Published Date
01/12/2020
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Derechos Intelectuales 25, Tomo I
Definitivamente ASIPI es una organización viva, que trabaja con ganas y que asume los retos como oportunidades. No de otra forma podemos interpretar el hecho de que cada año recibimos más artículos para nuestra ya emblemática revista “Derechos Intelectuales”.
En esta ocasión llegamos al número 25, cumplimos las bodas de plata y recibimos un número record de trabajos –21– que tratan todo tipo de temas de actualidad para la materia que nos une: la propiedad intelectual.
En este número el lector podrá encontrar información sobre temas tradicionales y no por eso menos importantes, análisis sobre temas de punta que apenas estamos tratando de entender y estudios que aunque parecen interesar a un solo país, al final nos competen a todos.- Elisabeth Siemsen
[su_accordion]
[su_spoiler title="Una aproximación a los deportes electrónicos (eSports) desde la propiedad intelectual por
Aldo Fabrizio Modica Bareiro " open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
El objetivo del presente artículo será analizar la regulación de los deportes electrónicos desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual. Para lograrlo, se considerará primeramente la relación existente con los deportes en general, y a continuación se establecerán los vínculos con los diferentes derechos de propiedad intelectual aplicables a los eSports, haciendo énfasis en lo establecido en las legislaciones de derecho de autor. Acto seguido, se debatirá la titularidad en la organización de torneos y competencias, con base en lo reglado por las principales editoras de videojuegos en sus términos y condiciones. Luego, se estudiarán las implicaciones de la generación de contenidos por usuarios, sobre todo desde la dimensión de las cláusulas contenidas en las licencias de usuario final, ante la falta de una regulación específica en la materia. También el artículo comprenderá cuestiones novedosas como el uso de cheat bots, la explotación de la imagen comercial tanto de celebridades como de los propios jugadores, y finalizará con el posible reconocimiento de derechos conexos de artistas intérpretes o ejecutantes a los egamers.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Aproximación teórica al régimen de patentes y licencias obligatorias en Ecuador por
Katherine González H" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
En el presente estudio se aborda el tema de las patentes de invención y las licencias obligatorias de una forma sencilla y directa, que permita su entendimiento y constituya la puerta para adentrarse a conocimientos técnicos más profundos y específicos del área. El análisis se hace de la mano de los instrumentos nacionales e internacionales que rigen la materia, lo que permite una comparación directa entre estos, con miras a una interpretación integral. Por último se hace una mención al tema de las licencias obligatorias sobre medicamentos en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Materia patentable por
Juan Lapenne " open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
El hecho de que una invención contenga un elemento que no constituya —en forma aislada— materia patentable (una idea, un principio natural, material tal como existe en la naturaleza, etc.), no significa que la reivindicación o invención resultante esté excluida de patentabilidad. Habrá que analizar si la reivindicación o invención aplica o utiliza ese elemento (vedado de patentabilidad) de forma que supere la exclusión de patentabilidad (tal como sería el caso de la aplicación de una idea por un medio técnico para resolver un problema técnico); o evaluar si se utiliza el elemento vedado de patentabilidad en conjunto con otros elementos a efectos de superar la exclusión de patentabilidad (por ejemplo invención que contiene, entre uno de sus elementos, un software; transformación del material tal como existe en la naturaleza, etc.). El presente trabajo está dedicado a analizar esta materia en el Uruguay, pero hace referencia a otras jurisdicciones.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Un secreto a voces en la U.E.: La nueva protección jurídica del know-how en España por
Joan Salvà" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Operar en un mercado en régimen de libre competencia es ven-der una diferencia; desde la dimensión que uno elija (o pueda) y por nimio que se pueda considerar, sin esa diferencia no hay supervivencia. Pero para llegar al “qué” habrá que pasar por un “cómo”, y sobre el tránsito del uno al otro pivota el eje de com-petitividad de cualquier actividad de negocio.
Tras la adopción de la Directiva 2016/943, Europa abre un punto de inflexión en la protección de uno de los intangibles más decisivos con la llegada de la economía digital y el Big Data: la información confidencial. La revolución 4.0 no es solo una cuestión de las grandes corporaciones tecnológicas, es un nuevo paradigma, en el que este activo será clave en la capacidad competitiva del inmenso tejido de pequeñas y medianas empresas de la UE, las cuales contribuyen a unos nada desdeñables 55% de su PIB y más del 60% de puestos de trabajo.
