



 {"id":1694,"date":"2020-12-04T00:25:07","date_gmt":"2020-12-04T00:25:07","guid":{"rendered":"https:\/\/asipi.org\/biblioteca\/?post_type=wpdmpro&#038;p=1694"},"modified":"2023-05-09T14:07:48","modified_gmt":"2023-05-09T14:07:48","slug":"derechos-intelectuales-25-tomo-i","status":"publish","type":"wpdmpro","link":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/download\/derechos-intelectuales-25-tomo-i\/","title":{"rendered":"Derechos Intelectuales 25, tomo I"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: center;\">Derechos Intelectuales 25, Tomo I<\/h3>\n<p>Definitivamente ASIPI es una organizaci\u00f3n viva, que trabaja con ganas y que asume los retos como oportunidades. No de otra forma podemos interpretar el hecho de que cada a\u00f1o recibimos m\u00e1s art\u00edculos para nuestra ya emblem\u00e1tica revista \u201cDerechos Intelectuales\u201d.<br \/>\nEn esta ocasi\u00f3n llegamos al n\u00famero 25, cumplimos las bodas de plata y recibimos un n\u00famero record de trabajos \u201321\u2013 que tratan todo tipo de temas de actualidad para la materia que nos une: la propiedad intelectual.<br \/>\nEn este n\u00famero el lector podr\u00e1 encontrar informaci\u00f3n sobre temas tradicionales y no por eso menos importantes, an\u00e1lisis sobre temas de punta que apenas estamos tratando de entender y estudios que aunque parecen interesar a un solo pa\u00eds, al final nos competen a todos.- Elisabeth Siemsen<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"su-accordion su-u-trim\">\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Una aproximaci\u00f3n a los deportes electr\u00f3nicos (eSports) desde la propiedad intelectual por <strong>Aldo Fabrizio Modica Bareiro <\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El objetivo del presente art\u00edculo ser\u00e1 analizar la regulaci\u00f3n de los deportes electr\u00f3nicos desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual. Para lograrlo, se considerar\u00e1 primeramente la relaci\u00f3n existente con los deportes en general, y a continuaci\u00f3n se establecer\u00e1n los v\u00ednculos con los diferentes derechos de propiedad intelectual aplicables a los eSports, haciendo \u00e9nfasis en lo establecido en las legislaciones de derecho de autor. Acto seguido, se debatir\u00e1 la titularidad en la organizaci\u00f3n de torneos y competencias, con base en lo reglado por las principales editoras de videojuegos en sus t\u00e9rminos y condiciones. Luego, se estudiar\u00e1n las implicaciones de la generaci\u00f3n de contenidos por usuarios, sobre todo desde la dimensi\u00f3n de las cl\u00e1usulas contenidas en las licencias de usuario final, ante la falta de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia. Tambi\u00e9n el art\u00edculo comprender\u00e1 cuestiones novedosas como el uso de cheat bots, la explotaci\u00f3n de la imagen comercial tanto de celebridades como de los propios jugadores, y finalizar\u00e1 con el posible reconocimiento de derechos conexos de artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes a los egamers.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Aproximaci\u00f3n te\u00f3rica al r\u00e9gimen de patentes y licencias obligatorias en Ecuador por <strong>Katherine Gonz\u00e1lez H<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>En el presente estudio se aborda el tema de las patentes de invenci\u00f3n y las licencias obligatorias de una forma sencilla y directa, que permita su entendimiento y constituya la puerta para adentrarse a conocimientos t\u00e9cnicos m\u00e1s profundos y espec\u00edficos del \u00e1rea. El an\u00e1lisis se hace de la mano de los instrumentos nacionales e internacionales que rigen la materia, lo que permite una comparaci\u00f3n directa entre estos, con miras a una interpretaci\u00f3n integral. Por \u00faltimo se hace una menci\u00f3n al tema de las licencias obligatorias sobre medicamentos en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad por coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Materia patentable por <strong>Juan Lapenne<\/strong> <\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El hecho de que una invenci\u00f3n contenga un elemento que no constituya \u2014en forma aislada\u2014 materia patentable (una idea, un principio natural, material tal como existe en la naturaleza, etc.), no significa que la reivindicaci\u00f3n o invenci\u00f3n resultante est\u00e9 excluida de patentabilidad. Habr\u00e1 que analizar si la reivindicaci\u00f3n o invenci\u00f3n aplica o utiliza ese elemento (vedado de patentabilidad) de forma que supere la exclusi\u00f3n de patentabilidad (tal como ser\u00eda el caso de la aplicaci\u00f3n de una idea por un medio t\u00e9cnico para resolver un problema t\u00e9cnico); o evaluar si se utiliza el elemento vedado de patentabilidad en conjunto con otros elementos a efectos de superar la exclusi\u00f3n de patentabilidad (por ejemplo invenci\u00f3n que contiene, entre uno de sus elementos, un software; transformaci\u00f3n del material tal como existe en la naturaleza, etc.). El presente trabajo est\u00e1 dedicado a analizar esta materia en el Uruguay, pero hace referencia a otras jurisdicciones.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Un secreto a voces en la U.E.: La nueva protecci\u00f3n jur\u00eddica del know-how en Espa\u00f1a por <strong>Joan Salv\u00e0<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Operar en un mercado en r\u00e9gimen de libre competencia es ven-der una diferencia; desde la dimensi\u00f3n que uno elija (o pueda) y por nimio que se pueda considerar, sin esa diferencia no hay supervivencia. Pero para llegar al \u201cqu\u00e9\u201d habr\u00e1 que pasar por un \u201cc\u00f3mo\u201d, y sobre el tr\u00e1nsito del uno al otro pivota el eje de com-petitividad de cualquier actividad de negocio.