



 {"id":609,"date":"2018-11-21T14:43:23","date_gmt":"2018-11-21T14:43:23","guid":{"rendered":"http:\/\/asipi.org\/biblioteca\/?post_type=wpdmpro&#038;p=609"},"modified":"2022-05-31T02:16:17","modified_gmt":"2022-05-31T02:16:17","slug":"the-conflicts-between-wine-designations-of-origin-and-trademarks-the-recent-legal-solutions-in-the-european-union","status":"publish","type":"wpdmpro","link":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/download\/the-conflicts-between-wine-designations-of-origin-and-trademarks-the-recent-legal-solutions-in-the-european-union\/","title":{"rendered":"Los conflictos entre las denominaciones de origen del vino y las marcas comerciales: las recientes soluciones legales en la Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El seminario web \u201cConflictos entre DOs de vino, IG y marcas comerciales\u201d se desarroll\u00f3 el 26 de octubre de 2017. Los oradores a cargo fueron la Sra. Patricia Pais Leite del departamento legal de la Comisi\u00f3n de Viticultura de Vinhos Verdes Vitivinicola y el Sr. Joao Pimenta, abogado. Con experiencia en Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I. CONFLICTS BETWEEN WINE DO AND GI AND TRADEMARKS (Mr. Joao Pimenta)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al principio, la explicaci\u00f3n del Sr. Pimenta se centr\u00f3 en las reglas de supremac\u00eda de las DO y las IG, y tambi\u00e9n en las excepciones. Por ejemplo, explic\u00f3 las enmiendas de la regulaci\u00f3n de la UE para resolver los conflictos entre las DO, las IG y las marcas de vino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a. La regla de la supremac\u00eda de las DO y las IG del vino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Denominaci\u00f3n de Origen (DO) y la Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica (IG) son indicaciones obligatorias, pero estos dos tipos de derechos de propiedad industrial no siempre coexisten pac\u00edficamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En principio, en un conflicto entre DO DO, GI y marcas registradas, prevalecer\u00e1n DO y GI. Las marcas en conflicto deben respetar el DO o GI de vino protegido, excepto en las siguientes dos situaciones espec\u00edficas de marcas anteriores: i) La coexistencia de los dos tipos de derechos; y, ii) La negativa de una DO o GI posterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las marcas registradas que contienen o consisten en un DO o GI o su uso es una pr\u00e1ctica abusiva, podr\u00edan clasificarse como marcas que son id\u00e9nticas a un DO o GI de vino, una marca registrada que est\u00e1 formada por un DO o GI de vino o marcas registradas que son confusas Similar a un vino DO o GI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La OCM tiene disposiciones contrarias. En primer lugar, establece que una marca registrada que aproveche la reputaci\u00f3n de la DO o GI debe ser rechazada o considerada inv\u00e1lida, pero en otra disposici\u00f3n, excluye productos similares y productos no establecidos en la marca registrada CMO, que aprovechan la Reputaci\u00f3n DO o GI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El r\u00e9gimen legal que rige el conflicto entre DO, GI y marcas registradas, ha evolucionado de acuerdo con las reglas de sincronizaci\u00f3n con las marcas registradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante tener en cuenta que el r\u00e9gimen local se aplicar\u00e1 cuando surja un conflicto entre DO de vino, IG y las marcas comerciales nacionales en pa\u00edses que no pertenecen a la UE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><u>Marcas comerciales que son id\u00e9nticas a las DO o GI de un vino: <\/u> Las marcas registradas con DO o GI son poderosas \u00abarmas de mercadeo\u00bb, ya que operan en el mercado como una indicaci\u00f3n del origen y tambi\u00e9n podr\u00edan influir en la decisi\u00f3n del consumidor. El IPC y el Reglamento de Comercio de la UE (EUTR), proh\u00edbe la apropiaci\u00f3n de un DO y tambi\u00e9n, reprime la falsa indicaci\u00f3n de origen. La excepci\u00f3n de la regla mencionada anteriormente es cuando el GI adquiere un significado secundario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de productos vitivin\u00edcolas, no deben permitirse las marcas comerciales con nombres geogr\u00e1ficos, incluso si han adquirido un car\u00e1cter distintivo o si no est\u00e1n asociados con el GO.<\/p>\n<ul>\n<li><u>Marcas comerciales que contienen un DO o GI de vino <\/u>: son marcas comerciales nominativas o figurativas m\u00e1s un DO o GI de vino. El elemento nominativo o figurativo confiere a la marca el car\u00e1cter distintivo como un derecho exclusivo, pero es importante tener en cuenta que los terceros pueden registrar marcas que contengan DI o GO que no sean confusamente similares a la anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante tener en cuenta que las marcas comerciales compuestas por wine DO y GI deben cumplir con el principio de veracidad y no pueden identificar otros productos que no sean los que representan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se rechazar\u00e1 el registro de una marca comercial si: i) est\u00e1 formado solo por DO o GI, ii) es una marca comercial formada por un DO DO o GI que puede utilizarse en productos originarios del \u00e1rea de producci\u00f3n de la DO o IG; y iii) para productos id\u00e9nticos o similares a los que est\u00e1n identificados por el DO o GI, pero no est\u00e1n permitidos.