo aborda el fenómeno de la imitación de los activos inmateriales en su dimensión jurídica, en lo que se refiere a su caracterización, esto es, la manera en la cual esta conducta es abordada por el ordenamiento tanto para permitirla o incluso fomentarla -lo que se conoce como el derecho a imitar o principio de la libre imitación o de libre imitabilidad- como para, en ciertas y determinadas circunstancias, limitarla o prohibirla, sea porque existe, o puede llegar a existir, un derecho de propiedad intelectual, o debido a que dicha conducta es reprochable en el juego de la concurrencia por ser considerada un acto de competencia desleal.
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[:en]
Intellectual Rights 24. Volume 2
When reviewing the articles in number 24 of “Intellectual Rights”, our flagship publication, the following words come to mind: Youth and democracy. Youth, because most of the articles contained in the two volumes were written by young members of the association who with their curiosity and interest illustrate in these pages about the various issues that concern them. Democracy, because the essays published in this book cover almost the entire spectrum of intellectual property, from classic topics such as trademark protection and copyright to artificial intelligence through traditional knowledge, genetic resources, law to the personal image, the use of mediation to prosecute crimes against intellectual property and criminal liability of legal persons. If the basis of democratic states is legal security and the existence of clear rules of law, all of our collaborators help us to better understand the current regulations on intellectual property.
- Elisabeth Siemsen
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[su_spoiler title="Acuerdos de licencia de marcas: nociones básicas por
Raúl Pereira Fleury Montserrat Puente" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Brand use license agreements optimize brand performance. As they are generally agreed in writing, their correct wording is an essential matter. This article aims to shed some light on the conditions commonly found in these types of agreements, along with some editorial recommendations. Separate chapter deals with the analysis of the benefits of international arbitration in this matter.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Analysis of slogans protection in the Andean Community por
Octavio Alvarez" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
: Industrial Property is regulated in the Andean Community through Decision 486-Common Provisions on Industrial Property, where it is distinguished, in a very clear way, what should be understood as a mark and what should be understood as an advertising slogan. The law states that the basic function of a mark is to distinguish a product or service within the market from other products or services of competitors. The basic function of a slogan is to complement a mark in its use in the market. Therefore we can say that the correlated “object” of a slogan, it is not the product or service itself, instead, it is the mark that is going to be applied to the particular product or service. As a consequence, slogans are, basically, an advertising tool to promote the trademark in the market. In this regard, why do slogans are only accepted just as a word or a combination of words?. is this not a too restrictive way to protect such an important advertisement tool? Is this definition according to the present market reality and necessities? We are facing all the above-mentioned conflicts because the slogan definition is not broader enough to comply with the market and advertising reality. We suggest that it should be permitted the registration of signs composed by a word, combination of words, words and devices, just images or any other combination. The advantages of this proposal could imply freedom to operate and choose the appropriate type of protection, no need to directly prove the use through invoices or financial reports, no renewal needed, cheaper maintenance and possibility to enlarge the IP portfolio. We believe that the path that should be followed can be going from slogans to “advertising distinctive signs”.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="El usufructo de marcas en Colombia por
Tomás González Torres Margarita María Rivera Salas" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
The usufruct of a trademark or the right to use and enjoy the fruits of property over a trademark registration, is a mostly unknown and unused figure in Colombia, due to this situation many people and companies disregard the commercial utility of this right. Even though Decision 486 of the Andean Community does not develop this figure, it is a practice that has been accepted on several occasions by the Colombian Trademark Office, being so we will concentrate our efforts in this essay on explaining its principal characteristics and possible commercial benefits.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Marcas no tradicionales en la Comunidad Andina por
Carolyn Hiromi Hamada Jacinto" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
The situation of non-traditional brands (sound, olfactory, taste, touch) in the Andean Community is analyzed. Decision 486 of 2000 mentions sound and olfactory marks - not taste or touch - but does not indicate specific criteria for registration.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Conflitos de trade dress e os novos parâmetros adotados pelo Superior Tribunal de Justiça no Brasil por
Paulo Parente Marques Mendes y Bárbara Angela Leitão" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Considering the recent rulings of the Brazilian Superior Court of Justice regarding the need for expert evidence in cases involving the violation of third parties trade dress (or, as it can also be found in Portuguese, “the image set”), the aim of this article is to assist the operators of the Intellectual Property and Unfair Competition fields who face challenges on a daily basis with respect to such issues.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Teoría de la aproximación por
José Carlos Tinoco Soares" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Neste artigo lançamos para o conhecimento geral uma “nova teoria” na proteção e na defesa dos direitos dos titulares de marcas de prestígio, conhecimento e boa fama. Trata-se da “teoria da aproximação” pela qual combate-se o ato ilícito planejado, adrede elaborado, de premeditação e de equivalência que, pelo emprego de marca semelhante, causa erro, dúvida e alcança a confusão entre os produtos e/ou serviços prestados.