Fruto de lo anterior, España promulga en 2019 la Ley de Secretos Empresariales, que otorga una relevancia y sistematización jurídica a este activo de capital intelectual que, quizás; con la fragmentada tutela anterior, no había recibido en su justa medida.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="La prohibición de registrar marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres en la Unión Europea por
Jesús Gómez Montero" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Las marcas formadas por signos contrarios al orden público o a las buenas costumbres constituyen supuestos de denegación y de nulidad de carácter absoluto en el Derecho de Marcas de Unión Europea. Ambos conceptos son diferentes. El orden público se implanta de arriba hacia abajo al plasmarse legalmente unos valores y principios que el Estado positiviza en las normas que constituyen su ordenamiento jurídico. De manera diferente, las buenas costumbres es un concepto que se construye de abajo hacia arriba pues se trata de un valor de convivencia colectiva de naturaleza ética o social elaborado por la sociedad de acuerdo con las ideas y creencias sociales, religiosas… imperantes en cada momento. En el presente trabajo se analizan ambos conceptos a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mención especial merece la sentencia de 27 de febrero de 2020 (C-240/18; Caso “Fuck ju Göthe”) pues en ella se aborda, además, la incidencia que el principio de la libertad de expresión tiene en el Derecho de Marcas. El trabajo finaliza con unas reflexiones personales sobre las perspectivas de futuro que se vislumbran y las condiciones que las decisiones de los órganos administrativos y judiciales deben reunir para respetar este principio.
[/su_spoiler]
[su_spoiler title="Cancelación de marcas registradas por falta de uso: reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por
Sasha Mandakovic Falconi" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Para comprender adecuadamente el alcance de las normas que regulan la figura de la acción de cancelación por falta de uso de marcas en los países de la Comunidad Andina, es necesario acudir al constante desarrollo jurisprudencial que realiza su Tribunal. En los últimos años se han producido casos en los que se ha analizado: (1) La distinción entre puesta en el comercio y disponibilidad en el mercado de productos y servicios; (2) El plazo y la oportunidad para probar el uso de la marca; (3) El grado de variación permitido a la marca en uso frente a la marca registrada; (4) Las causales de justificación para el no uso distintas a la fuerza mayor o caso fortuito; (5) La identidad o similitud entre productos o servicios para efectos de cancelaciones parciales de registros; y, (6) Las acciones de cancelación como excepción en procesos por infracción de marcas. Este artículo constituye un esfuerzo por sistematizar esa información jurisprudencial y analizarla a la luz de la normativa andina.
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[su_spoiler title="Obras de arquitectura: entre el derecho moral a la integridad del autor y el derecho a hacer modificaciones del propietario por
Natalia Tobón Franco" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
La mayoría de las obras arquitectónicas carece de originalidad porque los arquitectos, diseñadores o quien quiera que sea su autor1 deben cumplir con una serie de requisitos técnicos para que la obra tenga funcionalidad –el aire fluya, el agua caiga y demás–, y porque toda obra de arquitectura debe respetar una serie de disposiciones urbanísticas que se exigen en todas las jurisdicciones donde se construye. Excepcionalmente aparecen algunas obras que logran suficiente grado de originalidad, y cuando eso sucede, se puede hablar de la existencia del derecho de autor. En esos eventos es posible que se presente un enfrentamiento entre el derecho moral del autor a la integridad de la obra arquitectónica y el derecho del propietario del inmueble resultante a hacerle modificaciones, ya sea por gusto, por necesidad, o porque existe un interés público que lo justifique. Para revisar las diferentes formas de enfrentar este problema, en este ensayo se analizan las legislaciones de Colombia, Venezuela, Ecuador, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Chile al respecto, así como la jurisprudencia de la Comunidad Andina y de algunos países de la Unión Europea.
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Derechos Intelectuales 25, Tomo I
Definitivamente ASIPI es una organización viva, que trabaja con ganas y que asume los retos como oportunidades. No de otra forma podemos interpretar el hecho de que cada año recibimos más artículos para nuestra ya emblemática revista “Derechos Intelectuales”.