<\/p>\n<ul>\n<li><u>Marcas confusamente similares a un DO o GI de vino <\/u>:Las marcas confusamente similares a un DO o GI de vino, implican los siguientes requisitos: i) Los signos tienen gr\u00e1ficos o similitudes conceptuales; y ii) Marcas comerciales que enga\u00f1an o confunden f\u00e1cilmente a los consumidores (en algunos casos los alientan) con respecto a la DO, IG o la naturaleza \/ cualidades del producto que se pretende cubrir.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La confusi\u00f3n debe existir, siempre que los productos identificados por la marca no cumplan con las especificaciones de la DO o GI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La evocaci\u00f3n es un concepto importante e, incluso, el \u00fanico, para aquellas DO o GI de marcas similares que son confusamente similares.<\/p>\n<ul>\n<li><u>Excepciones a la supremac\u00eda de las DO y las IG de vino.<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay dos excepciones a la supremac\u00eda de las DO y las IG de vino: i) La existencia de una marca registrada anterior, siempre que la marca tenga una mejor reputaci\u00f3n y sea mejor conocida que la otra y el nombre que debe protegerse como DO o GI. confunde a los consumidores sobre la verdadera identidad del vino; y ii) La coexistencia de una DO o IG de vino con una marca anterior en conflicto.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Que no cumpla con los motivos de nulidad o revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b.La articulaci\u00f3n entre el Derecho de la Propiedad Industrial y el Derecho del Vino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reglas que rigen la relaci\u00f3n entre los vinos DO y GI y las marcas registradas existen en el sector del vino desde finales de los a\u00f1os 80. Con el fin de los a\u00f1os, la ley ha estado resolviendo problemas entre la Ley de Propiedad Industrial y la Ley del Vino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n de la UE est\u00e1 compuesta por el Reglamento (UE 2015\/2424) y la Directiva (UE 2015\/2436). Ambas normas tienen un objetivo com\u00fan que es promover la innovaci\u00f3n y el crecimiento econ\u00f3mico y hacer que el sistema de registro de marcas en toda la UE sea m\u00e1s accesible y eficiente para las empresas a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de costos, la complejidad y el proceso m\u00e1s predecible y de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><u>La soluci\u00f3n en el derecho de marcas de la UE.<\/u>: El Reglamento UE 2424 aporta importantes modificaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los m\u00e1s importantes es el art\u00edculo 7 que se modific\u00f3 en el sentido de que rechaza los registros de marcas comerciales que se incluyen en la excepci\u00f3n indicada en el punto d) de este documento. Esta reformulaci\u00f3n aclara que el DO o GI constituye un motivo s\u00f3lido para rechazar las marcas comerciales de la UE y tambi\u00e9n elimina las dudas pendientes relacionadas con la legislaci\u00f3n aplicable (legislaci\u00f3n de la UE). Este art\u00edculo aclara que EUTMR cubre marcas id\u00e9nticas a wine DO o GI, marcas comerciales formadas por wine DO o GI y marcas comerciales similares de manera confusa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, el art\u00edculo 8 establece otra enmienda pertinente relacionada con los motivos de denegaci\u00f3n. Ahora, las DO y las IG se indican como motivos relativos espec\u00edficos e independientes de rechazo, lo que permite hacer m\u00e1s efectiva la defensa de las DO y IG de vinos contra las marcas registradas en los procedimientos de oposici\u00f3n o invalidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, el art\u00edculo 53 establece una enmienda relativa a los motivos de nulidad. Esta disposici\u00f3n especifica que, una marca comercial de la UE se declarar\u00e1 inv\u00e1lida cuando haya un DO o GI anterior, como se menciona en el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><u>La soluci\u00f3n en las leyes nacionales de marcas registradas (UE 2015\/2436)<\/u>: La Directiva UE 2436 acerca las reglas de los sistemas de registro nacionales a las reglas del sistema de registro de marcas de la UE con el fin de estandarizar los aspectos sustantivos y de procedimiento. Lo anterior, de acuerdo con las nuevas disposiciones introducidas en el EUTMR.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, la mencionada Directiva impone obligaciones en los procedimientos administrativos para los Estados miembros. Estas disposiciones son muy importantes para la protecci\u00f3n de OD y GI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong> \u00a0 II. UN VINO FRESCO \u00abTODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE VINHO VERDE\u00bb (Sra. Patricia Pais Leite).