



 {"id":178,"date":"2016-06-20T14:07:59","date_gmt":"2016-06-20T20:07:59","guid":{"rendered":"http:\/\/asipi.org\/?post_type=publicacion&#038;p=903"},"modified":"2022-05-31T02:17:25","modified_gmt":"2022-05-31T02:17:25","slug":"derechos-intelectuales-15","status":"publish","type":"wpdmpro","link":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/download\/derechos-intelectuales-15\/","title":{"rendered":"Derechos Intelectuales 15"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">Derechos Intelectuales 15<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vivimos, en el siglo XXI, tiempos de grandes cambios en nuestrassociedades, constantes avances de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la<br \/>\ninnovaci\u00f3n productiva; experimentamos la necesidad de proteger los acervos culturales y de promover la creatividad, y presenciamos cambios en los medios y tiempos reales de comunicaci\u00f3n que abren nuevas oportunidades, integran a las sociedades y generan importantes desaf\u00edos para hacer valer derechos y cumplir con las obligaciones legales y sociales.<br \/>\nPor ello, los miembros de ASIPI aprobaron en el pasado Congreso de Lima un ambicioso plan para incrementar los esfuerzos de participaci\u00f3n que aseguren la misi\u00f3n de colaboraci\u00f3n activa de la Asociaci\u00f3n con las organizaciones p\u00fablicas y privadas, internacionales,<br \/>\nregionales y nacionales, y enfrentar as\u00ed los nuevos desaf\u00edos.\u00a0 En este marco de actuaci\u00f3n, me complace presentar el volumen 15 de la colecci\u00f3n \u201cDerechos intelectuales\u201d, una muestra de la continuidad y vitalidad de la labor de ASIPI. &#8211; <strong>Fernando Triana<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"su-accordion su-u-trim\">\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>La constitucionalizaci\u00f3n de los derechos de autor por <strong>Eduardo de la Parra Trujillo <\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>En este trabajo se estudia el fen\u00f3meno de la constitucionalizaci\u00f3n de los derechos de autor, entendiendo por \u00e9sta no s\u00f3lo la plasmaci\u00f3n de los derechos de autor en disposiciones constitucionales \u2013como el art. 17, Const. argentina\u2013, sino el impacto que las normas de ese tipo tienen en el contenido y la aplicaci\u00f3n de leyes de derechos de autor. La constitucionalizaci\u00f3n impone l\u00edmites a la discrecionalidad.<\/p>\n<p>El autor clasifica a las diversas constituciones de la siguiente manera: a) las que contienen vinculaci\u00f3n expresa de los derechos de autor a los derechos de propiedad; b) las que tienen vinculaci\u00f3n de los derechos de los autores con la libertad de creaci\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n, y c) las que contienen una cl\u00e1usula aut\u00f3noma del derecho intelectual, es decir, que no est\u00e1 vinculada (al menos expresamente) con la libertad de creaci\u00f3n o con el derecho de propiedad, aunque en algunos casos se pueda encontrar en el sector econ\u00f3mico de la respectiva Constituci\u00f3n. Al contrario de lo que pudiera pensarse, muchos de los m\u00e1s importantes instrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales hacen referencia expl\u00edcita a la obligaci\u00f3n de los Estados de proteger a los autores. Por lo tanto, se estudian los tratados de derechos humanos que prev\u00e9n la protecci\u00f3n a los autores, tales como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDE SC). El d\u00eda 22 de noviembre de 1969, diversos pa\u00edses americanos suscribieron la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (tambi\u00e9n conocida como \u201cPacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d), la cual constituye, hasta la fecha, el tratado regional sobre derechos humanos m\u00e1s importante a nivel americano.<\/p>\n<p>Lo novedoso de este trabajo es que se hace un \u201can\u00e1lisis constitucional de la propiedad intelectual\u201d, utilizando herramientas del derecho constitucional para explicar y analizar los derechos de autor, y para concluir que existe una obligaci\u00f3n insoslayable de los Estados de proteger a los autores, y de no adoptar posturas o corrientes que pugnan m\u00e1s bien por la desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>La responsabilidad profesional de abogados y agentes de la propiedad industrial por<strong> Pedro Ariboni<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Los agentes de la propiedad industrial pueden ejercer un eficaz rol como asesores y consultores que tienen efectos en asegurar la competencia leal y el est\u00edmulo al desarrollo econ\u00f3mico y social. Su actividad no debe reducirse al tr\u00e1mite de la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos que acreditan los derechos de propiedad. El autor