



 {"id":172,"date":"2016-06-18T17:30:57","date_gmt":"2016-06-18T23:30:57","guid":{"rendered":"http:\/\/asipi.org\/?post_type=publicacion&#038;p=830"},"modified":"2022-05-31T02:17:26","modified_gmt":"2022-05-31T02:17:26","slug":"derechos-individuales-7","status":"publish","type":"wpdmpro","link":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/download\/derechos-individuales-7\/","title":{"rendered":"Derechos Intelectuales 7"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">Derechos Intelectuales 7<\/h2>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><div class=\"su-accordion su-u-trim\"><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><\/span>GATT - ADPIC y la industria farmac\u00e9utica por <strong>Peter Kolker<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El Acuerdo GATT &#8211; ADPIC establece disposiciones m\u00ednimas a ser incluidas en la ley de patentes de los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC). 2) La OMC entr\u00f3 en vigor el 1o de enero de 1995. 3) La patente tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de veinte a\u00f1os desde la fecha de solicitud de la misma. 4) Las patentes podr\u00e1n obtenerse para todas las invenciones que sean nuevas, entra\u00f1en una actividad inventiva y sean susceptibles de una aplicaci\u00f3n industrial, en todos los campos de la tecnolog\u00eda, sin discriminaci\u00f3n, e independientemente del lugar donde se haya logrado la invenci\u00f3n. 5) No habr\u00e1 discriminaci\u00f3n en el otorgamiento y uso de los derechos de patente entre los productos patentados importados y aquellos producidos localmente. Por consiguiente, la importaci\u00f3n cumple con toda la exigencia de explotaci\u00f3n local y excluye el otorgamiento de licencias obligatorias por falta de explotaci\u00f3n. An\u00e1logamente, la disponibilidad de licencias obligatorias no puede discriminar entre industrias (p.ej., medicamentos). 6) Las licencias obligatorias s\u00f3lo pueden concederse bajo condiciones estrictamente especificadas. 7) Los derechos conferidos por una patente son definidos: una patente de producto impide la elaboraci\u00f3n, el uso, la oferta para la venta, la venta y la importaci\u00f3n del producto patentado sin la autorizaci\u00f3n del titular de la misma. 8) Los procedimientos para la observancia de las patentes est\u00e1n reglamentados, as\u00ed como las sanciones disponibles para los infractores comprobados. Se incluyen mandamientos judiciales (tambi\u00e9n prohibiciones interlocutorias), el pago de da\u00f1os y costas, etc\u00e9tera. 9) Las solicitudes de patentes para productos farmac\u00e9uticos pueden ser presentadas a partir del 1o de enero de 1995 en todos los pa\u00edses miembros de la OMC, pero el cronograma para lograr una coincidencia plena con GATT &#8211; ADPIC toma en consideraci\u00f3n el estadio de desarrollo del pa\u00eds pertinente. Se establece la exclusividad de la comercializaci\u00f3n del producto farmac\u00e9utico del titular de la patente como parte integrante de las disposiciones de transici\u00f3n, despu\u00e9s de que el producto obtenga autorizaci\u00f3n, pero antes de que entre en vigor una ley compatible con ADPIC.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><\/div><\/div><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><\/span>La actual legislaci\u00f3n peruana en materia de patentes de invenci\u00f3n y el rol del INDECOPI por <strong>Bego\u00f1a Venero Aguirre<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>En este art\u00edculo se explica el r\u00e9gimen de la propiedad intelectual vigente en el Per\u00fa, el cual se encuentra compuesto por dos normas b\u00e1sicas: la decisi\u00f3n 344 del Acuerdo de Cartagena y la ley general de propiedad industrial (decr. ley 26.017). Por ser posterior y de mayor jerarqu\u00eda, la decisi\u00f3n 344 prevalece en caso de conflicto entre las dos normas. La decisi\u00f3n 344 admite el patentamiento \u201cen todos los campos de la tecnolog\u00eda\u201d. Esto implica la plena patentabilidad de los productos qu\u00edmicos, farmac\u00e9uticos y biotecnol\u00f3gicos. Sin embargo, el art. 7o , inc. e, excluye a los medicamentos que figuran en la lista de medicamentos esenciales de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (esta exclusi\u00f3n en la pr\u00e1ctica es de escaso peso debido a que la gran mayor\u00eda de los medicamentos calificados de esenciales por la OMS ya tienen patentes vencidas y pertenecen de todos modos al dominio p\u00fablico). Se establece un r\u00e9gimen de licencias obligatorias para casos espec\u00edficos: falta de explotaci\u00f3n, emergencia o seguridad nacional, abuso de posici\u00f3n dominante, y patentes dependientes. En cuanto a la ley general de propiedad industrial, un aspecto interesante es que el titular de la patente puede solicitar, en caso de que se infrinja su derecho o incluso de que exista peligro inminente de que su derecho pueda ser infringido, las siguientes acciones: la cesaci\u00f3n de los hechos violatorios, el comiso de los productos y material publicitario, el cierre temporal del negocio infractor, la adopci\u00f3n de medidas aduaneras para evitar el ingreso al pa\u00eds de los productos infractores, y en general las medidas que sean necesarias para evitar que prosiga o que se produzca la violaci\u00f3n. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci\u00f3n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) tiene la Oficina de Invenciones y, como segunda instancia administrativa, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El organismo fue creado como una pieza de la reforma estructural de la econom\u00eda peruana, en la cual desempe\u00f1a un papel significativo la protecci\u00f3n de los derechos intelectuales.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><\/div><\/div><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><\/span>La propiedad intelectual y la publicidad por <strong>Miguel \u00c1ngel Emery<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>En este ensayo, el autor examina la naturaleza de las obras publicitarias, las normas de propiedad intelectual, derecho marcario, derecho laboral y locaci\u00f3n de obra que rigen las relaciones entre los creadores, productores y otros titulares de las obras publicitarias, diversas cuestiones propias de la naturaleza de cada una de ellas y la cuesti\u00f3n de la titularidad entre la agencia y el anunciante. Concluye que las obras publicitarias no constituyen una categor\u00eda especial de obras intelectuales. A su juicio, el hecho de que est\u00e9n destinadas a la difusi\u00f3n de un producto en el mercado no las diferencia en cuanto a su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n legal de las obras intelectuales del mismo g\u00e9nero. El autor analiza la cuesti\u00f3n de la titularidad del derecho de propiedad intelectual centrado en dos relaciones: la de la agencia de publicidad con creativos independientes \u2013regida por las normas de la colaboraci\u00f3n autoral o de la locaci\u00f3n de obra, seg\u00fan el caso\u2013 y la de la agencia de publicidad frente al anunciante. En este \u00faltimo punto \u2013en el que la legislaci\u00f3n comparada discrepa en cuanto a si existe cesi\u00f3n autom\u00e1tica de derechos en favor del anunciante\u2013 el autor sostiene que los derechos intelectuales pertenecen a la agencia creadora, siendo aconsejable una regulaci\u00f3n contractual, especialmente cuando la intenci\u00f3n de las partes apunta en sentido contrario. En el ensayo tambi\u00e9n se estudian el r\u00e9gimen normativo de diferentes obras publicitarias, como las frases publicitarias, los afiches, los jingles, las fotograf\u00edas y los cortos audiovisuales. Con respecto a este \u00faltimo tema, se toca el espinoso problema de la delimitaci\u00f3n de los derechos de agencia, anunciantes y productores en las obras cinematogr\u00e1ficas publicitarias.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><\/div><\/div><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><\/span>Licencia de derechos de propiedad industrial e intelectual y transferencia de tecnolog\u00eda por <strong>Karl F. Jorda<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El profesor Jorda explica el valor de la licencia de tecnolog\u00eda como alternativa comercial, y toca una serie de cuestiones pr\u00e1cticas vinculadas a los contratos de licencia de tecnolog\u00eda. En opini\u00f3n del autor, es mucho m\u00e1s sencillo realizar transferencias de tecnolog\u00eda cuando el veh\u00edculo de transmisi\u00f3n son las patentes u otras formas de propiedad intelectual. Tambi\u00e9n piensa que la importaci\u00f3n de tecnolog\u00eda conduce, no s\u00f3lo a la exportaci\u00f3n de productos manufacturados, sino tambi\u00e9n de tecnolog\u00eda perfeccionada, y que han pasado los tiempos en los que se comet\u00edan abusos en las transferencias de tecnolog\u00eda a los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo. En el art\u00edculo se subraya que el licenciamiento de tecnolog\u00eda se ve facilitado cuando tiene por objeto patentes u otras formas de propiedad intelectual. Se analizan los componentes de los contratos de licencia, as\u00ed como los errores m\u00e1s frecuentes en este tipo de contrataci\u00f3n. Un atractivo del art\u00edculo es proveer un anexo con la lista de cl\u00e1usulas b\u00e1sicas que deber\u00edan controlarse en todo contrato de licencia. Finalmente, se pasan revista a las consideraciones que deber\u00edan guiar el c\u00e1lculo de la regal\u00eda.