En esta ocasión llegamos al número 25, cumplimos las bodas de plata y recibimos un número record de trabajos –21– que tratan todo tipo de temas de actualidad para la materia que nos une: la propiedad intelectual.
En este número el lector podrá encontrar información sobre temas tradicionales y no por eso menos importantes, análisis sobre temas de punta que apenas estamos tratando de entender y estudios que aunque parecen interesar a un solo país, al final nos competen a todos.- Elisabeth Siemsen
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El objetivo del presente artículo será analizar la regulación de los deportes electrónicos desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual. Para lograrlo, se considerará primeramente la relación existente con los deportes en general, y a continuación se establecerán los vínculos con los diferentes derechos de propiedad intelectual aplicables a los eSports, haciendo énfasis en lo establecido en las legislaciones de derecho de autor. Acto seguido, se debatirá la titularidad en la organización de torneos y competencias, con base en lo reglado por las principales editoras de videojuegos en sus términos y condiciones. Luego, se estudiarán las implicaciones de la generación de contenidos por usuarios, sobre todo desde la dimensión de las cláusulas contenidas en las licencias de usuario final, ante la falta de una regulación específica en la materia. También el artículo comprenderá cuestiones novedosas como el uso de cheat bots, la explotación de la imagen comercial tanto de celebridades como de los propios jugadores, y finalizará con el posible reconocimiento de derechos conexos de artistas intérpretes o ejecutantes a los egamers.
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En el presente estudio se aborda el tema de las patentes de invención y las licencias obligatorias de una forma sencilla y directa, que permita su entendimiento y constituya la puerta para adentrarse a conocimientos técnicos más profundos y específicos del área. El análisis se hace de la mano de los instrumentos nacionales e internacionales que rigen la materia, lo que permite una comparación directa entre estos, con miras a una interpretación integral. Por último se hace una mención al tema de las licencias obligatorias sobre medicamentos en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
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El hecho de que una invención contenga un elemento que no constituya —en forma aislada— materia patentable (una idea, un principio natural, material tal como existe en la naturaleza, etc.), no significa que la reivindicación o invención resultante esté excluida de patentabilidad. Habrá que analizar si la reivindicación o invención aplica o utiliza ese elemento (vedado de patentabilidad) de forma que supere la exclusión de patentabilidad (tal como sería el caso de la aplicación de una idea por un medio técnico para resolver un problema técnico); o evaluar si se utiliza el elemento vedado de patentabilidad en conjunto con otros elementos a efectos de superar la exclusión de patentabilidad (por ejemplo invención que contiene, entre uno de sus elementos, un software; transformación del material tal como existe en la naturaleza, etc.). El presente trabajo está dedicado a analizar esta materia en el Uruguay, pero hace referencia a otras jurisdicciones.
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Operar en un mercado en régimen de libre competencia es ven-der una diferencia; desde la dimensión que uno elija (o pueda) y por nimio que se pueda considerar, sin esa diferencia no hay supervivencia. Pero para llegar al “qué” habrá que pasar por un “cómo”, y sobre el tránsito del uno al otro pivota el eje de com-petitividad de cualquier actividad de negocio.
Tras la adopción de la Directiva 2016/943, Europa abre un punto de inflexión en la protección de uno de los intangibles más decisivos con la llegada de la economía digital y el Big Data: la información confidencial. La revolución 4.0 no es solo una cuestión de las grandes corporaciones tecnológicas, es un nuevo paradigma, en el que este activo será clave en la capacidad competitiva del inmenso tejido de pequeñas y medianas empresas de la UE, las cuales contribuyen a unos nada desdeñables 55% de su PIB y más del 60% de puestos de trabajo.
Fruto de lo anterior, España promulga en 2019 la Ley de Secretos Empresariales, que otorga una relevancia y sistematización jurídica a este activo de capital intelectual que, quizás; con la fragmentada tutela anterior, no había recibido en su justa medida.