sostiene que en atenci\u00f3n a la interrelaci\u00f3n entre los derechos intelectuales y las normas de la competencia (legislaci\u00f3n antitrust), es responsabilidad de los agentes asesorar a los titulares de derechos intelectuales sobre el uso regular de \u00e9stos, tanto en su ejercicio, como en las transacciones horizontales o verticales en las que puedan participar. Los empresarios deben conocer sus obligaciones legales evitando caer en situaciones que les signifiquen importantes sanciones por violaciones a las disposiciones de concurrencia leal. En el Brasil, la legislaci\u00f3n sobre propiedad industrial tiene normas expl\u00edcitas sobre qu\u00e9 significa competencia leal y desleal. En el \u00e1rea p\u00fablica, existen normativas en materia de: a) actividades antitrust; b) defensa de los consumidores, y c) servicios p\u00fablicos, as\u00ed como de agencias encargadas de su cumplimiento. Luego de un an\u00e1lisis de las normativas, as\u00ed como del crecimiento de las investigaciones por violaciones a ellas, el autor concluye que es necesario que los profesionales puedan ofrecer un asesoramiento integral y actualizado a sus clientes.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Competencia desleal y protecci\u00f3n de los datos de prueba por <strong>Jos\u00e9 Meythalter Baquero, Mar\u00eda F. Coronel Meythalter y Gabriela Mendieta <\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>La aplicaci\u00f3n de los principios de la competencia a los temas de propiedad intelectual es de gran actualidad. La competencia debe ser leal. La competencia desleal est\u00e1 reprobada en los tratados internacionales. Las legislaciones en Am\u00e9rica latina no suelen ser en este tema suficientemente expl\u00edcitas; de all\u00ed que la justicia tiene una enorme labor para aplicar principios \u00e9ticos fundamentales para sancionar las conductas que tienen por objeto impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia. Los autores hacen un detallado estudio doctrinal y del derecho positivo (Convenio de Par\u00eds, ADPIC, decisi\u00f3n 486 y res. 817 de la Comunidad Andina, y art. 284 de la ley de propiedad intelectual ecuatoriana, entre otras). Afirman que, mientras la base del derecho de competencia es la violaci\u00f3n de la norma objetiva, la del derecho de competencia desleal es la violaci\u00f3n de la norma \u00e9tica. La violaci\u00f3n de secretos constituye competencia desleal cuando su divulgaci\u00f3n, uso o explotaci\u00f3n no ha sido autorizado por su leg\u00edtimo titular. Algunos ejemplos de violaci\u00f3n de secretos constituyen el aprovechamiento de datos de prueba agroqu\u00edmicos y farmoqu\u00edmicos, as\u00ed como el de conocimientos y pr\u00e1cticas m\u00e9dicas ancestrales. Concluyen que en el derecho positivo hay normativas espec\u00edficas para la protecci\u00f3n de los datos de prueba para el registro de los productos, que consiste en la prohibici\u00f3n a los productores de copias de obtener un registro sanitario dentro de un determinado plazo. Este sistema de protecci\u00f3n coexiste con el esquema de protecci\u00f3n que se deriva de las reglas y principios de la competencia desleal.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Las providencias judiciales y su protecci\u00f3n en el r\u00e9gimen comunitarios andino de derechos de autor y en el ordenamiento jur\u00eddico de los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina por <strong>Marcelo Vargas Mendoza<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El autor analiza las sentencias judiciales desde el punto de vista de la normativa de los derechos de autor. \u00bfRe\u00fanen las decisiones sentencias los requisitos para ser consideradas obras protegidas? Luego de un detallado estudio de los requisitos exigidos en las normativas, en la doctrina y en la jurisprudencia, para determinar qu\u00e9 es obra protegible, se analiza qui\u00e9nes son los autores de las decisiones judiciales. \u00c9stas, al igual que los dem\u00e1s documentos oficiales, se rigen por el principio de publicidad, es decir, son de libre conocimiento por parte de los ciudadanos. Dicha publicidad de las decisiones afecta su tratamiento como objeto protegible por el derecho de autor. Con relaci\u00f3n a los derechos patrimoniales del autor, se concluye que las decisiones judiciales se encuentran bajo un manto de inter\u00e9s p\u00fablico y gobernadas por el principio de publicidad. En relaci\u00f3n con los derechos morales hay que hacer importantes distinciones: es pertinente, de conformidad con la naturaleza y funci\u00f3n de las decisiones judiciales, que \u00e9stas sean objeto \u00fanicamente de los derechos morales de paternidad, integridad y acceso a la obra.