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><\/div><\/div><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><\/span>Imitaci\u00f3n desleal en la industria farmac\u00e9utica por <strong>Horacio Spector<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>La acci\u00f3n por imitaci\u00f3n desleal es utilizada en el derecho anglosaj\u00f3n para proteger al consumidor de un producto que \u00e9l puede comprar por confusi\u00f3n generada por la apariencia similar con otro, as\u00ed como para hacer respetar el derecho de toda empresa a la reputaci\u00f3n que sus productos han ganado en el mundo. Uno de los problemas que suscita esta acci\u00f3n es determinar qui\u00e9nes son los consumidores cuyo enga\u00f1o cuenta para admitir esta acci\u00f3n. Tanto en el derecho ingl\u00e9s como en el canadiense abundan los fallos en el sentido de que la \u201cclientela\u201d protegida contra la representaci\u00f3n indebida y la confusi\u00f3n incluye a los compradores y al p\u00fablico en general. Sin embargo, en \u201cAyerst, McKenna &amp; Harrison Inc. v. Apotex Inc.\u201d (1983) la justicia canadiense consider\u00f3 que en el caso de medicamentos de venta bajo receta la clientela abarca solamente a m\u00e9dicos, farmac\u00e9uticos y dentistas, y que la confusi\u00f3n del paciente no es relevante para aceptar la validez de la acci\u00f3n por imitaci\u00f3n desleal. En esta nota, el autor expone la nueva doctrina de la Suprema Corte de Canad\u00e1, en los casos \u201cCiba-Geigy Canad\u00e1 v. Apotex\u201dy\u201cCiba-Geigy Canad\u00e1 v. Novopharm\u201d. Esta doctrina admite la acci\u00f3n por imitaci\u00f3n desleal cuando un paciente puede resultar enga\u00f1ado por la apariencia similar de un medicamento, aun cuando no sea esperable dicho enga\u00f1o de parte de m\u00e9dicos o farmac\u00e9uticos. Asimismo, el autor investiga qu\u00e9 soluci\u00f3n corresponder\u00eda dar a este tipo de situaciones en el derecho argentino, si ellas llegaran a plantearse ante los tribunales. Su conclusi\u00f3n es que la soluci\u00f3n en nuestro derecho no diferir\u00eda de la que actualmente rige en Canad\u00e1.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><\/div><\/div><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><\/span>El contrato de \u201cfranchising\u201d por <strong>Marino Porzio<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>En este art\u00edculo el autor, abogado chileno, analiza el contrato de franchising con sus caracter\u00edsticas y diversos elementos, defini\u00e9ndolo como un contrato de derecho privado, bilateral, oneroso, consensual. En el art\u00edculo se ofrece una lista de las principales obligaciones y derechos de las partes en un contrato de franchising. Este acuerdo, explica el autor, tiene como componente un contrato de licencia de marca y de transferencia de know how. En la segunda parte, el autor estudia la relaci\u00f3n entre franchising y propiedad industrial, observando que este contrato gira en torno a la marca. Admite que el contrato incluye otros elementos adem\u00e1s de la marca, pero afirma que sin marca y sobre todo sin imagen de marca no se est\u00e1 ante un franchising, sino ante un contrato diferente.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><\/div><\/div><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>La interpretaci\u00f3n prejudicial comunitaria del r\u00e9gimen com\u00fan de Propiedad Intelectual del Pacto Andino por <strong>Patricio Bueno Mart\u00ednez<\/strong><\/span><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El 28 de mayo de 1979 cinco pa\u00edses, Colombia, Bolivia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela suscribieron el Acuerdo de Cartagena dando lugar a un importante proyecto de integraci\u00f3n econ\u00f3mica conocido como Pacto Andino o tambi\u00e9n Acuerdo de Cartagena. El autor subraya la importancia de los principios de aplicaci\u00f3n directa y de preeminencia como pilares del derecho comunitario. La interpretaci\u00f3n de todas las normas del Acuerdo de Cartagena queda reservada al Tribunal del Acuerdo de Cartagena, como una forma de garantizar que los prop\u00f3sitos del tratado no se ver\u00e1n distorsionados por interpretaciones parcializadas de los jueces nacionales. Asimismo, el art. 29 del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal atribuye a los jueces nacionales la facultad de solicitar al Tribunal comunitario la interpretaci\u00f3n prejudicial de las normas andinas cuando prevea que \u00e9stas son aplicables en el proceso en curso. Por v\u00eda de interpretaci\u00f3n prejudicial, el Tribunal comunitario est\u00e1 realizando una importante tarea dando uniformidad a la aplicaci\u00f3n de las normas del R\u00e9gimen Com\u00fan de Propiedad Industrial. El autor sintetiza las diferentes interpretaciones prejudiciales producidas en materia de propiedad industrial, especialmente en derecho marcario. El tema del art\u00edculo es fundamental ya que la jurisprudencia andina es el primer ejemplo americano de tratamiento judicial regional de cuestiones de derecho intelectual.