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01/12/2020
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Derechos Intelectuales 25, tomo III
Definitivamente ASIPI es una organización viva, que trabaja con ganas y que asume los retos como oportunidades. No de otra forma podemos interpretar el hecho de que cada año recibimos más artículos para nuestra ya emblemática revista “Derechos Intelectuales”.
En esta ocasión llegamos al número 25, cumplimos las bodas de plata y recibimos un número record de trabajos –21– que tratan todo tipo de temas de actualidad para la materia que nos une: la propiedad intelectual.
En este número el lector podrá encontrar información sobre temas tradicionales y no por eso menos importantes, análisis sobre temas de punta que apenas estamos tratando de entender y estudios que aunque parecen interesar a un solo país, al final nos competen a todos.
- Elisabeth Siemsen
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[su_spoiler title="La contribución de la propiedad intelectual al medio ambiente por
Angela Schembri Peña y Valentina Guevara Rincón" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
El presente artículo busca establecer la relación existente entre la propiedad intelectual y el medio ambiente, en un mundo como el actual, donde a las empresas se les exige actuar con responsabilidad social, respetar los derechos humanos y promover iniciativas de sostenibilidad empresarial. Para lograr ese fin, las autoras analizan el rol de varias organizaciones internacionales y presentan varias iniciativas que se han desarrollado recientemente en el mundo para consolidar de manera exitosa la llamada propiedad intelectual “verde”.
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[su_spoiler title="Responsabilidad civil del administrador de la sociedad que comete o facilita una infracción al derecho de marca en el Perú por
José Renato Paredes Roca" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
La responsabilidad civil puede ser una herramienta eficaz en la lucha contra las sociedades anónimas que participan en actividades relacionadas con la falsificación de marcas de productos o servicios en el Perú. Además, es posible que el director o gerente de dicha sociedad sea solidariamente responsable por los daños que se ocasionen.
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[su_spoiler title=" Aspectos generales del “Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales” por
Fausto Vienrich Enriquez" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
El Tratado de Beijing, cuyo nombre formal es “Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales” (TBIEA), fue adoptado 24 de junio del 2012, por la Conferencia Diplomática sobre protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, celebrada en Beijing, China. Forma parte de los Tratados que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y contiene un conjunto mínimo de derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes, respecto a sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Su mayor logro es poner fin a la desprotección en que estos artistas se encontraron durante años.
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[su_spoiler title="La inteligencia artificial llegó al climax por
José Carlos Tinoco Soares" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Con el rápido desarrollo de computadoras, la inteligencia artificial ha ido ganando cuerpo y, gradualmente, ha alcanzado el clímax de lo inimaginable. Es indispensable crear las condiciones para proteger to-das las creaciones que se generan a partir de la inteligencia artificial a través de la propiedad intelectual, y facilitar todos los posibles “cambios, aplicaciones y perfeccionamientos” que se deriven de ella.
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[su_spoiler title="Desafíos de la propiedad intelectual frente a los derechos de protección de datos personales por
Pedro Manuel Córdova Balda" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Los datos personales son un activo muy apetecido en el mercado. Su tratamiento indiscriminado dio lugar al nacimiento del derecho a la protección de los datos personales, como parte del derecho a la privacidad.
Las principales facultades del titular de los datos personales son la de otorgar el consentimiento para su uso, conocerlos y controlarlos. Los datos personales suelen estar contenidos en bases de datos que, si son originales, están protegidas mediante el derecho de autor. Este derecho no se extiende a la información o datos contenida en la base. El ejercicio del derecho de autor sobre las bases de datos no debe confrontarse con otros derechos fundamentales. La jurisprudencia europea ha preferido que el titular de derechos de autor no pueda ejercer su derecho si con ello afecta derechos de terceros, en especial, los derechos sobre los datos personales.
El autor de este ensayo sostiene que se debe buscar armonía entre todos los titulares de derechos y en especial, que los dueños de las bases de datos deben buscar mecanismos para obtener consentimiento de terceros, cuando ello fuere aplicable.
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[su_spoiler title="La distintividad adquirida en México: una visión de derecho comparado por
Jessica Marina Sainos Palacios" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
A la luz de las recientes reformas a la ley de propiedad industrial en México, la autora analiza el tema de distintividad adquirida en marcas tradicionales y no tradicionales. Hace un análisis de la regulación de la materia en Estados Unidos, América Latina y Europa, y propone algunos mecanismos para facilitar su aplicación.
