



 {"id":383,"date":"2018-10-29T14:20:07","date_gmt":"2018-10-29T18:20:07","guid":{"rendered":"http:\/\/asipi.org\/?post_type=publicacion&#038;p=5585"},"modified":"2023-05-09T13:59:45","modified_gmt":"2023-05-09T13:59:45","slug":"derechos-intelectuales-23","status":"publish","type":"wpdmpro","link":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/download\/derechos-intelectuales-23\/","title":{"rendered":"Derechos Intelectuales 23"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: center;\">Derechos Intelectuales 23<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Propiedad Intelectual \u2212PI\u2212 es una disciplina que abarca m\u00faltiples esferas del saber, y se nutre de todos los avances sociales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos que revisten nuestro d\u00eda a d\u00eda. Ante esta realidad, cada vez es m\u00e1s imperante estudiar, trabajar y analizar todos los temas de forma multidisciplinaria. El profesional de PI debe avanzar a pasos escalonados, a fin de ir a la par con la constante y acelerada innovaci\u00f3n que posee esta materia. ASIPI, como entidad propulsora del estudio constante de PI, aboga desde sus inicios por el fomento del pensamiento y an\u00e1lisis cr\u00edtico. Es por esto que me enorgullece presentarles el volumen No. 23 de \u201cDerechos Intelectuales\u201d, que es una publicaci\u00f3n de circulaci\u00f3n anual que contiene diversos estudios sobre signos distintivos, nuevas creaciones, derechos de autor y otros temas de punta, elaborados por miembros de ASIPI. &#8211; Mar\u00eda del Pilar Troncoso<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"su-accordion su-u-trim\">\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>El nuevo r\u00e9gimen de los dise\u00f1os industriales en M\u00e9xico 16 (Un an\u00e1lisis de las Reformas a la Ley de Propiedad Industrial) por <strong>Mart\u00edn Michaus Romero<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Las dos Reformas de 2018 a la LPI de M\u00e9xico constituyen una trascendental transformaci\u00f3n del Sistema de Propiedad Industrial. Ambas son el resultado de negociaciones multilaterales y buscan homologar las disposiciones a los est\u00e1ndares internacionales. Una prueba de esto son las reformas en materia de dise\u00f1os industriales, principal motivo de este estudio. El reto para los juristas mexicanos a partir de ahora ser\u00e1 definir conceptos como \u201cdise\u00f1ador\u201d, \u201ccreaci\u00f3n independiente\u201d, \u201cgrado significativo\u201d, \u201cusuario informado\u201d, \u201clibertad del dise\u00f1ador\u201d, \u201cdetalles irrelevantes\u201d y otros, ayudados por la experiencia de los Tribunales, particularmente Europeos, para a dar certeza jur\u00eddica y confiabilidad en esta nueva etapa del Sistema Jur\u00eddico Mexicano de la Propiedad Industrial.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Protecci\u00f3n de los videojuegos en las Am\u00e9ricas por <strong>Aldo Fabrizio Modica Y Diana Muller \/ <\/strong><strong>Contribuciones<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El objetivo del presente art\u00edculo es determinar el alcance de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los videojuegos en los pa\u00edses de la regi\u00f3n americana. Para ello se analizar\u00e1n los siguientes temas: a) el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los videojuegos, incluyendo su naturaleza jur\u00eddica, el tipo de obra, los elementos protegidos por propiedad intelectual, y los autores y titulares; b) los derechos subyacentes en los videojuegos, incluidos los derechos morales y patrimoniales, los sistemas remunerativos de compensaci\u00f3n para creadores, los derechos a favor del usuario, las limitaciones y la gesti\u00f3n colectiva; c) la cesi\u00f3n de derechos y\/o licencias en los videojuegos, incluidas las presunciones, los reg\u00edmenes de cesiones aplicables y las licencias para la organizaci\u00f3n de torneos y competencias por terceros; d) la protecci\u00f3n adyacente a los videojuegos, que abarcan el derecho de imagen, el derecho a la intimidad y la protecci\u00f3n de datos personales; e) otros temas vinculados a los videojuegos, donde se establecen regulaciones adicionales, y jurisprudencia relevante sobre videojuegos y propiedad intelectual.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Patentes esenciales y libre competencia por <strong>Gustavo Le\u00f3n y Le\u00f3n Dur\u00e1n<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Las patentes esenciales, a trav\u00e9s de los llamados consorcios de patentes, pueden constituir una alternativa atractiva para ofrecer el licenciamiento de tecnolog\u00eda esencial o est\u00e1ndar de forma m\u00e1s simple para los licenciantes, pero a su turno pueden conllevar diversos efectos contrarios a la libre competencia. En el presente art\u00edculo se analizan los conceptos b\u00e1sicos y la problem\u00e1tica de las patentes esenciales, a la luz de la casu\u00edstica sobre el particular.