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><\/div><\/div><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>La interpretaci\u00f3n prejudicial comunitaria del r\u00e9gimen com\u00fan de Propiedad Intelectual del Pacto Andino por <strong>Patricio Bueno Mart\u00ednez<\/strong><\/span><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El 28 de mayo de 1979 cinco pa\u00edses, Colombia, Bolivia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela suscribieron el Acuerdo de Cartagena dando lugar a un importante proyecto de integraci\u00f3n econ\u00f3mica conocido como Pacto Andino o tambi\u00e9n Acuerdo de Cartagena. El autor subraya la importancia de los principios de aplicaci\u00f3n directa y de preeminencia como pilares del derecho comunitario. La interpretaci\u00f3n de todas las normas del Acuerdo de Cartagena queda reservada al Tribunal del Acuerdo de Cartagena, como una forma de garantizar que los prop\u00f3sitos del tratado no se ver\u00e1n distorsionados por interpretaciones parcializadas de los jueces nacionales. Asimismo, el art. 29 del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal atribuye a los jueces nacionales la facultad de solicitar al Tribunal comunitario la interpretaci\u00f3n prejudicial de las normas andinas cuando prevea que \u00e9stas son aplicables en el proceso en curso. Por v\u00eda de interpretaci\u00f3n prejudicial, el Tribunal comunitario est\u00e1 realizando una importante tarea dando uniformidad a la aplicaci\u00f3n de las normas del R\u00e9gimen Com\u00fan de Propiedad Industrial. El autor sintetiza las diferentes interpretaciones prejudiciales producidas en materia de propiedad industrial, especialmente en derecho marcario. El tema del art\u00edculo es fundamental ya que la jurisprudencia andina es el primer ejemplo americano de tratamiento judicial regional de cuestiones de derecho intelectual.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><\/div><\/div><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span><\/span>Nueva legislaci\u00f3n argentina de patentes de invenci\u00f3n por <strong>F\u00e9lix Rozanski<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>En este art\u00edculo, el autor efect\u00faa un an\u00e1lisis de la compleja evoluci\u00f3n del r\u00e9gimen de patentes de invenci\u00f3n y modelos de utilidad en Argentina, proceso que culmina con el decr. 260\/96 que contiene el texto ordenado de las leyes 24.481, 24.572 y su correspondiente reglamentaci\u00f3n. Comienza destacando los pilares fundamentales del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), incorporado a nuestra legislaci\u00f3n a trav\u00e9s de la ley 24.425, por la cual nuestro pa\u00eds aprueba el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT. Comenta los decretos dictados con motivo de las leyes sancionadas por el Congreso, tanto los de veto como los reglamentarios, hasta concluir con el decr. 260\/96. Se\u00f1ala los aspectos m\u00e1s controvertidos de la nueva legislaci\u00f3n, tales como el inicio de su vigencia espec\u00edficamente para las patentes de productos farmac\u00e9uticos, las solicitudes de las patentes de rev\u00e1lida, el plazo de duraci\u00f3n de las patentes, el r\u00e9gimen de licencias obligatorias y la adquisici\u00f3n y observancia de los derechos. Luego de identificar los puntos ambiguos y contradictorios de estas disposiciones, el autor enfatiza la necesidad de su mejoramiento, a los efectos de adaptarlas a las normas constitucionales y tratados vigentes, tomando en cuenta la nueva legislaci\u00f3n brasile\u00f1a en la materia que ofrece mayores garant\u00edas, a fin de permitir a la Argentina recuperar su lugar como pionera en el respeto y protecci\u00f3n a la propiedad intelectual.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><\/div><\/div><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\"><\/div><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos Intelectuales 7<\/p>\n","protected":false},"author":3154,"featured_media":477,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"class_list":["post-172","wpdmpro","type-wpdmpro","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","wpdmcategory-volumenes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/wpdmpro\/172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/wpdmpro"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/wpdmpro"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3154"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=172"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/477"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}