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[su_spoiler title="El impacto de la inteligencia artificial en los derechos de autor: ¿quién es el titular del derecho? por
María Cristina Trujillo Molina" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Se trata el tema de las creaciones generadas a través de programas de Inteligencia Artificial (IA) ¿Deberían ser considerados los robots como autores o las creaciones pertenecen a las personas que los crearon? La creación de obras por medio de programas de IA podría impactar profundamente en el derecho de autor, tal como lo conocemos al día de hoy ¿qué tratamiento se podría dar a los derechos patrimoniales de una obra proveniente de IA? Incluso, podríamos preguntarnos si las actuales legislaciones –de una forma u otra– podrían abordar la nueva revolución tecnológica que trae consigo la IA, o si debería plantearse una modificación que se ajuste a la realidad cambiante que vivimos.
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Derechos Intelectuales 25, tomo III
Definitivamente ASIPI es una organización viva, que trabaja con ganas y que asume los retos como oportunidades. No de otra forma podemos interpretar el hecho de que cada año recibimos más artículos para nuestra ya emblemática revista “Derechos Intelectuales”.
En esta ocasión llegamos al número 25, cumplimos las bodas de plata y recibimos un número record de trabajos –21– que tratan todo tipo de temas de actualidad para la materia que nos une: la propiedad intelectual.
En este número el lector podrá encontrar información sobre temas tradicionales y no por eso menos importantes, análisis sobre temas de punta que apenas estamos tratando de entender y estudios que aunque parecen interesar a un solo país, al final nos competen a todos.
- Elisabeth Siemsen
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[su_spoiler title="La contribución de la propiedad intelectual al medio ambiente por
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El presente artículo busca establecer la relación existente entre la propiedad intelectual y el medio ambiente, en un mundo como el actual, donde a las empresas se les exige actuar con responsabilidad social, respetar los derechos humanos y promover iniciativas de sostenibilidad empresarial. Para lograr ese fin, las autoras analizan el rol de varias organizaciones internacionales y presentan varias iniciativas que se han desarrollado recientemente en el mundo para consolidar de manera exitosa la llamada propiedad intelectual “verde”.
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[su_spoiler title="Responsabilidad civil del administrador de la sociedad que comete o facilita una infracción al derecho de marca en el Perú por
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La responsabilidad civil puede ser una herramienta eficaz en la lucha contra las sociedades anónimas que participan en actividades relacionadas con la falsificación de marcas de productos o servicios en el Perú. Además, es posible que el director o gerente de dicha sociedad sea solidariamente responsable por los daños que se ocasionen.
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[su_spoiler title=" Aspectos generales del “Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales” por
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El Tratado de Beijing, cuyo nombre formal es “Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales” (TBIEA), fue adoptado 24 de junio del 2012, por la Conferencia Diplomática sobre protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, celebrada en Beijing, China. Forma parte de los Tratados que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y contiene un conjunto mínimo de derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes, respecto a sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Su mayor logro es poner fin a la desprotección en que estos artistas se encontraron durante años.
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[su_spoiler title="La inteligencia artificial llegó al climax por
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Con el rápido desarrollo de computadoras, la inteligencia artificial ha ido ganando cuerpo y, gradualmente, ha alcanzado el clímax de lo inimaginable. Es indispensable crear las condiciones para proteger to-das las creaciones que se generan a partir de la inteligencia artificial a través de la propiedad intelectual, y facilitar todos los posibles “cambios, aplicaciones y perfeccionamientos” que se deriven de ella.
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[su_spoiler title="Desafíos de la propiedad intelectual frente a los derechos de protección de datos personales por
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Los datos personales son un activo muy apetecido en el mercado. Su tratamiento indiscriminado dio lugar al nacimiento del derecho a la protección de los datos personales, como parte del derecho a la privacidad.
Las principales facultades del titular de los datos personales son la de otorgar el consentimiento para su uso, conocerlos y controlarlos. Los datos personales suelen estar contenidos en bases de datos que, si son originales, están protegidas mediante el derecho de autor. Este derecho no se extiende a la información o datos contenida en la base. El ejercicio del derecho de autor sobre las bases de datos no debe confrontarse con otros derechos fundamentales. La jurisprudencia europea ha preferido que el titular de derechos de autor no pueda ejercer su derecho si con ello afecta derechos de terceros, en especial, los derechos sobre los datos personales.
El autor de este ensayo sostiene que se debe buscar armonía entre todos los titulares de derechos y en especial, que los dueños de las bases de datos deben buscar mecanismos para obtener consentimiento de terceros, cuando ello fuere aplicable.
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A la luz de las recientes reformas a la ley de propiedad industrial en México, la autora analiza el tema de distintividad adquirida en marcas tradicionales y no tradicionales. Hace un análisis de la regulación de la materia en Estados Unidos, América Latina y Europa, y propone algunos mecanismos para facilitar su aplicación.