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Las marcas formadas por signos contrarios al orden público o a las buenas costumbres constituyen supuestos de denegación y de nulidad de carácter absoluto en el Derecho de Marcas de Unión Europea. Ambos conceptos son diferentes. El orden público se implanta de arriba hacia abajo al plasmarse legalmente unos valores y principios que el Estado positiviza en las normas que constituyen su ordenamiento jurídico. De manera diferente, las buenas costumbres es un concepto que se construye de abajo hacia arriba pues se trata de un valor de convivencia colectiva de naturaleza ética o social elaborado por la sociedad de acuerdo con las ideas y creencias sociales, religiosas… imperantes en cada momento. En el presente trabajo se analizan ambos conceptos a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mención especial merece la sentencia de 27 de febrero de 2020 (C-240/18; Caso “Fuck ju Göthe”) pues en ella se aborda, además, la incidencia que el principio de la libertad de expresión tiene en el Derecho de Marcas. El trabajo finaliza con unas reflexiones personales sobre las perspectivas de futuro que se vislumbran y las condiciones que las decisiones de los órganos administrativos y judiciales deben reunir para respetar este principio.
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Para comprender adecuadamente el alcance de las normas que regulan la figura de la acción de cancelación por falta de uso de marcas en los países de la Comunidad Andina, es necesario acudir al constante desarrollo jurisprudencial que realiza su Tribunal. En los últimos años se han producido casos en los que se ha analizado: (1) La distinción entre puesta en el comercio y disponibilidad en el mercado de productos y servicios; (2) El plazo y la oportunidad para probar el uso de la marca; (3) El grado de variación permitido a la marca en uso frente a la marca registrada; (4) Las causales de justificación para el no uso distintas a la fuerza mayor o caso fortuito; (5) La identidad o similitud entre productos o servicios para efectos de cancelaciones parciales de registros; y, (6) Las acciones de cancelación como excepción en procesos por infracción de marcas. Este artículo constituye un esfuerzo por sistematizar esa información jurisprudencial y analizarla a la luz de la normativa andina.
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La mayoría de las obras arquitectónicas carece de originalidad porque los arquitectos, diseñadores o quien quiera que sea su autor1 deben cumplir con una serie de requisitos técnicos para que la obra tenga funcionalidad –el aire fluya, el agua caiga y demás–, y porque toda obra de arquitectura debe respetar una serie de disposiciones urbanísticas que se exigen en todas las jurisdicciones donde se construye. Excepcionalmente aparecen algunas obras que logran suficiente grado de originalidad, y cuando eso sucede, se puede hablar de la existencia del derecho de autor. En esos eventos es posible que se presente un enfrentamiento entre el derecho moral del autor a la integridad de la obra arquitectónica y el derecho del propietario del inmueble resultante a hacerle modificaciones, ya sea por gusto, por necesidad, o porque existe un interés público que lo justifique. Para revisar las diferentes formas de enfrentar este problema, en este ensayo se analizan las legislaciones de Colombia, Venezuela, Ecuador, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Chile al respecto, así como la jurisprudencia de la Comunidad Andina y de algunos países de la Unión Europea.
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Intellectual Rights 25, volume I
Definitely ASIPI is a living organization that works hard and takes challenges as opportunities. Not in any other way can we interpret the fact that each year we receive more articles for our now emblematic magazine “Intellectual Rights”.
This time we reached number 25, we celebrated the silver anniversary and we received a record number of papers –21– that deal with all kinds of current issues for the subject that unites us: intellectual property.
In this issue the reader will be able to find information on traditional and no less important topics, analysis on cutting-edge topics that we are just trying to understand and studies that, although they seem to interest only one country, ultimately concern us all.
- Elisabeth Siemsen
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[su_spoiler title="Una aproximación a los deportes electrónicos (eSports) desde la propiedad intelectual por
Aldo Fabrizio Modica Bareiro " open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
The objective of this article will be to analyze the regulation of eSports from the perspective of intellectual property rights. To achieve this, the relationship regarding sports in general will be considered first, and then the links with the different intellectual property rights applicable to eSports will be established, emphasizing the provisions of copyright legislation. Then, the ownership of tournaments and competitions will be debated based on the regulations of the main videogame publishers in their terms and conditions of community competition licenses. Then, the implications of the user generation contents will be studied, especially from the dimension of the clauses contained in the end-user licenses agreement in the absence of specific regulations on the matter. The article will also cover novel issues such as the use of cheat bots, the exploitation of the commercial image of both celebrities and the players themselves and will end with the possible recognition of related rights of performers to the latter.