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Sobre la funci\u00f3n yu el objeto espec\u00edfico de la marca comunitarioa as\u00f3 como sobre la limitaci\u00f3n de sus efectos por <strong>Carlos Sessano Goenaga<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El autor analiza la estructura del ordenamiento jur\u00eddico comunitario sobre derecho de marcas, la marca comunitaria registrada como objeto del comercio, la funci\u00f3n del derecho de marca y, en especial, la funci\u00f3n esencial de la marca comunitaria. Se centra en una perspectiva jurisprudencial y para ello cita abundante jurisprudencia, aplicando e interpretando principios, directivas y el Reglamento de Marca Comunitaria. \u00c9sta debe responder a la necesidad de libre circulaci\u00f3n de bienes y servicios en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n, para lo cual producir\u00e1 los mismos efectos en el conjunto de sus pa\u00edses miembros. Se adquiere por registro y debe reunir los requisitos de constituir un signo que pueda ser objeto de representaci\u00f3n gr\u00e1fica y ser apropiada para distinguir productos o servicios. Su funci\u00f3n esencial es garantizar el origen de \u00e9stos, como garant\u00eda de procedencia, evitando confusiones. Tiene tambi\u00e9n otras funciones, como la de ayudar a crear clientela. Es un elemento esencial en la promoci\u00f3n de la competencia leal. Si hubiera oposici\u00f3n del titular de una marca anterior, se denegar\u00e1 el registro de la marca comunitaria en procedimiento de oposici\u00f3n \u00fanico ante la administraci\u00f3n respectiva \u2013la Oficina de Armonizaci\u00f3n del Mercado Interior, OAMI\u2013, cuando exista riesgo de confusi\u00f3n por parte del p\u00fablico en el territorio en que est\u00e9 protegida la marca anterior; el riesgo de confusi\u00f3n incluye el de asociaci\u00f3n con \u00e9sta. El derecho exclusivo que otorga la marca comunitaria tiene l\u00edmites para asegurar un equilibrio entre el inter\u00e9s de su titular y el de garantizar la libre circulaci\u00f3n y acceso al mercado. El art. 12 del Reglamento de Marca Comunitaria se\u00f1ala estas limitaciones y el autor comenta la jurisprudencia respectiva.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Apuntes sobre el nuevo r\u00e9gimen mexicano para la declaratoria de marcas notorias y famosas por <strong>Mauricio Jalife Daher<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El autor analiza los argumentos que justifican la protecci\u00f3n de las marcas notorias y famosas, teniendo en cuenta los antecedentes hist\u00f3ricos, el desarrollo del comercio internacional, el uso intensivo de Internet y la labor de los organismos internacionales. El riesgo de asociaci\u00f3n o confusi\u00f3n, el aprovechamiento parasitario, el desprestigio y, en particular, la diluci\u00f3n del car\u00e1cter distintivo son centrales en el an\u00e1lisis de la protecci\u00f3n de las marcas renombradas. En el a\u00f1o 2005, operativa desde 2007, M\u00e9xico aprueba la reforma de la ley de propiedad industrial con relaci\u00f3n a las marcas notorias, con el objetivo de dar certeza a los titulares de marcas respecto de la calidad de \u201cfamosa\u201d o \u201cnotoria\u201d, pero afectando los alcances y contenido de la instituci\u00f3n. El autor concluye que esta reforma no es adecuada. Desnaturaliza la instituci\u00f3n, entre otras razones, por las cargas que impone para acreditar los extremos de la notoriedad o la fama; por la contradicci\u00f3n que significa la necesidad de contar con un registro para aspirar a obtener declaratoria del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y por los plazos para mantener la vigencia de esta declaratoria. El nuevo sistema afecta la protecci\u00f3n que gradualmente se hab\u00eda desarrollado y requiere ser adecuadamente compatibilizado con los tratados vigentes, por los poderes Legislativo y Judicial.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Las medidas en frontera a la luz del ADPIC por <strong>Giancarlo de la Gasca<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Se estudia de manera sistem\u00e1tica la normativa del Acuerdo ADPIC (TRIPs, en su sigla en ingl\u00e9s) sobre las medidas que los gobiernos deben tomar en sus respectivas fronteras para evitar el comercio de productos en violaci\u00f3n a las normas sobre propiedad intelectual1. El tema es de gran actualidad ante el crecimiento de la falsificaci\u00f3n en sus m\u00e1s diversas formas. El autor conceptualiza a la intervenci\u00f3n de las autoridades aduaneras como una medida provisional que tiene por objeto impedir la libre circulaci\u00f3n en cualquier territorio de objetos infractores de derechos de propiedad intelectual, y aclara que es un error confundirla con una medida de tipo judicial. Las medidas en frontera son obligatorias para impedir la importaci\u00f3n de mercader\u00eda que infrinja marcas de f\u00e1brica o de comercio, o mercader\u00eda pirata que lesione derechos de autor. En opini\u00f3n del autor, las medidas en frontera son facultativas, seg\u00fan lo disponga la normativa del respectivo pa\u00eds, para las exportaciones, para las mercader\u00edas en tr\u00e1nsito o para infracciones de otros derechos de propiedad intelectual. Pueden ser aplicadas de oficio, por la aduana o a petici\u00f3n de parte, titular o licenciatario, cumpliendo con los requisitos que se comentan. El autor hace sugerencias para que las normas y pr\u00e1cticas nacionales no frustren la aplicaci\u00f3n de las medidas en frontera.