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[su_spoiler title="El secreto empresarial y los sistemas de gestión de cumplimiento por
Diana María Bastidas Ocampo" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Trade secret protection demands, among others, the rightful holder to take the reasonable measures to conceal it. To this end, the author suggests the implementation of an intellectual property compliance management system within organizations, which includes the trade secret risk management. Also, the author proposes to apply and harmonize other compliance management systems and programs within organizations, such as the personal data protection compliance program and the anti-corruption ethics and compliance program.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Los derechos de autor y derechos conexos en las convenciones internacionales y su aplicación a contenidos audiovisuales por
Ignacio Andrade Aycinena" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Copyright and related rights are protected in various countries from two perspectives: the European system and copyright. This dichotomy creates problems such as the lack of harmonization and difficulties in reconciling the content and extension of copyright on audiovisual works, phonograms and related rights. This article analyzes this problem from the Central American perspective.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Modificaciones a la legislación mexicana sobre propiedad intelectual propuestas por el T-MEC por
Claudina González Muñoz" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
This essay deals with the modifications and additions proposed by the intellectual property chapter of the United States-Mexico-Canada (T-MEC) agreement on mexican legislation. The provisions regarding copyright, trademarks and patents will be specially analyzed and a comparison will be presented between those standards and those contemplated in the North American Free Trade Agreement (NAFTA) in force since 1994. The agreement was signed in November 2018 and it has not begun to govern since it is pending to be ratified by the congresses of the three countries.
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[su_spoiler title="Retos para la protección de los derechos de propiedad industrial en Cuba por
Yeney Acea Valdés" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Intellectual rights are important financial resources in the business world, so it is priority to give them an appropriate protection, although it can be highly difficult. The current work is the result of the analysis of the main institutions that companies can use to develop their activities, the protection mechanisms for these institutions and their management, with special attention to the Cuban system.
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[su_spoiler title="La imitación de bienes inmateriales: un análisis desde la propiedad intelectual y la competencia desleal por
Carlos Urquieta" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
This paper refers to the phenomenon of imitation of intangible assets in their legal dimension, as regards their characterization, namely the way in which this behavior is addressed by the ordering both to allow or even encourage it, which is known as the right to imitate or principle of free imitation, as to, under certain circumstances, limit or rightfully prohibit it, whether because there is, or may come to exist, an intellectual property right, or due to the fact that such conduct is reprehensible in the competitive process because it constitutes an act of unfair competition.
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Derechos Intelectuales 24. Tomo 2
Al revisar los artículos del número 24 de “Derechos Intelectuales”, nuestra publicación insignia, me vienen a la mente las siguientes palabras: Juventud y democracia. Juventud, porque la mayoría de los artículos que contienen los dos tomos fueron elaborados por miembros jóvenes de la asociación que con su curiosidad e interés nos ilustran en estas páginas sobre los diversos temas que les preocupan. Democracia, porque los ensayos que se publican en esta obra tratan casi todo el espectro de la propiedad intelectual desde temas clásicos como la protección a las marcas y el derecho de autor hasta la inteligencia artificial pasando por los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos, el derecho a la magen personal, el uso de la mediación para procesar delitos contra la propiedad intelectual y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si la base de los estados democráticos es la seguridad jurídica y la existencia de unas reglas de derecho claras, todos nuestros colaboradores nos ayudan a entender mejor las regulaciones vigentes en materia de propiedad intelectual.- Elisabeth Siemsen
Acuerdos de licencia de marcas: nociones básicas por Raúl Pereira Fleury Montserrat Puente
Los acuerdos de licencia de uso de marcas optimizan el rendimiento de las marcas. Como generalmente se pactan por escrito, su correcta redacción es un asunto esencial. Este artículo tiene por objeto arrojar un poco de luz sobre las condiciones comúnmente pactadas en este tipo de acuerdos, junto con algunas recomendaciones para su redacción. Capítulo aparte ocupa el análisis de los beneficios del arbitraje internacional cuando se presentan conflictos en esta materia.
Analysis of slogans protection in the Andean Community por Octavio Alvarez
La propiedad industrial está regulada en la Comunidad Andina a través de la Decisión 486 de 2000, norma que distingue lo que debe entenderse como una marca y lo que debe entenderse como un eslogan publicitario. La norma establece que la función básica de una marca es distinguir un producto o servicio dentro del mercado de otros productos o servicios de la competencia mientras que la función básica de un eslogan es complementar una marca. Por lo tanto, podemos decir que el “objeto” de un eslogan no es el producto o servicio en sí, sino la marca que se aplicará a un producto o servicio en particular. Visto así los lemas son, básicamente, una herramienta publicitaria para promover la marca en el mercado. Entonces, ¿por qué los lemas solo se aceptan como una palabra o una combinación de palabras? ¿no es ésta una forma demasiado restrictiva de proteger una herramienta publicitaria tan importante? ¿esa definición está de acuerdo con la realidad y las necesidades actuales del mercado? Sugerimos que se permita el registro de signos compuestos por una palabra, combinación de palabras, palabras y diseños, solo imágenes o cualquier otra combinación. Las ventajas de esta propuesta serían la libertad para operar y elegir el tipo de protección adecuado, no se requeriría renovación, el mantenimiento sería más barato y existiría la posibilidad de ampliar la cartera de propiedad intelectual.