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Se trata el tema de las creaciones generadas a través de programas de Inteligencia Artificial (IA) ¿Deberían ser considerados los robots como autores o las creaciones pertenecen a las personas que los crearon? La creación de obras por medio de programas de IA podría impactar profundamente en el derecho de autor, tal como lo conocemos al día de hoy ¿qué tratamiento se podría dar a los derechos patrimoniales de una obra proveniente de IA? Incluso, podríamos preguntarnos si las actuales legislaciones –de una forma u otra– podrían abordar la nueva revolución tecnológica que trae consigo la IA, o si debería plantearse una modificación que se ajuste a la realidad cambiante que vivimos.
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Intellectual Rights 25, volume III
Definitely ASIPI is a living organization that works hard and takes challenges as opportunities. Not in any other way can we interpret the fact that each year we receive more articles for our now emblematic magazine “Intellectual Rights”.
This time we reached number 25, we celebrated the silver anniversary and we received a record number of papers –21– that deal with all kinds of current issues for the subject that unites us: intellectual property.
In this issue the reader will be able to find information on traditional and no less important topics, analysis on cutting-edge topics that we are just trying to understand and studies that, although they seem to interest only one country, ultimately concern us all.
- Elisabeth Siemsen
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[su_spoiler title="La contribución de la propiedad intelectual al medio ambiente por
Angela Schembri Peña y Valentina Guevara Rincón" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
This article seeks to establish the relationship between intellectual property and the environment, in a world like today, where companies are required to act with social responsibility, respect human rights and promote corporate sustainability initiatives. To achieve this end, the authors analyze the role of various international organizations and present several initiatives that have recently been developed in the world to successfully consolidate the so-called “green” intellectual property.
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[su_spoiler title="Responsabilidad civil del administrador de la sociedad que comete o facilita una infracción al derecho de marca en el Perú por
José Renato Paredes Roca" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Civil liability can be an effective tool in the fight against public limited companies that engage in or participate in activities related to the falsification of brands of products or services. In addition, it is possible that a director or manager is jointly and severally liable with the corporation for damages caused by having committed or facilitated a crime or trademark infringement.
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[su_spoiler title=" Aspectos generales del “Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales” por
Fausto Vienrich Enriquez" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
The Beijing Treaty, formally known as the “Beijing Treaty on Audiovisual Performances” (BTAP), was adopted on June 24, 2012, by the Diplomatic Conference on the Protection of Audiovisual Performances, which took place in Beijing, China. The Beijing Treaty is part of the Treaties administered by the World Intellectual Property Organization (WIPO), whose main purpose is to recognize, for the first time, a minimum set of intellectual property rights of performers, regarding their audiovisual performances, putting end to the unprotected international situation, which they had been facing for years.
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[su_spoiler title="La inteligencia artificial llegó al climax por
José Carlos Tinoco Soares" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
With the rapid development of computers, artificial intelligence has been gaining strength and has gradually reached the climax of the unimaginable. It is essential to protect all creations around these inventions through intellectual property to facilitate that all possible “changes, applications and improvements” lead us to infinity.
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[su_spoiler title="Desafíos de la propiedad intelectual frente a los derechos de protección de datos personales por
Pedro Manuel Córdova Balda" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Personal data is a highly sought-after asset on the market. Its indiscriminate treatment gave rise to the right to the protection of personal data, as part of the right to privacy.
The main powers of the owner of personal data are to grant consent for their use, know them and control them. Personal data is usually contained in databases that, if they are original, are protected by copyright. This right does not extend to the information or data contained in the database.
The exercise of copyright on databases should not be confronted with other fundamental rights. European jurisprudence has preferred that the copyright owner cannot exercise his right if this affects the rights of third parties, especially the rights over personal data.
The author of this essay argues that harmony should be sought among all rights holders and especially that the owners of the databases should seek mechanisms to obtain third party consent, when applicable.
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In light of the recent reforms to the industrial property law in Mexico, the author analyzes the issue of acquired distinctiveness in traditional and non-traditional brands. It makes an analysis of the regulation of the matter in the United States, Latin America and Europe, and proposes some mechanisms to facilitate its application.
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[su_spoiler title="El impacto de la inteligencia artificial en los derechos de autor: ¿quién es el titular del derecho? por
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The issue of creations generated through Artificial Intelligence (AI) programs is discussed. Should robots be treated as authors or do creations belong to the people who created them? The creation of works through AI programs could have a profound impact on copyright, as we know it today, what treatment could be given to the economic rights of a work originating from AI? We could even ask ourselves if the current legislation –in one way or another– could address the new technological revolution that AI brings, or if a modification should be considered that adjusts to the changing reality that we live in.
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Definitivamente ASIPI es una organización viva, que trabaja con ganas y que asume los retos como oportunidades. No de otra forma podemos interpretar el hecho de que cada año recibimos más artículos para nuestra ya emblemática revista “Derechos Intelectuales”.