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Dise\u00f1o y funcionalidad: amanece en Europa por <strong>Iv\u00e1n L. Sempere Massa<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El presente art\u00edculo trata la cuesti\u00f3n de la prohibici\u00f3n de la protecci\u00f3n de caracter\u00edsticas funcionales en el \u00e1mbito del dise\u00f1o. La funcionalidad y su prohibici\u00f3n pueden afectar a la eventual validez de un dise\u00f1o, as\u00ed como tambi\u00e9n a su alcance de protecci\u00f3n. Es evidente que la mayor\u00eda de los dise\u00f1os integran aspectos funcionales y ornamentales, por lo que es esencial determinar el tratamiento de las caracter\u00edsticas funcionales. En este \u00e1mbito, la tesis de la multiplicidad de formas ha sido la m\u00e1s recurrente, pero de un tiempo a esta parte, otras tesis han ido ganando terreno. Hoy la situaci\u00f3n en Europa dibuja un mapa en el que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea (EUIPO o La Oficina) parece estar m\u00e1s del lado de entender que el an\u00e1lisis debe descansar en el dise\u00f1o analizado y sus caracter\u00edsticas concretas siendo indiferente la existencia de formas alternativas para solventar la misma funci\u00f3n, mientras que algunos tribunales parecen estar anclados en la tesis de la multiplicidad de formas.<\/p>\n<p>El 8 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) dict\u00f3 una respuesta a una cuesti\u00f3n prejudicial en el asunto DOCERAM GmbH v. CeramTec GmbH C-395\/16 (en adelante, caso DOCERAM), que clarifica el criterio a seguir en el seno de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>La transmisi\u00f3n de los derechos de autor bajo el impacto de las nuevas disposiciones del C\u00f3digo Civil y Comercial de la naci\u00f3n argentina por <strong>Mar\u00eda Soledad \u00c1lvarez y Valeria Bollero<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El presente trabajo analiza las diferentes modalidades de transmisi\u00f3n de derechos de autor a partir de las nuevas disposiciones contenidas en la Ley 26.994 de Argentina, por la cual se aprueba el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial. Se comienza por presentar las nuevas disposiciones del C\u00f3digo de manera comparativa para determinar cu\u00e1les fueron los cambios introducidos y cu\u00e1les son las implicaciones pr\u00e1cticas de los mismos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en este ensayo se presenta un estudio detallado de las diferentes formas de transmisi\u00f3n de derechos \u2013tanto por actos entre vivos como mortis causae\u2013 haciendo un \u00e9nfasis especial en la transmisi\u00f3n por disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal, debido a la nueva clasificaci\u00f3n que se hace en el CCC de los derechos derivados de la propiedad intelectual como gananciales. Por \u00faltimo, se muestra el conflicto que puede surgir entre los titulares de derechos de autor \u2013 en especial los titulares derivados que adquieren los derechos mortis causae\u2013 y la comunidad, resaltando la importancia de los llamados bienes de incidencia colectiva.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Conocimientos tradicionales y derechos de propiedad Intelectual por <strong>Hans Karl Palma Pazmi\u00f1o<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El autor de este art\u00edculo analiza la relaci\u00f3n entre los derechos de propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales, a la luz de la legislaci\u00f3n ecuatoriana. Particularmente trata el reconocimiento de dichos conocimientos a trav\u00e9s de las figuras de propiedad intelectual mediante su inclusi\u00f3n como derechos colectivos. A este an\u00e1lisis se suman las disposiciones de la normativa andina sobre la correcta administraci\u00f3n, total reconocimiento, acceso, defensa, protecci\u00f3n y reparto de los beneficios de los conocimientos tradicionales, tanto para sus leg\u00edtimos poseedores, como para la sociedad en general.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>El sistema de contrataci\u00f3n autoral en la ley federal del derecho de autor (M\u00e9xico) por <strong>Mariza De La Mora Mondrag\u00f3n<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>Se parte del estudio de los dos diferentes sistemas contractuales que existen actualmente en el derecho de autor, con el fin de resaltar las diferencias y similitudes entre el sistema dualista y el sistema alem\u00e1n, para posteriormente aterrizarlo en la legislaci\u00f3n mexicana, con el objeto de determinar ante qu\u00e9 sistema de contrataci\u00f3n autoral est\u00e1 M\u00e9xico o si tiene su propio sistema. Se pretende confirmar si las disposiciones jur\u00eddicas vigentes realmente son aplicables al sistema de contrataci\u00f3n, a trav\u00e9s del estudio comparado con la doctrina y legislaci\u00f3n extranjera en la cual se ha basado nuestra Ley Federal del Derecho de Autor, Tratados Internacionales, legislaci\u00f3n interna, doctrina nacional e internacional relacionada con la materia, as\u00ed como los criterios que han formado las autoridades por intermedio de sus resoluciones y sentencias, que nos ayudan a comprender la legislaci\u00f3n de una mejor forma.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se propone una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de la ley para definir de acuerdo con el sistema de contrataci\u00f3n, hasta qu\u00e9 punto se ceden o transmiten los derechos morales y econ\u00f3micos propios que conforman el derecho autoral en la celebraci\u00f3n misma del contrato, y en ese sentido, comprobar la falta de t\u00e9cnica jur\u00eddica del legislador.