



 {"id":173,"date":"2016-06-18T17:35:52","date_gmt":"2016-06-18T23:35:52","guid":{"rendered":"http:\/\/asipi.org\/?post_type=publicacion&#038;p=839"},"modified":"2022-05-31T02:17:26","modified_gmt":"2022-05-31T02:17:26","slug":"derechos-intelectuales-8","status":"publish","type":"wpdmpro","link":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/download\/derechos-intelectuales-8\/","title":{"rendered":"Derechos Intelectuales 8"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">Derechos Intelectuales 8<\/h2>\n<p>El contenido de la colecci\u00f3n Derechos intelectuales comprende desde transcripciones de nuevas disposiciones normativas nacionales y supranacionales, su comentario y ex\u00e9gesis, as\u00ed como informaci\u00f3n elaborada sobre decisiones judiciales y administrativas de diversos pa\u00edses \u2013incluyendo de modo particular la Argentina\u2013, hasta trabajos de doctrina desdoblados entre los que se internan en estratos filos\u00f3ficos y tecnol\u00f3gicos y aquellos otros que profundizan un tema concreto de legislaci\u00f3n y jurisprudencia, abarcando su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica, el estado actual y su discernible evoluci\u00f3n futura. La colecci\u00f3n Derechos intelectuales cuenta en su haber con trabajos que por su profundidad y enfoque satisfacen la enjundia propia de la investigaci\u00f3n jur\u00eddica, y que han merecido ser citados por quienes abogan por el amparo de los derechos y en las decisiones judiciales de la materia. Se da as\u00ed un intercambio fecundo, ya que las sentencias de los magistrados inspiran el quehacer de los autores y sus estudios son \u00fatiles para la labor de los jueces y la de los profesionales del derecho. <strong>Pedro Chaloupka<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"su-accordion su-u-trim\">\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Controversias en torno del nuevo r\u00e9gimen de patentes de invenci\u00f3n y de la ley de protecci\u00f3n a la informaci\u00f3n confidencial por <strong>F\u00e9lix Rozanski<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El autor se\u00f1ala la compleja y ardua tarea interpretativa de la Justicia para resolver las controversias con motivo de las contradicciones entre las normas y pr\u00e1cticas administrativas nacionales frente a las obligaciones asumidas en el tratado internacional ADPIC. La forma en que se resuelvan estos conflictos marcar\u00e1 la tendencia en cuanto a si el orden jur\u00eddico interno amparar\u00e1 la creatividad y la innovaci\u00f3n, ya que \u2013afirma\u2013 los derechos de propiedad intelectual constituyen una garant\u00eda de libertad. Trata en particular aspectos de la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada por la autoridad como requisito para la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de productos \u2013que es distinta e independiente de la protecci\u00f3n por patentes de invenci\u00f3n\u2013, protecci\u00f3n que obliga a cada peticionante a realizar sus propias pruebas o ensayos, la que ha sido instrumentada en forma tal que no cumple con el ADPIC. De la misma forma no se observan los derechos exclusivos de comercializaci\u00f3n que conforme con el acuerdo mencionado deben aplicarse durante el per\u00edodo de transici\u00f3n o aplazamiento en la concesi\u00f3n de patentes de invenci\u00f3n. Se\u00f1ala las deficiencias normativas en cuanto a usos sin autorizaci\u00f3n del titular del derecho de patentes y la reciente jurisprudencia sobre la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen legal, as\u00ed como en materia de medidas previas. Concluye que, por tratarse de normas de naturaleza federal, las controversias deber\u00e1n ser decididas por la Corte Suprema y es posible tambi\u00e9n que sean objeto de tratamiento conforme con el r\u00e9gimen de soluci\u00f3n de diferencias de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Dos de los conflictos, el relacionado con los derechos exclusivos de comercializaci\u00f3n durante la transici\u00f3n y la degradaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de datos de registro sanitario para agroqu\u00edmicos, han sido ya sometidos a los procedimientos de soluci\u00f3n de disputas de la OMC. Afirma que la garant\u00eda constitucional de amparo a los derechos intelectuales debe hacerse realidad.