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La explicaci\u00f3n de la Sra. Pais se centr\u00f3 en las DO Vinho Verde y el reglamento establecido por las Comisiones de Viticultura de la Regi\u00f3n Vinho Verde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, la Sra. Pais explica que la Comisi\u00f3n de Viticultura de la Regi\u00f3n de Vinho Verde es una asociaci\u00f3n de derecho privado que puede ser considerada como el organismo de certificaci\u00f3n con autoridad en la regi\u00f3n para validar productos y promover, proteger y supervisar las OD. Adem\u00e1s, el consejo No. 297\/2008, design\u00f3 a CVRVV como el organismo certificador responsable de supervisar la producci\u00f3n, venta y certificaci\u00f3n de los productos de viticultura autorizados para utilizar el DO \u201cVino Verde\u201d y el IG \u201cMinho\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mencion\u00f3 que \u00abVinho Verde\u00bb estaba empleado en las siguientes categor\u00edas de productos: i) Vino blanco, tinto y rosado, designado como \u00abVinho Verde\u00bb; ii) Vino espumoso blanco, rojo y rosado, denominado \u00abEspumante de Vinho Verde\u00bb, iii) Esp\u00edritu vinoso y aguardiente de uva, denominado \u00abAguardiente Vinica de Vinho Verde\u00bb y \u00abAguardente Bagaceira de Vinho Verde\u00bb respectivamente; iv) Vinagre de vino blanco, tinto y rosado, denominado \u00abVinagre de Vinho Verde\u00bb. La Denominaci\u00f3n de Origen Controlada es la indicaci\u00f3n espec\u00edfica tradicionalmente utilizada en la presentaci\u00f3n (etiquetado) y la publicidad de los productos vitivin\u00edcolas que tienen derecho a utilizar un DO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, mencion\u00f3 que GI es el nombre de un pa\u00eds, regi\u00f3n, lugar espec\u00edfico o un nombre geogr\u00e1fico o no geogr\u00e1fico tradicional, que se utiliza para describir o identificar un producto de vino. Se puede emplear un IG para los siguientes productos: vinos, vinos espumosos, vinos semi-espumosos, vinos de licor, licores vinosos y licores de orujo de uva, vinagre de vino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Minho GI debe obtenerse exclusivamente a partir de uvas del \u00e1rea de producci\u00f3n definida por la Ordenanza No. 379\/2012. Esta \u00e1rea coincide con el \u00e1rea de producci\u00f3n de la DO Vinho Verde (regi\u00f3n demarcada).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a lo siguiente, se\u00f1al\u00f3 que, para certificar con la DO Vinho Verde, el vino debe cumplir con los requisitos establecidos en las regulaciones de la UE, la legislaci\u00f3n nacional portuguesa y las regulaciones de la propia regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del premio Minho GI, el cumplimiento de los requisitos definidos en la Organizaci\u00f3n Com\u00fan del Mercado del Vino (Derecho Comunitario), en la legislaci\u00f3n nacional, as\u00ed como las regulaciones espec\u00edficas de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, afirma que el \u00e1rea de producci\u00f3n para la DO Vinho Verde y la Minho GI (Regi\u00f3n Demarcada) corresponde al \u00e1rea geogr\u00e1fica de la denominaci\u00f3n de origen que el CVRVV es responsable de certificar. La regi\u00f3n actual se extiende por todo el noroeste de Portugal, en la regi\u00f3n tradicionalmente conocida como \u00abEntre-Douro-e-Milho\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>_______________<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Las marcas comerciales anteriores son aquellas cuyas solicitudes o registros se presentan antes de la fecha de protecci\u00f3n del DO o GHI en el pa\u00eds original o antes de su primer aniversario.","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El seminario web \u201cConflictos entre DOs de vino, IG y marcas comerciales\u201d se desarroll\u00f3 el 26 de octubre de 2017. Los oradores a cargo fueron la Sra. Patricia Pais Leite del departamento legal de la Comisi\u00f3n de Viticultura de Vinhos Verdes Vitivinicola y el Sr. Joao Pimenta, abogado. Con experiencia en Propiedad Intelectual. &nbsp; I. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3154,"featured_media":776,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"class_list":["post-609","wpdmpro","type-wpdmpro","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","wpdmcategory-webinar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/wpdmpro\/609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/wpdmpro"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/wpdmpro"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3154"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=609"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/776"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.asipi.org\/biblioteca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}