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[su_spoiler title="Aproximación teórica al régimen de patentes y licencias obligatorias en Ecuador por
Katherine González H" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
In this study the subject of invention patents and compulsory licenses is addressed in a simple and direct way, which allows their understanding and constitutes the door to enter deeper and more specific technical knowledge of the area. The analysis is done hand in hand with the national and international instruments that govern the matter, which allows a direct comparison between them, with a view to a comprehensive interpretation. Finally, a mention is made of the issue of compulsory licenses on medicines in the framework of the pandemic caused by the coronavirus disease (COVID-19).
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[su_spoiler title="Materia patentable por
Juan Lapenne " open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
The fact that a claim or invention contains an element that does not constitute — in isolated form — patentable matter (an idea, a natural principle, material as it exists in nature, etc.), the claim or invention shall not therefore be excluded. patentability. It will be necessary to analyze whether the claim or invention applies or uses that element (patentability ban) in a way that overcomes the exclusion of patentability (such as would be the case of the application of an idea by a technical means to solve a technical problem); or evaluate whether the prohibited element of patentability is used in conjunction with other elements in order to overcome the exclusion of patentability (for example, an invention that contains, among one of its elements, software; transformation of the material as it exists in nature, etc. .). The present article is directed to study the subject matter in Uruguay, but also includes references to other jurisdictions.
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[su_spoiler title="Un secreto a voces en la U.E.: La nueva protección jurídica del know-how en España por
Joan Salvà" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Being active in a market under free competition means selling a difference; from the dimension you choose (or can) and however small it may be considered, without that difference you cannot survive. But in order to arrive at the “what” we will have to pass through a “how”, and at the transition from one to the other lies the basis of competitiveness of any business activity.
After the adoption of Directive 2016/943, Europe is entering a turning point regarding the protection of one of the most decisive intangibles with the advent of the digital economy and Big Data: confidential information. Revolution 4.0 is not just a matter for the large technological corporations, it is a new paradigm, in which this asset will be key to the competitive capacity of the immense fabric of small and medium-sized enterprises in the EU, which contribute a considerable 55% of its GDP and more than 60% of jobs.
As a result, in 2019 Spain enacted the Business Secrets Act, which gives legal relevance and systematization to this intellectual capital asset that, perhaps, with the previous fragmented protection, had not received its fair share.
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[su_spoiler title="La prohibición de registrar marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres en la Unión Europea por
Jesús Gómez Montero" open="no" style="default" icon="plus" anchor="" anchor_in_url="no" class=""]
Trademarks consisting of signs which are contrary to “public policy” or “acceptable principles of morality” are grounds for refusal and absolute invalidity in European Union trademark law. The two concepts are different. “Public policy” is implemented from the top down by giving legal expression to values and principles that the State makes positive in the rules that make up its legal system. In a different way, “acceptable principles of morality” is a concept that is built from the bottom up because it is a value of collective coexistence of an ethical or social nature elaborated by society in accordance with the ideas and social, religious beliefs... prevailing at each moment. In the present work both concepts are analyzed in the light of the case-law of the Court of Justice of the European Union. Special mention should be made of the judgment of 27 February 2020 (C-240/18; “Fuck ju Göthe” case) since it also deals with the impact of the principle of freedom of speech on trademark law. The work ends with some personal reflections on the future prospects that are in sight and the conditions that the decisions of the administrative and judicial bodies must meet in order to respect this principle.
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[su_spoiler title="Cancelación de marcas registradas por falta de uso: reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por
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In order to adequately understand the scope of the norms that regulate trademark cancellation actions due to lack of use in the Andean Community countries, it is necessary to resort to the constant jurisprudential development carried out by its Court. In recent years there have been cases in which the following has been analyzed: (1) The distinction between placing on the market and availability in the market of products and services; (2) The term and the opportunity to prove the use of the mark; (3) The degree of variation allowed to the trademark in use versus the registered trademark; (4) The justification grounds for non-use other than force majeure or fortuitous events; (5) The identity or similarity between products or services for the purposes of partial cancellations of registrations; and, (6) Cancellation actions as an exception in processes for trademark infringement.