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Las patentes y la propiedad industrial en Brasil por <strong>Peter Dirk Siemsen<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El autor explica en este art\u00edculo la evoluci\u00f3n del derecho brasile\u00f1o de patentes hasta llegar a la moderna legislaci\u00f3n actual, que resulta un est\u00edmulo a las inversiones. Tan s\u00f3lo en el \u00e1rea farmac\u00e9utica, incluyendo el campo de la investigaci\u00f3n, se esperan inversiones en el orden de los dos mil millones de d\u00f3lares desde 1997 hasta el fin de la d\u00e9cada. Describe las principales caracter\u00edsticas de la ley de propiedad industrial, que entr\u00f3 en vigor el 15 de mayo de 1997, destacando entre los puntos salientes, la posibilidad de patentar tanto los productos qu\u00edmicos como los farmac\u00e9uticos y alimenticios, as\u00ed como los procesos mediante los cuales se los obtiene. Los microorganismos transg\u00e9nicos tambi\u00e9n pueden ser objeto de patente. Destaca adem\u00e1s la disminuci\u00f3n de los aspectos burocr\u00e1ticos para la presentaci\u00f3n de solicitudes de patentes, marcas y dise\u00f1os, y la factibilidad de las importaciones paralelas de productos patentados, s\u00f3lo cuando su comercializaci\u00f3n sea autorizada por su titular.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Jurisprudencia en Brasil por la aplicaci\u00f3n de la ley de propiedad industrial y el acuerdo ADPIC por <strong>Gustavo Starling Leonardos<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El autor analiza la nueva ley brasile\u00f1a sobre propiedad industrial, que entr\u00f3 en vigencia el 15 de mayo de 1997, su relaci\u00f3n con las disposiciones del Acuerdo TRIPs, y la nueva jurisprudencia en ese pa\u00eds. Con respecto al Acuerdo TRIPs, por la forma en que fue aprobado y promulgado en Brasil, que tambi\u00e9n puede ser el caso de otros pa\u00edses de Am\u00e9rica latina, qued\u00f3 incorporado al orden legal brasile\u00f1o desde el 1\u00ba de enero de 1995, derogando en consecuencia las disposiciones de la ley brasile\u00f1a, que no se ajustaban al mismo Acuerdo por el principio lex posterior derogat priori (la ley posterior deroga la anterior). Describe las controversias con motivo de la aplicaci\u00f3n del TRIPs, m\u00e1s de dos a\u00f1os antes de que la nueva ley brasile\u00f1a entrara en vigor, tales como la posibilidad de extender el plazo de la protecci\u00f3n (de quince o veinte a\u00f1os) de todas las patentes en vigencia al 1\u00ba de enero de 1995, y de aquellas otorgadas despu\u00e9s de esa fecha hasta la actual legislaci\u00f3n, la que finalmente adopt\u00f3 el plazo de duraci\u00f3n del TRIPs, de veinte a\u00f1os. Comenta el per\u00edodo de protecci\u00f3n de los modelos de utilidad, las exclusiones de patentabilidad, las licencias obligatorias, la importaci\u00f3n paralela, los da\u00f1os ocasionados debido a la violaci\u00f3n de derechos de patente, algunos cambios administrativos por la nueva ley y la jurisprudencia reciente. Concluye que los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n han mejorado, y por lo tanto, es conveniente concentrarse en la aplicaci\u00f3n y observancia de los derechos.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>El tratado de libre comercio M\u00e9xico - Colombia \u2013 Venezuela por <strong>Mariano Son\u00ed <\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Los fen\u00f3menos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y regional han sido un rasgo caracter\u00edstico de las \u00faltimas d\u00e9cadas. La constituci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, el Nafta, el Pacto Andino y el Mercosur son ejemplos elocuentes de ello. El autor examina el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Colombia, M\u00e9xico y Venezuela (tambi\u00e9n conocido como \u201cG-3\u201d) en uno de los temas siempre presentes y vigentes en la gran mayor\u00eda de los acuerdos bilaterales y multilaterales: los derechos de propiedad intelectual. Se analizan en el texto los reg\u00edmenes de derechos de autor y derechos conexos como el r\u00e9gimen