El usufructo de marcas en Colombia por Tomás González Torres Margarita María Rivera Salas
El usufructo de una marca, o el derecho a usar y disfrutar los frutos de la propiedad sobre un registro marcario, es una figura comúnmente desconocida y poco utilizada en Colombia, a pesar de la utilidad que puede reportar. Aunque la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones no consagró expresamente este tipo de negocio, el mismo ha sido aceptado en reiteradas ocasiones por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Este ensayo presenta las principales características y los posibles beneficios comerciales del usufructo de marca.
Marcas no tradicionales en la Comunidad Andina por Carolyn Hiromi Hamada Jacinto
El artículo analiza la situación de las marcas no tradicionales (marcas sonoras, olfativas, gustativas, táctiles) en la Comunidad Andina. Revela que la Decisión 486 del 2000 menciona las marcas sonoras y olfativas –no las gustativas ni las táctiles–, pero critica que en la región aún no existan criterios claros y específicos para su registro.
Conflitos de trade dress e os novos parâmetros adotados pelo Superior Tribunal de Justiça no Brasil por Paulo Parente Marques Mendes y Bárbara Angela Leitão
Considerando as decisões recentes do Superior Tribunal de Justiça brasileiro no tocante à necessidade de perícia em casos de trade dress (ou o chamado “conjunto-imagem”), o objetivo do presente artigo, é, pois, discutir e, sobretudo, chamar atenção para os novos rumos apontados na área, auxiliando os operadores da área do Direito da Propriedade Intelectual e anti concorrencial que enfrentam, de forma quase diária, desafios referentes a violações desta espécie.
Teoría de la aproximación por José Carlos Tinoco Soares
En este artículo se presenta una “nueva teoría” para la protección y defensa de los derechos de los titulares de marcas de prestigio, conocimiento y buena fama. Se trata de la “teoría de la aproximación”, a través de la cual se combate el acto ilícito premeditado, planeado adrede, que usa una marca similar para causar error, duda y confusión entre consumidores sobre los productos y/o servicios prestados.
El secreto empresarial y los sistemas de gestión de cumplimiento por Diana María Bastidas Ocampo
La protección del secreto empresarial exige, entre otras, que su legítimo poseedor tome medidas razonables para que se mantenga oculto. La autora sugiere, para ese efecto, que al interior de las organizaciones se implemente un sistema de gestión de cumplimiento de propiedad intelectual en el cual se incluya la gestión del riesgo del secreto empresarial. También propone que se apliquen y armonicen otros programas y sistemas de gestión de cumplimiento al interior de las organizaciones como son el programa integral de gestión de datos personales y el programa anticorrupción de ética y cumplimiento –PAEC–.
Los derechos de autor y derechos conexos en las convenciones internacionales y su aplicación a contenidos audiovisuales por Ignacio Andrade Aycinena
Los derechos de autor y derechos conexos se protegen en los diversos países desde dos perspectivas: el sistema europeo y el copyright. Esta dicotomía genera problemas como la falta de armonización y dificultades para conciliar el contenido y extensión de los derechos de autor sobre obras audiovisuales, fonogramas y derechos conexos. Este artículo analiza esa problemática desde la perspectiva Centroamericana.
Modificaciones a la legislación mexicana sobre propiedad intelectual propuestas por el T-MEC por Claudina González Muñoz
Este ensayo trata sobre las modificaciones y adiciones que propone el capítulo de propiedad intelectual del acuerdo Estados Unidos-México- Canadá (T-MEC) sobre la legislación mexicana. Se analizarán especialmente las disposiciones relativas a derechos de autor, marcas y patentes, y se presentará una comparación entre dichas normas y las contempladas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) vigente desde 1994.
El acuerdo fue firmado en noviembre de 2018 y no ha comenzado a regir pues se encuentra pendiente de ser ratificado por los congresos de los tres países.
Retos para la protección de los derechos de propiedad industrial en Cuba por Yeney Acea Valdés
Los bienes intelectuales se erigen en fuente de importantes recursos financieros para el sector empresarial, de manera que brindarles una adecuada protección constituye una prioridad. Sin embargo, esta labor puede ser bastante compleja, dada la naturaleza inmaterial de tales activos. Este trabajo aborda de manera sucinta los principales instrumentos que brinda la normativa actual para la protección de los bienes intangibles en el contexto empresarial, con particular atención a lo preceptuado en el sistema legal cubano.
La imitación de bienes inmateriales: un análisis desde la propiedad intelectual y la competencia desleal por Carlos Urquieta
El presente trabajo aborda el fenómeno de la imitación de los activos inmateriales en su dimensión jurídica, en lo que se refiere a su caracterización, esto es, la manera en la cual esta conducta es abordada por el ordenamiento tanto para permitirla o incluso fomentarla -lo que se conoce como el derecho a imitar o principio de la libre imitación o de libre imitabilidad- como para, en ciertas y determinadas circunstancias, limitarla o prohibirla, sea porque existe, o puede llegar a existir, un derecho de propiedad intelectual, o debido a que dicha conducta es reprochable en el juego de la concurrencia por ser considerada un acto de competencia desleal.
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