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Most architectural works lack originality because functionality needs are decisive in their design and make many of them similar. Only some works achieve enough originality to speak of the existence of copyright. In those cases, occasionally there is a confrontation between the author’s moral right to the integrity of the work (which is inalienable, imprescriptible and unattachable) with the right of the owner of the architectural work to make modifications, according to his taste, needs or the presence of a public interest that justifies it. To elucidate this matter, the laws in this regard of countries such as Colombia, Venezuela, Ecuador, the United States, Peru and Chile, as well as jurisprudence of the Andean and European Community are analyzed.
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Definitivamente ASIPI es una organización viva, que trabaja con ganas y que asume los retos como oportunidades. No de otra forma podemos interpretar el hecho de que cada año recibimos más artículos para nuestra ya emblemática revista “Derechos Intelectuales”.
En esta ocasión llegamos al número 25, cumplimos las bodas de plata y recibimos un número record de trabajos –21– que tratan todo tipo de temas de actualidad para la materia que nos une: la propiedad intelectual.
En este número el lector podrá encontrar información sobre temas tradicionales y no por eso menos importantes, análisis sobre temas de punta que apenas estamos tratando de entender y estudios que aunque parecen interesar a un solo país, al final nos competen a todos.- Elisabeth Siemsen
Una aproximación a los deportes electrónicos (eSports) desde la propiedad intelectual por Aldo Fabrizio Modica Bareiro
El objetivo del presente artículo será analizar la regulación de los deportes electrónicos desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual. Para lograrlo, se considerará primeramente la relación existente con los deportes en general, y a continuación se establecerán los vínculos con los diferentes derechos de propiedad intelectual aplicables a los eSports, haciendo énfasis en lo establecido en las legislaciones de derecho de autor. Acto seguido, se debatirá la titularidad en la organización de torneos y competencias, con base en lo reglado por las principales editoras de videojuegos en sus términos y condiciones. Luego, se estudiarán las implicaciones de la generación de contenidos por usuarios, sobre todo desde la dimensión de las cláusulas contenidas en las licencias de usuario final, ante la falta de una regulación específica en la materia. También el artículo comprenderá cuestiones novedosas como el uso de cheat bots, la explotación de la imagen comercial tanto de celebridades como de los propios jugadores, y finalizará con el posible reconocimiento de derechos conexos de artistas intérpretes o ejecutantes a los egamers.
Aproximación teórica al régimen de patentes y licencias obligatorias en Ecuador por Katherine González H
En el presente estudio se aborda el tema de las patentes de invención y las licencias obligatorias de una forma sencilla y directa, que permita su entendimiento y constituya la puerta para adentrarse a conocimientos técnicos más profundos y específicos del área. El análisis se hace de la mano de los instrumentos nacionales e internacionales que rigen la materia, lo que permite una comparación directa entre estos, con miras a una interpretación integral. Por último se hace una mención al tema de las licencias obligatorias sobre medicamentos en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
Materia patentable por Juan Lapenne
El hecho de que una invención contenga un elemento que no constituya —en forma aislada— materia patentable (una idea, un principio natural, material tal como existe en la naturaleza, etc.), no significa que la reivindicación o invención resultante esté excluida de patentabilidad. Habrá que analizar si la reivindicación o invención aplica o utiliza ese elemento (vedado de patentabilidad) de forma que supere la exclusión de patentabilidad (tal como sería el caso de la aplicación de una idea por un medio técnico para resolver un problema técnico); o evaluar si se utiliza el elemento vedado de patentabilidad en conjunto con otros elementos a efectos de superar la exclusión de patentabilidad (por ejemplo invención que contiene, entre uno de sus elementos, un software; transformación del material tal como existe en la naturaleza, etc.). El presente trabajo está dedicado a analizar esta materia en el Uruguay, pero hace referencia a otras jurisdicciones.
Un secreto a voces en la U.E.: La nueva protección jurídica del know-how en España por Joan Salvà
Operar en un mercado en régimen de libre competencia es ven-der una diferencia; desde la dimensión que uno elija (o pueda) y por nimio que se pueda considerar, sin esa diferencia no hay supervivencia. Pero para llegar al “qué” habrá que pasar por un “cómo”, y sobre el tránsito del uno al otro pivota el eje de com-petitividad de cualquier actividad de negocio.