de propiedad industrial incluidos en el tratado mencionado. En el primero de los casos se tratan, entre otros, los derechos de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, los derechos de los productores de fonogramas y aquellos correspondientes a los organismos de radiodifusi\u00f3n. En el \u00e1mbito de los derechos industriales, se describen las secciones pertinentes del \u201cG-3\u201d: marcas, denominaciones de origen, indicaciones geogr\u00e1ficas, secretos industriales, protecci\u00f3n de datos de productos farmoqu\u00edmicos o agroqu\u00edmicos, obtenciones vegetales y transferencia de tecnolog\u00eda. El autor finaliza efectuando un sucinto an\u00e1lisis de la secci\u00f3n dedicada a la observancia de los derechos de propiedad intelectual contenido en el acuerdo y lamenta que se haya desaprovechado la oportunidad de incorporar una secci\u00f3n de patentes en el \u201cG-3\u201d.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>La pirater\u00eda marcaria internacional y la medida cautelar innovativa por <strong>Fernando Javier S\u00e1nchez<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El principio de territorialidad que se aplica a los derechos de propiedad industrial previene al Estado de perseguir a los infractores de marcas fuera de sus fronteras. En consecuencia, los pa\u00edses que no combaten adecuadamente la pirater\u00eda marcaria inundan el mercado argentino con productos que infringen la propiedad industrial de los titulares en la Argentina. El autor analiza el problema planteado y desarrolla sus propuestas. Con el objeto de desalentar la importaci\u00f3n de productos en violaci\u00f3n a los derechos de propiedad intelectual, el autor sostiene que, en primer lugar, las normas que detalla del C\u00f3digo Aduanero deben ser reglamentadas, porque constituyen un modo eficaz de impedir la importaci\u00f3n de productos con marcas ileg\u00edtimas. En segundo lugar, explica la utilidad de las medidas innovativas previas y su aplicaci\u00f3n conforme al derecho. Finalmente, propone la urgente reglamentaci\u00f3n de las normas incluidas en el Acuerdo ADPIC para luchar contra la pirater\u00eda en las fronteras.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Panorama del derecho de autor en la Argentina por <strong>Carlos Alberto Villalba<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Luego de recordar las circunstancias que rodearon la promulgaci\u00f3n de la ley argentina 11.723 de propiedad intelectual, el autor hace una breve pero completa rese\u00f1a de su contenido. Se refiere a continuaci\u00f3n a los decretos reglamentarios, las modificaciones al texto originario y los tratados y convenciones internacionales a que est\u00e1 adherida la Argentina. Sigue haciendo menci\u00f3n de la jurisprudencia y finaliza con una referencia a las principales sociedades profesionales existentes en el pa\u00eds y al r\u00e9gimen de fomento de las actividades culturales. Tiene el prop\u00f3sito de orientar a los abogados extranjeros o otras especialidades.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos Intelectuales 8 El contenido de la colecci\u00f3n Derechos intelectuales comprende desde transcripciones de nuevas disposiciones normativas nacionales y supranacionales, su comentario y ex\u00e9gesis, as\u00ed como informaci\u00f3n elaborada sobre decisiones judiciales y administrativas de diversos pa\u00edses \u2013incluyendo de modo particular la Argentina\u2013, hasta trabajos de doctrina desdoblados entre los que se internan en estratos filos\u00f3ficos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3154,"featured_media":478,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"class_list":["post-173","wpdmpro","type-wpdmpro","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","wpdmcategory-volumenes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/wpdmpro\/173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/wpdmpro"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/wpdmpro"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3154"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=173"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/478"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}