En esta ocasión llegamos al número 25, cumplimos las bodas de plata y recibimos un número record de trabajos –21– que tratan todo tipo de temas de actualidad para la materia que nos une: la propiedad intelectual.
En este número el lector podrá encontrar información sobre temas tradicionales y no por eso menos importantes, análisis sobre temas de punta que apenas estamos tratando de entender y estudios que aunque parecen interesar a un solo país, al final nos competen a todos.
- Elisabeth Siemsen
La contribución de la propiedad intelectual al medio ambiente por Angela Schembri Peña y Valentina Guevara Rincón
El presente artículo busca establecer la relación existente entre la propiedad intelectual y el medio ambiente, en un mundo como el actual, donde a las empresas se les exige actuar con responsabilidad social, respetar los derechos humanos y promover iniciativas de sostenibilidad empresarial. Para lograr ese fin, las autoras analizan el rol de varias organizaciones internacionales y presentan varias iniciativas que se han desarrollado recientemente en el mundo para consolidar de manera exitosa la llamada propiedad intelectual “verde”.
Responsabilidad civil del administrador de la sociedad que comete o facilita una infracción al derecho de marca en el Perú por José Renato Paredes Roca
La responsabilidad civil puede ser una herramienta eficaz en la lucha contra las sociedades anónimas que participan en actividades relacionadas con la falsificación de marcas de productos o servicios en el Perú. Además, es posible que el director o gerente de dicha sociedad sea solidariamente responsable por los daños que se ocasionen.
Aspectos generales del “Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales” por Fausto Vienrich Enriquez
El Tratado de Beijing, cuyo nombre formal es “Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales” (TBIEA), fue adoptado 24 de junio del 2012, por la Conferencia Diplomática sobre protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, celebrada en Beijing, China. Forma parte de los Tratados que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y contiene un conjunto mínimo de derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes, respecto a sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Su mayor logro es poner fin a la desprotección en que estos artistas se encontraron durante años.
La inteligencia artificial llegó al climax por José Carlos Tinoco Soares
Con el rápido desarrollo de computadoras, la inteligencia artificial ha ido ganando cuerpo y, gradualmente, ha alcanzado el clímax de lo inimaginable. Es indispensable crear las condiciones para proteger to-das las creaciones que se generan a partir de la inteligencia artificial a través de la propiedad intelectual, y facilitar todos los posibles “cambios, aplicaciones y perfeccionamientos” que se deriven de ella.
Desafíos de la propiedad intelectual frente a los derechos de protección de datos personales por Pedro Manuel Córdova Balda
Los datos personales son un activo muy apetecido en el mercado. Su tratamiento indiscriminado dio lugar al nacimiento del derecho a la protección de los datos personales, como parte del derecho a la privacidad.
Las principales facultades del titular de los datos personales son la de otorgar el consentimiento para su uso, conocerlos y controlarlos. Los datos personales suelen estar contenidos en bases de datos que, si son originales, están protegidas mediante el derecho de autor. Este derecho no se extiende a la información o datos contenida en la base. El ejercicio del derecho de autor sobre las bases de datos no debe confrontarse con otros derechos fundamentales. La jurisprudencia europea ha preferido que el titular de derechos de autor no pueda ejercer su derecho si con ello afecta derechos de terceros, en especial, los derechos sobre los datos personales.
El autor de este ensayo sostiene que se debe buscar armonía entre todos los titulares de derechos y en especial, que los dueños de las bases de datos deben buscar mecanismos para obtener consentimiento de terceros, cuando ello fuere aplicable.
La distintividad adquirida en México: una visión de derecho comparado por Jessica Marina Sainos Palacios
A la luz de las recientes reformas a la ley de propiedad industrial en México, la autora analiza el tema de distintividad adquirida en marcas tradicionales y no tradicionales. Hace un análisis de la regulación de la materia en Estados Unidos, América Latina y Europa, y propone algunos mecanismos para facilitar su aplicación.
El impacto de la inteligencia artificial en los derechos de autor: ¿quién es el titular del derecho? por María Cristina Trujillo Molina
Se trata el tema de las creaciones generadas a través de programas de Inteligencia Artificial (IA) ¿Deberían ser considerados los robots como autores o las creaciones pertenecen a las personas que los crearon? La creación de obras por medio de programas de IA podría impactar profundamente en el derecho de autor, tal como lo conocemos al día de hoy ¿qué tratamiento se podría dar a los derechos patrimoniales de una obra proveniente de IA? Incluso, podríamos preguntarnos si las actuales legislaciones –de una forma u otra– podrían abordar la nueva revolución tecnológica que trae consigo la IA, o si debería plantearse una modificación que se ajuste a la realidad cambiante que vivimos.
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