Tras la adopción de la Directiva 2016/943, Europa abre un punto de inflexión en la protección de uno de los intangibles más decisivos con la llegada de la economía digital y el Big Data: la información confidencial. La revolución 4.0 no es solo una cuestión de las grandes corporaciones tecnológicas, es un nuevo paradigma, en el que este activo será clave en la capacidad competitiva del inmenso tejido de pequeñas y medianas empresas de la UE, las cuales contribuyen a unos nada desdeñables 55% de su PIB y más del 60% de puestos de trabajo.
Fruto de lo anterior, España promulga en 2019 la Ley de Secretos Empresariales, que otorga una relevancia y sistematización jurídica a este activo de capital intelectual que, quizás; con la fragmentada tutela anterior, no había recibido en su justa medida.
La prohibición de registrar marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres en la Unión Europea por Jesús Gómez Montero
Las marcas formadas por signos contrarios al orden público o a las buenas costumbres constituyen supuestos de denegación y de nulidad de carácter absoluto en el Derecho de Marcas de Unión Europea. Ambos conceptos son diferentes. El orden público se implanta de arriba hacia abajo al plasmarse legalmente unos valores y principios que el Estado positiviza en las normas que constituyen su ordenamiento jurídico. De manera diferente, las buenas costumbres es un concepto que se construye de abajo hacia arriba pues se trata de un valor de convivencia colectiva de naturaleza ética o social elaborado por la sociedad de acuerdo con las ideas y creencias sociales, religiosas… imperantes en cada momento. En el presente trabajo se analizan ambos conceptos a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mención especial merece la sentencia de 27 de febrero de 2020 (C-240/18; Caso “Fuck ju Göthe”) pues en ella se aborda, además, la incidencia que el principio de la libertad de expresión tiene en el Derecho de Marcas. El trabajo finaliza con unas reflexiones personales sobre las perspectivas de futuro que se vislumbran y las condiciones que las decisiones de los órganos administrativos y judiciales deben reunir para respetar este principio.
Cancelación de marcas registradas por falta de uso: reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por Sasha Mandakovic Falconi
Para comprender adecuadamente el alcance de las normas que regulan la figura de la acción de cancelación por falta de uso de marcas en los países de la Comunidad Andina, es necesario acudir al constante desarrollo jurisprudencial que realiza su Tribunal. En los últimos años se han producido casos en los que se ha analizado: (1) La distinción entre puesta en el comercio y disponibilidad en el mercado de productos y servicios; (2) El plazo y la oportunidad para probar el uso de la marca; (3) El grado de variación permitido a la marca en uso frente a la marca registrada; (4) Las causales de justificación para el no uso distintas a la fuerza mayor o caso fortuito; (5) La identidad o similitud entre productos o servicios para efectos de cancelaciones parciales de registros; y, (6) Las acciones de cancelación como excepción en procesos por infracción de marcas. Este artículo constituye un esfuerzo por sistematizar esa información jurisprudencial y analizarla a la luz de la normativa andina.
Obras de arquitectura: entre el derecho moral a la integridad del autor y el derecho a hacer modificaciones del propietario por Natalia Tobón Franco
La mayoría de las obras arquitectónicas carece de originalidad porque los arquitectos, diseñadores o quien quiera que sea su autor1 deben cumplir con una serie de requisitos técnicos para que la obra tenga funcionalidad –el aire fluya, el agua caiga y demás–, y porque toda obra de arquitectura debe respetar una serie de disposiciones urbanísticas que se exigen en todas las jurisdicciones donde se construye. Excepcionalmente aparecen algunas obras que logran suficiente grado de originalidad, y cuando eso sucede, se puede hablar de la existencia del derecho de autor. En esos eventos es posible que se presente un enfrentamiento entre el derecho moral del autor a la integridad de la obra arquitectónica y el derecho del propietario del inmueble resultante a hacerle modificaciones, ya sea por gusto, por necesidad, o porque existe un interés público que lo justifique. Para revisar las diferentes formas de enfrentar este problema, en este ensayo se analizan las legislaciones de Colombia, Venezuela, Ecuador, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Chile al respecto, así como la jurisprudencia de la Comunidad Andina y de algunos países de la Unión Europea.
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