<\/p>\n<p>Tras la adopci\u00f3n de la Directiva 2016\/943, Europa abre un punto de inflexi\u00f3n en la protecci\u00f3n de uno de los intangibles m\u00e1s decisivos con la llegada de la econom\u00eda digital y el Big Data: la informaci\u00f3n confidencial. La revoluci\u00f3n 4.0 no es solo una cuesti\u00f3n de las grandes corporaciones tecnol\u00f3gicas, es un nuevo paradigma, en el que este activo ser\u00e1 clave en la capacidad competitiva del inmenso tejido de peque\u00f1as y medianas empresas de la UE, las cuales contribuyen a unos nada desde\u00f1ables 55% de su PIB y m\u00e1s del 60% de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Fruto de lo anterior, Espa\u00f1a promulga en 2019 la Ley de Secretos Empresariales, que otorga una relevancia y sistematizaci\u00f3n jur\u00eddica a este activo de capital intelectual que, quiz\u00e1s; con la fragmentada tutela anterior, no hab\u00eda recibido en su justa medida.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>La prohibici\u00f3n de registrar marcas contrarias al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres en la Uni\u00f3n Europea por <strong>Jes\u00fas G\u00f3mez Montero<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Las marcas formadas por signos contrarios al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres constituyen supuestos de denegaci\u00f3n y de nulidad de car\u00e1cter absoluto en el Derecho de Marcas de Uni\u00f3n Europea. Ambos conceptos son diferentes. El orden p\u00fablico se implanta de arriba hacia abajo al plasmarse legalmente unos valores y principios que el Estado positiviza en las normas que constituyen su ordenamiento jur\u00eddico. De manera diferente, las buenas costumbres es un concepto que se construye de abajo hacia arriba pues se trata de un valor de convivencia colectiva de naturaleza \u00e9tica o social elaborado por la sociedad de acuerdo con las ideas y creencias sociales, religiosas\u2026 imperantes en cada momento. En el presente trabajo se analizan ambos conceptos a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Menci\u00f3n especial merece la sentencia de 27 de febrero de 2020 (C-240\/18; Caso \u201cFuck ju G\u00f6the\u201d) pues en ella se aborda, adem\u00e1s, la incidencia que el principio de la libertad de expresi\u00f3n tiene en el Derecho de Marcas. El trabajo finaliza con unas reflexiones personales sobre las perspectivas de futuro que se vislumbran y las condiciones que las decisiones de los \u00f3rganos administrativos y judiciales deben reunir para respetar este principio.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Cancelaci\u00f3n de marcas registradas por falta de uso: reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por <strong>Sasha Mandakovic Falconi<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Para comprender adecuadamente el alcance de las normas que regulan la figura de la acci\u00f3n de cancelaci\u00f3n por falta de uso de marcas en los pa\u00edses de la Comunidad Andina, es necesario acudir al constante desarrollo jurisprudencial que realiza su Tribunal. En los \u00faltimos a\u00f1os se han producido casos en los que se ha analizado: (1) La distinci\u00f3n entre puesta en el comercio y disponibilidad en el mercado de productos y servicios; (2) El plazo y la oportunidad para probar el uso de la marca; (3) El grado de variaci\u00f3n permitido a la marca en uso frente a la marca registrada; (4) Las causales de justificaci\u00f3n para el no uso distintas a la fuerza mayor o caso fortuito; (5) La identidad o similitud entre productos o servicios para efectos de cancelaciones parciales de registros; y, (6) Las acciones de cancelaci\u00f3n como excepci\u00f3n en procesos por infracci\u00f3n de marcas. Este art\u00edculo constituye un esfuerzo por sistematizar esa informaci\u00f3n jurisprudencial y analizarla a la luz de la normativa andina.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Obras de arquitectura: entre el derecho moral a la integridad del autor y el derecho a hacer modificaciones del propietario por <strong>Natalia Tob\u00f3n Franco<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>La mayor\u00eda de las obras arquitect\u00f3nicas carece de originalidad porque los arquitectos, dise\u00f1adores o quien quiera que sea su autor1 deben cumplir con una serie de requisitos t\u00e9cnicos para que la obra tenga funcionalidad \u2013el aire fluya, el agua caiga y dem\u00e1s\u2013, y porque toda obra de arquitectura debe respetar una serie de disposiciones urban\u00edsticas que se exigen en todas las jurisdicciones donde se construye. Excepcionalmente aparecen algunas obras que logran suficiente grado de originalidad, y cuando eso sucede, se puede hablar de la existencia del derecho de autor. En esos eventos es posible que se presente un enfrentamiento entre el derecho moral del autor a la integridad de la obra arquitect\u00f3nica y el derecho del propietario del inmueble resultante a hacerle modificaciones, ya sea por gusto, por necesidad, o porque existe un inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifique. Para revisar las diferentes formas de enfrentar este problema, en este ensayo se analizan las legislaciones de Colombia, Venezuela, Ecuador, Estados Unidos, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana y Chile al respecto, as\u00ed como la jurisprudencia de la Comunidad Andina y de algunos pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>probando texto<\/p>\n","protected":false},"author":3154,"featured_media":1695,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"class_list":["post-1694","wpdmpro","type-wpdmpro","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","wpdmcategory-volumenes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/wpdmpro\/1694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/wpdmpro"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/wpdmpro"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3154"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1694"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1695"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}