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>La relaci\u00f3n jur\u00eddica del m\u00e1nager con los artistas int\u00e9rpretes y ejecutantes de la m\u00fasica en Cuba por <strong>Jorge Luis Ordelin Font<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El presente art\u00edculo tiene como objetivo analizar la relaci\u00f3n jur\u00eddica civil entre el representante musical y el artista int\u00e9rprete o ejecutante en Cuba. Esta es una relaci\u00f3n jur\u00eddica de naturaleza compleja en la cual intervienen no solo normas de derecho civil, sino tambi\u00e9n de propiedad intelectual y derecho laboral. En Cuba esta relaci\u00f3n presenta peculiaridades en su configuraci\u00f3n y desarrollo, lo cual incide en el papel de los m\u00e1nager en la carrera de los artistas musicales. El art\u00edculo se divide en dos partes fundamentales, la primera est\u00e1 dirigida al estudio de las particularidades de la representaci\u00f3n voluntaria en el campo cultural de la m\u00fasica en Cuba, mientras que la segunda tiene como finalidad el estudio de la relaci\u00f3n jur\u00eddica representativa del m\u00e1nager musical, con especial inter\u00e9s en el contrato de gesti\u00f3n. El art\u00edculo presenta una visi\u00f3n general del papel del manager en las actividades de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la carrera de los artistas.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Protecci\u00f3n de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales en Guatemala: de la Justicia Constitucional a la Funci\u00f3n Legislativa por <strong>Iv\u00f3n Hern\u00e1ndez <\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>La protecci\u00f3n de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales es un tema que guarda una estrecha relaci\u00f3n con la propiedad intelectual y que ha cobrado relevancia en algunos pa\u00edses, en los \u00faltimos a\u00f1os, especialmente debido a casos de apropiaci\u00f3n indebida y explotaci\u00f3n no autorizada. En Guatemala el tema recientemente fue analizado con motivo de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad, en la que la Corte de Constitucionalidad resolvi\u00f3 exhortar a los diputados del Congreso de la Rep\u00fablica a emitir una legislaci\u00f3n ad hoc.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Hacia donde van las marcas no tradicionales por <strong>Zoraida Fonseca<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El derecho de marcas es uno de los m\u00e1s din\u00e1micos que existe pues tiene que adaptarse al surgimiento de nuevos productos, a novedosas formas de mercadotecnia en entornos digitales y a mercados cada vez m\u00e1s competitivos. Como una manifestaci\u00f3n de estos cambios aparecen las marcas no tradicionales que al identificar los productos o servicios buscan impactar todos los sentidos del consumidor y generar una mayor diferenciaci\u00f3n frente a los competidores. Las marcas no tradicionales han dado un nuevo aire al derecho marcario haci\u00e9ndolo m\u00e1s vivaz, entretenido y actual.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Una mirada a los requisitos de cesi\u00f3n de derechos patrimoniales de autor en diversos pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina por <strong>ASIPI- Comit\u00e9 de Derechos de Autor(2015-2018)<\/strong><\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">\n<p>El presente trabajo se origina en la actividad desarrollada por el Comit\u00e9 de Derechos de Autor de ASIPI y sus miembros, del per\u00edodo 2015 \u2013 2018.<\/p>\n<p>Ello incluye informaci\u00f3n sobre normativa y requisitos para la cesi\u00f3n o transferencia de derechos patrimoniales de autor en varios pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina. El trabajo cubre aspectos tales como si es admitida la transferencia total y definitiva, si existen diferencias entre transferencia y cesi\u00f3n y las formalidades exigidas. Adem\u00e1s, si la legislaci\u00f3n prev\u00e9 requisitos espec\u00edficos con respecto a alguna industria en particular, como el software, audiovisual o m\u00fasica. Tambi\u00e9n comprende asuntos tales como la posibilidad de transferir derechos patrimoniales de autor en contratos de prestaci\u00f3n de servicios laborales o civiles y las formalidades o presunciones legales para ello. Con respecto al trabajo realizado por los empleados, se analiza si existe alg\u00fan tipo de derecho a una remuneraci\u00f3n adicional adem\u00e1s del salario, en caso de producirse obras protegidas por el derecho de autor.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos Intelectuales 23 &nbsp; La Propiedad Intelectual \u2212PI\u2212 es una disciplina que abarca m\u00faltiples esferas del saber, y se nutre de todos los avances sociales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos que revisten nuestro d\u00eda a d\u00eda. Ante esta realidad, cada vez es m\u00e1s imperante estudiar, trabajar y analizar todos los temas de forma multidisciplinaria. 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