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Investigaci\u00f3n sobre da\u00f1os por infracci\u00f3n d patentes. La perspectiva europea por <strong>James R. Tumbridge y Gregory J. Urbanchuk<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>La globalizaci\u00f3n de los mercados y la difusi\u00f3n de la tecnolog\u00eda crea desaf\u00edos para los inventores y las empresas que intenten hacer valer sus patentes en jurisdicciones distintas. Mientras la globalizaci\u00f3n avanza, no puede decirse lo mismo de las normas que regulan las compensaciones por los derechos de patentes, pues el criterio local prevalece. En Europa las jurisdicciones nacionales se mantienen, no obstante la existencia del r\u00e9gimen centralizado en la EPO, Oficina Europea de Patentes. El 24 de abril de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la directiva 2004\/48\/EC, para la observancia de los derechos de propiedad intelectual. No obstante ello, su implantaci\u00f3n en cada miembro no fue uniforme. En ausencia de una jurisdicci\u00f3n centralizada para los litigios, las normas sobre da\u00f1os de la directiva mencionada est\u00e1n sujetas a los criterios de las cortes de cada pa\u00eds miembro de la Comunidad, que pueden diferir entre s\u00ed. Los autores analizan la implementaci\u00f3n de la directiva en las diferentes jurisdicciones nacionales, concluyendo que las estimaciones por da\u00f1os no obstante un conjunto de reglas armonizadas\u2013 contin\u00faan siendo un asunto que depende de cada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>La proliferaci\u00f3n de infracciones de nombres de dominioregistrados a nivel internacional bajo &lt;.com&gt; por <strong>Simone Bittencourt de Menezes<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Hay m\u00e1s de 1,2 millones de nombres de dominio registrados en el Brasil &lt;.br&gt; y la expansi\u00f3n contin\u00faa. Si bien se prefiere, por razones comerciales, la inscripci\u00f3n en el primer nivel internacional &lt;.com&gt;, en vista de la enorme cantidad de registros no siempre es posible acceder al nombre que se busca. Por esta raz\u00f3n, se ha incrementado la b\u00fasqueda de registros en el Brasil. El art\u00edculo detalla los requisitos para acceder al registro. El proceso fue establecido en el a\u00f1o 2008, y puede ser mejorado si se lo compara con el vigente en otros pa\u00edses. Se efect\u00faan b\u00fasquedas limitadas en particular, con la existencia de marcas famosas o notorias. No hay recursos administrativos disponibles para invalidar las decisiones del registro y s\u00f3lo cabe iniciar acciones judiciales a nivel de los jueces estaduales. El Brasil no se adhiri\u00f3 al R\u00e9gimen Uniforme de Disputas para Nombres<\/p>\n<p>de Dominio, lo que obliga a pleitear para nombres registrados en el Brasil en sus tribunales, y ello puede ser costoso y largo. La autora comenta interesantes disputas judiciales y concluye que los jueces toman en consideraci\u00f3n los derechos de marcas registradas, una demostraci\u00f3n de que los principios y normas de la propiedad intelectual prevalecen en sus decisiones.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos Intelectuales 15 &nbsp; Vivimos, en el siglo XXI, tiempos de grandes cambios en nuestrassociedades, constantes avances de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n productiva; experimentamos la necesidad de proteger los acervos culturales y de promover la creatividad, y presenciamos cambios en los medios y tiempos reales de comunicaci\u00f3n que abren nuevas oportunidades, integran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3154,"featured_media":482,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"class_list":["post-178","wpdmpro","type-wpdmpro","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","wpdmcategory-volumenes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/wpdmpro\/178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/wpdmpro"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/wpdmpro"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3154"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=178"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/482"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}